EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL COMO PARTE DEL DERECHO CIVIL
Enviado por david0507 • 27 de Febrero de 2015 • Tesis • 3.842 Palabras (16 Páginas) • 328 Visitas
TEMA 1
1. EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL COMO PARTE DEL DERECHO CIVIL
2. EL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO: EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LA EMPRESA
3. LA PLANIFICACIÓN ESTATAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
4. LA INICIATIVA PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD ECONÓMICA
1.
El derecho civil forma parte del derecho privado y se puede concebir como aquel que esta compuesto por el sistema de normas y de instituciones que están encauzadas a la defensa de la persona, y de sus fines, dentro de la comunidad.
Dentro del derecho civil, una parte del mismo es el derecho patrimonial, que se puede definir como aquella parte del derecho civil que comprende las normas y las instituciones a través de las cuales se realizan y ordenan las actividades económicas del hombre.
En las sociedades desarrolladas el centro de la vida económica lo constituye el intercambio y la distribución de toda clase de bienes y servicios entre los individuos y los grupos sociales, como sabemos se compra y se vende, se adquiere y se transmite, se establecen derechos de utilización limitada de cosas ajenas, se realizan actividades financieras o de crédito(por ejemplo los préstamos) y se desempeñan servicios, gratuitos o retribuidos, que son objeto de contratación, por ejemplo el contrato de trabajo, el contrato de arrendamiento de servicios(contrato de obra), etc.
El derecho patrimonial es aquel que regula las diferentes operaciones que las personas realizan con los bienes económicos y con los servicios.
La unidad fundamental del derecho civil.
La disciplina jurídico-privada de la vida económica, que la doctrina suele denominar respectivamente: derecho de obligaciones y derecho de cosas. En el llamado derecho de obligaciones se comprenden: un estudio general de las obligaciones y contratos, y otro particular de los contratos. En derecho de cosas se estudia el régimen jurídico de la propiedad mobiliaria e inmobiliaria y los derechos sobre cosas ajenas.
2.
Para nosotros el orden público económico estáconstituido por aquellas reglas que son básicas en el ordenamiento jurídico global, y con arreglo a las cuales, en un momento dado, aparece organizada la estructura y el sistema

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económico de la sociedad. En el orden público económico encontramos la iniciativa privada y también la iniciativa pública.
La iniciativa privada se regula en el art.38 de nuestra Constitución, que reconoce en el marco de la economía de mercado la libertad de empresa, que es obviamente la libertad de creación de empresas, y la libertad de dirección y gestión de las mismas, asícomo la libertad para la adopción de las decisiones empresariales, consecuencia de ello aparece la regla de libertad de contratación, los contratos se producen en virtud de la libertad de los contratantes, y nadie puede ser obligado a realizar un contrato, si no lo desea. Aunque la libertad de contratación no aparece mencionada dentro de la Constitución, hay que entender que es consecuencia necesaria de ella, sin embargo, se han ido introduciendo restricciones a la libertad económica y a la libertad de contratación, asíen primer lugar es posible la economía planificada: la producción y distribución de bienes y servicios que tienen que ajustarse a las directrices del plan, y al plan mismo. En segundo lugar, es posible un sistema de economía intervenida, en el cual el Estado se introduce en la actividad económica con el fin de alcanzar determinados fines como puede ser una mayor productividad, de esta manera, que son resultado de la libertad de iniciativa, y de la libertad de contratación, aparecen otros contratos que resultan forzosos, se dictan por autoridades administrativas, y tienen un contenido imperativo determinado, o son resultado de restricciones administrativas en materia de precios, de cupos sobre suministros de mercancías u otras similares.
4.
El art.128 reconoce la iniciativa pública y permite que se reserven al sector público, servicios o recursos de carácter especial, en concreto el AP.1odice que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, estásubordinada al interés general , el apartado 2 dice que se reconoce la iniciativa publica en la actividad económica, mediante ley se podráreservar al sector publico recursos o servicios esenciales, especialmente en casos de monopolio, y asímismo acordar la intervención de empresas cuando asílo exija el interés general.
3.
Uno de los problemas, que tiene que resolver cualquier organización social y cualquier ordenamiento jurídico, es la atribución de los bienes económicamente valiosos, cuando por su naturaleza son bienes escasos. Puede haber un sistema en que los bienes económicos pertenezcan a la colectividad, y sean regidos o gestionados por los representantes de esta, o que pertenezcan a grupos u organizaciones(sistemas socialistas o comunistas) y puede haber también un sistema en el cual los bienes económicos se atribuyen a los

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individuos y a las personas(sistemas capitalistas o sociales). el articulo 33 :
1- se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia
2- la función social de estos derechos delimitarásu contenido de acuerdo
con las leyes
3- nadie podráser privado de sus bienes y derechos, sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización, y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
En definitiva la constitución de 1978 define la propiedad privada como uno de los derechos de los ciudadanos, pero la propiedad privada queda limitada por su función social, la garantía expropiatoria de la propiedad se establecen en el ap.3 de este art.33 recién visto.
El art.33 establece el límite genérico de la función social, pero también en el sistema de la constitución aparecen determinados bienes económicos como especialmente protegidos, y la idea de una movilización de la riqueza a favor del interés general. En este sentido es importante destacar el art.128, 132 y el 45-2.
Según el art.128 toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad estásubordinada al interés general, el art.128.2 señala que mediante ley se pueden reservar al sector público recursos y servicios esenciales, el art.132 reconoce la existencia de bienes de dominio público y de bienes comunales, estos bienes no los puede comprar el particular, como ocurre con la zona marítimo-terrestre(las playas las costas, y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental).
El art. 45-2 garantiza la conservación y que se promueva el patrimonio
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