OBLIGACIÓN Y DERECHOS DE LAS PARTES
Enviado por mario8a • 2 de Junio de 2016 • Trabajo • 2.065 Palabras (9 Páginas) • 283 Visitas
TIPOS DE CONTRATO | CONCEPTO | PARTES | OBLIGACIÓN DE LAS PARTES | DERECHOS DE LAS PARTES | CARACTERÍSTICAS | CAUSAS DE TERMINACIÓN | CAUSAS DE RESCISIÓN |
PROMESA Ejemplo de compra-venta Art. 1834 C.C.E.J. | Aquel contrato en el cual ambas partes se obligan a celebrar en un futuro, a cierto tiempo el contrato definitivo de compra-venta |
| A realizar el contrato definitivo, por ambas partes | Promitente Vendedor a respetar el precio y el promitente comprador a respetar las condiciones del contrato |
| Al cumplimiento de la fecha, celebrar el contrato definitivo de compra-venta | La muerte de cualquiera de las partes, que se obligaron a celebrar el contrato definitivo |
COMPRA-VENTA Art. 1850 C.C.E.J. | Es aquel contrato en virtud del cual uno de los contratantes llamado VENDEDOR, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado COMPRADOR, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. |
| El vendedor a transferir el dominio de la cosa o un derecho y el comprador a pagar un precio cierto y en dinero | El vendedor a recibir dinero por transferir la cosa y el comprador a recibir la cosa |
| Por el incumplimiento del contrato, en donde una o ambas partes cumple con lo que le corresponde | Porque la cosa tenga vicios ocultos y el comprador se desista de celebrar el contrato, debido a que no estaba pactado de esa manera |
PERMUTA Art. 1909 C.C.E.J. | Es un contrato en virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad, o dicho de otra manera, el cambio de cosa por cosa. |
| Ambas partes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa, así como a conservar las cosas antes de la entrega | Ambas partes van recibir una cosa a cambio de otra |
| Por el incumplimiento del contrato, de alguna de las partes o por la extinción del mismo porque se celebro | El incumplimiento de la entrega del bien pactada por otra cosa que no se haya pactado |
DONACIÓN Art. 1914 C.C.E.J. | Es aquel contrato mediante el cual una persona llamada DONANTE, se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada DONATARIO, quien acepta dicha transmisión en vida del donante. |
| El donante se obliga a entregar la cosa donada y el donatario a recibir la cosa | El donante puede revocar la donación por que el así lo estime y el donatario tiene el derecho a no recibir la donación |
| Al llevarse a cabo la donación, durante el cual el donante entrega el bien y el donatario acepta el bien | Por revocación de la donación por ingratitud del donatario, al cometer éste un delito en contra del donante |
MUTUO Art. 1966 C.C.E.J. | Es aquel contrato por medio del cual una persona llamada MUTANTE, se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada MUTUARIO; quien se obliga a devolver otra tanto de la misma especie y calidad. |
| El mutuante tiene la obligación de transferir el dominio de la cosa o cosas y el mutuario el restituir la cosa o cosas prestadas | El mutuante a recibir la cosa de igual manera en que la entrego (especie, cantidad, forma) y el mutuario a entregar la cosa o cosas en el tiempo estipulado |
| Al cumplirse o darse por terminado el contrato de mutuo | Al momento de recibir el mutuatario la cosa o cosas en condiciones diferentes a las estipuladas, ya que puede ser que existan vicios ocultos |
TIPOS DE CONTRATO | CONCEPTO | PARTES | OBLIGACIÓN DE LAS PARTES (1) | DERECHOS DE LAS PARTES (1) | CARACTERÍSTICAS (5) | CAUSAS DE TERMINACIÓN (1) | CAUSAS DE RESCISIÓN (1) |
COMODATO Art. 2147 C.C.E.J. | Es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada. | Comodante: Quien concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible Comodatario: Quien recibe la cosa, en comodato | El comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el comodatario se obliga a recibir dicho bien | El comodante a recibir el mismo bien cuando lo requiera y el comodatario a recibir el bien fungible de manera gratuita |
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ARRENDAMIENTO Art. 1980 C.C.E.J. | Es el contrato mediante el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado |
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| El arrendador a recibir un precio cierto y determinado por el bien que está arrendando y el arrendatario, a disfrutar de modo temporal el uso o goce de una cosa en arrendamiento |
| Al cumplimiento de la fecha, fijada como motivo del arrendamiento |
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DEPÓSITO Art. 2167 C.C.E.J. | Es el contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla cuando éste se la pida. | Depositario: Quien custodia el bien mueble o inmueble Depositante: Quien entrega en depósito el bien mueble o inmueble |
| El depositario, a recibir el pago por el depósito y el depositante a que le guarden las cosas objeto del depósito en las condiciones estipuladas |
| Al cumplimiento de la fecha, fijada como motivo del depósito Por confusión, es decir, cuando las calidades de depositante y depositario se reúnan en la misma persona |
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MANDATO Art. 2197 C.C.E.J. | Es el contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga. |
| • Ejecutar personalmente los actos jurídicos que se hubieran encomendado • Rendir cuentas al mandante • Dar al mandatario los fondos necesarios para la ejecución del mandato • Indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios causados por la ejecución del mandato | El mandante a recibir personalmente la asesoría jurídica por el mandatario y el mandatario a recibir los fondos para la realización de los encargos del mandante |
| Al cumplimiento de la fecha, fijada como motivo del mandato |
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS Art. 2254 C.C.E.J. | Es aquel contrato en virtud del cual una parte, la que se llama profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional, en favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios. |
| Responder por su negligencia, impericia o dolo Guardar el secreto profesional Pagar los honorarios al profesionista o profesor Pagar las expensas (Gastos y costas) | El profesionista a recibir el pago por sus servicios y el cliente a recibir el trabajo por parte del profesionista |
| Por el cumplimiento del contrato | • Cuando el profesor avise al cliente que no puede continuar, resarciendo al cliente de los daños y perjuicios si no da aviso oportunamente • Por la imposibilidad física del profesionista o profesor |
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Art. 2275 C.C.E.J. | Es aquel contrato por virtud del cual una persona, llamada empresario, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, llamada dueño o propietario, quien a su vez se obliga a pagar por ella un precio cierto |
| El empresario a ejecutar la obra y el cliente a pagar al empresario por la obra encomendada | El cliente a que se le ejecute la obra en los términos convenidos y el empresario a recibir el pago por la obra, en las condiciones estipuladas en el contrato |
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APARCERÍA Art. 2333 C.C.E.J. | Es el contrato en virtud del cual una persona (el propietario o dueño) concede a otro (aparcero) un predio rústico para que lo cultive, con el objeto de repartirse los frutos en la forma convenida. | APARCERISTA, DUEÑO O PROPIETARIO APARCERO | APARCERISTA
APARCERO
| APARCERISTA
APARCERO
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| Utilización del predio para cultivar cosas prohibidas por la ley |
FIANZA Art. 2401 C.C.E.J. | Es un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que éste no lo haga | FIADOR DEUDOR | FIADOR Cumplimiento la obligación contraída por el deudor, en caso de incumplimiento del mismo DEUDOR Pagarle al fiador por la obligación efectuada en su favor | FIADOR A que se le pague por parte del deudor, una vez que él ha cumplido con la obligación DEUDOR En caso de no poder cumplir con la obligación, tiene el derecho a que el fiador responda por él |
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| Cuando se da la novación de la obligación, ya que entonces se da un nuevo contrato |
PRENDA Art. 2473 C.C.E.J. | Es el contrato definido como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago | ACREEDOR PRENDARIO DEUDOR PRENDARIO | DEUDOR PRENDARIO Depositar el bien prendario, para garantizar el pago ACREEDOR PRENDARIO Conservar la cosa empeñada | DEUDOR PRENDARIO A que se le devuelva, el bien prendario una vez cumplida la obligación ACREEDOR PRENDARIO A que se le cumpla la obligación estipulada en tiempo y en forma o en su caso a disponer del bien prendario que tiene en garantía y en caso de retraso ser indemnizado por los gastos |
| Por la extinción de la obligación principal |
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HIPOTECA Art. 2517 C.C.E.J. | Es el contrato el cual consiste en una garantía real, constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. | ACREEDOR HIPOTECARIO DEUDOR HIPOTECARIO | ACREEDOR HIPOTECARIO Conservar el bien hipotecado, para su entrega una vez cumplida la obligación DEUDOR HIPOTECARIO Cumplimiento de su obligación en el tiempo y forma señalada por el contrato y en caso de incumplimiento | ACREEDOR HIPOTECARIO Tiene derecho a vender el bien hipotecario en caso de incumplimiento de la obligación Persecución contra quien constituye la hipoteca DEUDOR HIPOTECARIO Se conserve su bien hipotecado, hasta la fecha de cumplimiento, pagar la obligación con el bien hipotecado |
| Cumplimiento de la obligación por parte del deudor hipotecario | Que no esté registrado el bien que esta como garantía hipotecaria, en el Registro de la Propiedad y por tal no se pueda corroborar quien es el legítimo dueño. |
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