El contrato es un acto jurídico bilateral o convención que crea derechos y obligaciones. Se atribuye a la voluntad de las partes un poder soberano para engendrar obligaciones
Enviado por ccryder • 27 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.608 Palabras (7 Páginas) • 397 Visitas
Contrato: Manifestación de Voluntad dos o más partes.
Orrego (2013):
"El contrato es un acto jurídico bilateral o convención que crea derechos y obligaciones. Se atribuye a la voluntad de las partes un poder soberano para engendrar obligaciones".
El Contrato Comercial
Contrato que se rige por el Código de Comercio y el Código Civil.
En este al menos una de las dos partes se desempeña como comerciante (Artículo 5 de Código de Comercio).
El Contrato de Transporte
Es eminentemente comercial.
Se tiene varios conceptos de transporte: de carga limitida, público, público de personas (buses, microbuses, taxis, entre otros).
Los servicios de transporte, en el entendido de materia contractual, son la prestación de una de las dos partes; tomando tarifas y los pagos como la contraprestación.
Contrato de Transporte (Cabanellas, 2008): "contrato en virtud del cual las empresas ... y en general, todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas, se obligan, mediante una comisión, porte o flete, a trasnportar una u otras, en el tiempo y lugar convenidos".
El Contrato de Porteadores
Porteo (RAE, 2012): "acción de portear"
Portear (RAE, 2012): "conducir o llevar algo de una parte a otra por el porteo o precio convenido o señalado".
Regulado por el artículo 272 del Código de Comercio:
Como un Auxiliar de Comercio (inciso d)
“
Artículo 323.
- Por el contrato de transporte la persona porteadora se obliga a transportar cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. El transporte puede ser realizado por empresas públicas o privadas. Son empresas públicas las que anuncian y abren al público establecimiento de esa índole, comprometiéndose a transportar por precios, condiciones y períodos determinados, siempre que se requieran sus servicios de acuerdo con las bases de sus prospectos, itinerarios y tarifas. Son empresas privadas las que prestan esos servicios en forma discrecional, bajo condiciones y por ajustes convencionales. El contrato de transporte regulado en este artículo no autoriza el transporte de personas por medio de vehículos automotores.”
Lo que distingue al Contrato Mercantil los demás contratos es la finalidad por la que se desarrolla, y los vínculos y relaciones jurídicas que crean.
Este persigue fines meramente comerciales.
El porteo de Personas:
Jurisprudencia Costa Rica.
1. Sentencia 03554 (2008). Sala Constitucional.
La sala definió que "una actividad privada que satisface necesidades o intereses de carácter general, será objeto de interés estatal y estará el Estado legitimado para intervenir".
Sentencia 04778 (2011). Sala Constitucional:
Consulta Legislativa sobre Reforma de Ley 3282 y Ley 7969.
- Alegaba violación a artículos 28, 45, 46 y 56 de la Constitución Política al eliminar la palabra "persona" del artículo 323 del Código de Comercio.
- Violación al artículo 182 de la Constitución Política al regular la figura del "SEET"
- Violación al artículo 34 de la Constitución Política y al Principio de Seguridad Jurídica al darle efecto retroactivo a la norma.
3. Sentencia 00399, Tribunal Segundo Civil, Sección I.
En esta el demandado apela, la condena que le obliga al pago de la mercadería y la devolución de lo pagado por el flete.
Alega que se interpreta erróneamente el artículo 346 del Código de Comercio, dado que el demandante no declaró el valor de la mercadería y que no se toma la salvedad de Fuerza Mayor.
No consideró el Tribunal que el robo fuese catalogado como fuerza mayor, y que el hecho de que no se declare el valor de la mercadería, no impide el derecho a pedirlo.
4. Sentencia 00138, Tribunal Segundo vil, Sección I.
La demanda buscaba el pago de fletes realizados, que no fueron cancelados por el cargador; y alega la no se valoró bien la prescripción del cobro de las facturas.
El Tribunal acoge parcialmente la demanda, elimina la responsabilidad solidaria de uno de los demandados, y determina que se interpretó mal el artículo 347 del Código de Comercio, al determinar el plazo de prescripción de cobro de las facturas; el mismo se rige por el artículo 10 del Código Civil y el 984 del Código de Comercio.
Determina el Voto:
Que la Constitución Política no enumera los Servicios Públicos (sino que deben ser determinados por el legislador).
El transporte de personas es una necesidad social, y considera la Sala, que la reforma busca eliminar un problema social (y el Legislador esta facultado para ello).
La eliminación de la palabra "persona" del artículo 323 del C.Com; busca abstraer de la esfera privada el transporte de personas; y declararlo servicio público.
En cuanto a la Seguridad Jurídica, el Estado esta obligado a proveer del marco normativo para la ciudadanía.
Derecho Comparado
1. Argentina
2. Colombia
3. Chile
4. Nicaragua
Artículo 324
El porteador podrá efectuar el transporte por sí mismo, por medio de sus agentes o empleados o por persona o compañía diferente (en este caso el porteador original sería solidariamente obligado para con el cumplimiento del contrato).
Artículo 325
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes o después de comenzar el viaje.
Artículo 326
Contratado un vehículo para recibir mercadería para conducirla a otro lugar, el porteador tendrá derecho al porte completo si no se realiza el traslado, siempre que no le hayan sido entregadas las mercaderías.
Artículo 327
El contrato se resolverá sin responsabilidad para ninguna de la partes en caso fortuito o fuerza mayor que impida la realización del mismo.
Artículo 328
Mientras la mercadería de viaje el cargador podrá exigir la restitución de la mercadería o el cambio de destino, salvo pacto en contrario
Artículo 329
El contrato de transporte puede ser verbal o escrito, pero si una de las partes lo exige, deberá consignarse por escrito.
Artículo 330
Las estipulaciones que convengan remitente y porteador sin consignarlas en la guía, no afectan al destinatario.
Artículo 331
La guía puede ser a la orden del consignante o del consignatario o al portador, puede ser trasmitida por endoso o por simple tradición.
Artículo 345
Incurrirá en las responsabilidades que consigna el artículo 1048 del Código Civil, cualquier empresa pública que transporte en los casos de muerte o lesión de algun pasajero.
Artículo 346
Serán nulos y de ningún valor ni efecto los documentos y piezas en que la empresa decline y restrija su obligación de resarcir daños, salvo en:
• Transporte animales vivos;
• Cuando la mercadería por su naturaleza se deteriore;
• Cuando la mercadería viaje en vehículos descubiertos a solicitud del remitente;
• Cuando viaje bajo vigilancia de los empleados del remitente;
• Cuando provengan de fuerza mayor o propia falta del remitente.
Artículos del 323 al 348 del Código de Comercio
Artículo 332
Las declaraciones consignadas en al guía tienen fuerza de ley entre las partes y en consecuencia servirán de base para resolver conflictos. Cumplido el contrato se devolverá al porteador la guía cancelada. Además se le otorgará garantía de satisfacción al porteador; esta tendrá una vigencia por prescripción de seis meses.
Artículo 333
El remitente esta obligado
Artículo 334
El remitente tiene derecho
Artículo 336
El porteador tiene derecho
Artículo 337
El destinatario esta obligado:
Artículo 338
El destinatario tiene derecho:
Artículo 339
Si el porteador dudará de la fidelidad de las declaraciones del consignante en lo que atañe al contenido de la carga, se procederá a su registro ante notario o tres testigos y se procederá a volver a cerrar los bultos.
Artículo 340
Las empresas públicas de transporte dictarán sus propios reglamentos, tarifas o itinerarios, aprobados por el Ministerio de Gobernación (deberán ser publicitados) y ajustarse a las disposiciones legales.
Artículo 341
Las empresas públicas no podrán rehusar a recibir pasajeros (siempre que se ajusten a las reglas de la empresa).
Artículo 342
La empresa pública puede recibir para el transporte de mercaderías y pasajeros en las estaciones o lugares donde no tenga operación.
Artículo 343
Las empresas públicas de transporte están obligadas:
• A imprimir reglamentos y fijarlos en lugar visible;
• A dar a los pasajeros billetes de asiento y a sus cargadores la guía respectiva;
• A emprender y concluir el viaje en los días y horas señalados en los anuncios;
• A entregar la carga en los puntos convenidos tan pronto llegue a su destino, que se hará al legítimo tenedor de la guía;
• A no variar las tarifas establecidas antes de que las nuevas sean aprobadas por el organismo competente.
Artículo 344
Cuando el destinatario no pueda ser habido, y vencido el término durante el cual puede permanecer la mercadería en la bodega del porteador, procederá al deposito y remate de las mismas. De ello se pagará los costos y el remanente estará a disposición del destinatario.
Artículo 347
Todo reclamo que surja con motivo del contrato de transporte, de cualquiera de las partes, deberá formularse ocho días hábiles, la demanda dentro de los siguientes seis meses (término de prescripción).
Artículo 348
Lo referente al transporte aéreo se regirá por el Decreto-Ley No. 762 de 18 octubre de 1949.
El porteo de personas estaba amparado en el numeral 323 del Código de Comercio, bajo el Principio de Libertad de Comercio y Libre Contratación entre las partes.
No existía control del Estado, dado que se tutelaba en al esfera del Derecho Privado.
Se Promulga la Ley 8955: Que elimina la palabra "persona" del artículo 323 y prohíbe el porteo de personas.
1. Ley 3284: Código de Comercio
a. Afectó totalmente: art. 323
b. Afectó parcialmente: art. 334
2. Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Público e Transporte Remunerado de personas en Vehículos en la modalidad Taxi
a. Amplió: el art. 1
b. Reforma total: art. 2
c. Afectó parcialmente: art. 62
3. Ley 7331: Ley de Tránsito por vías terrestres.
a. Afectó parcialmente: art. 145
Como resultado de la ley 8955, se regula el porteo de personas dentro del Derecho Público, donde el CTP; debe otorgar un permiso para la explotación de la Actividad.
El permiso puede tener la cantidad de códigos que el permisionario compruebe en unidades tenía operando antes de la ley.
El SEET; actividad privada fiscalizada por el Estado.
- No pueden estacionar en la vía pública.
- No pueden hacer parada a personas en la vía pública.
- Deben estar en planteles especificos para la actividad.
- Deben mantener la cartera de Clientes, para contactar al SEET.
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