Acto jurídico bilateral destinado a crear, regular, modificar, transferir o modificar derechos y obligaciones entre las partes
Enviado por agunota • 2 de Marzo de 2018 • Trabajo • 742 Palabras (3 Páginas) • 201 Visitas
Contrato
- Concepto: Acto jurídico bilateral destinado a crear, regular, modificar, transferir o modificar derechos y obligaciones entre las partes.
- Características:
- Libertad de contratación: Las partes son libres de realizar un contrato y determinar su contenido siempre y cuando se mantenga bajo los márgenes de la ley y no afecte la moral pública y las buenas costumbres.
- Efectos vinculantes: En el momento en que el contrato toma validez se vuelve obligatorio para las partes y solo puede ser modificado por el acuerdo de ellas.
- Facultades de los jueces: Estos no pueden modificar los contratos sin el pedido de una de las partes autorizada por la ley.
- Buena fe: Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
- Carácter de las normas legales: Las normas legales aplicadas a un contrato son complementarias a la voluntad de las personas.
- Bilateral: Las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.
- Entre vivos: Por no depender del fallecimiento de aquéllos de cuya voluntad humana.
- Patrimonial: Establece derechos y obligaciones a las partes.
- Voluntario: Las personas manifiestan su voluntad, no dejando dudas en los términos del contrato.
- Elementos:
- Consentimiento: Es la voluntad de las partes de querer llevar a cabo el contrato. Para que el contrato sea válido, las partes deben ser capaces de contratar y el consentimiento debe ser de forma libre y consciente.
- Objeto del contrato: Son las prestaciones que debe hacer alguna de las partes o ambas partes del mismo, según el contrato.
- Requisitos para que el objeto sea válido:
_ Debe ser posible.
_ Debe ser lícito.
_ Debe estar determinado sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes.
- Causa del contrato: Es la finalidad económica y social por la cual se realiza el contrato. Es igual para todos los contratos del mismo tipo.
- Requisitos para que la causa sea válida:
_ Debe existir.
_ Debe ser lícita.
_ Debe ser verdadera.
- Clasificación:
- Unilateral y bilateral:
- Unilateral: Cuando la obligación cae sobre una sola parte.
- Bilateral: Cuando las partes se obligan mutuamente.
- A título oneroso y a título gratuito:
- Título oneroso: Cuando ambas partes tienen un beneficio económico (dinero o contraprestación).
- Conmutativo: Cuando las ventajas o pérdidas del contrato se conocen de antemano.
- Aleatorio: Cuando las ventajas o pérdidas del contrato dependen de un acontecimiento incierto.
- Título gratuito: Cuando una sola de las partes obtiene un beneficio económico y no se presentan contraprestaciones.
- Principales y accesorios:
- Principales: No dependen de ningún otro contrato.
- Accesorios: Dependen de un contrato principal.
- Nominado e innominado:
- Nominado: Cuando la ley los designa bajo un determinado nombre.
- Innominado: No están establecidos por la ley.
- Consensuales y reales:
- Consensuales: Solamente se requiere el consentimiento de las partes, sin una forma establecida. Puede ser expreso o tácito.
- Reales: Se perfeccionan con la entrega del objeto del contrato.
- De ejecución diferida: Se ejecutan tan pronto como se celebran.
- Adhesión: Una parte estipula las cláusulas y la otra las acepta, puede aceptar o no lo estipulado.
- Prueba de un contrato: Probar un contrato es demostrar que este se ha celebrado, el tiempo en que ello ocurrió, que se acordó y su contenido.
Los contratos solo se consideran judicialmente acreditados, cuando el juez del proceso adquiere convicción de su existencia y contenido.
La reconstrucción de un contrato será sencilla cuando se trate de uno instrumentado (por objeto público o privado). Será compleja cuando la forma sea solamente verbal.
- Los contratos se pueden probar por:
- Por Instrumentos Públicos o Privados
- Por confesión de partes, judicial o extrajudicial
- Por juramento judicial
- Por presunciones legales o judiciales
- Por testigos
Efecto de un contrato: Los efectos son el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, con buena fe, lealtad y cooperación, no impidiendo el acreedor la ejecución de la prestación, y dando la colaboración necesaria.
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