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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA COMISION MERCANTIL


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  4.140 Visitas

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA COMISION MERCANTIL

Este articulo establece que la comisión mercantil es un mandato que tiene por objeto un acto u operación concretamente de comercio donde existen 2 sujetos que son el comitente (que es la persona que otorga la comisión) y el comisionista (que es quien la desempeña) y como mencionaba la comisión mercantil es un contrato de mandato, solo que con características especiales frente a los demás mandatos de derecho común, debido a la naturaleza del negocio encargado y a las partes involucradas por lo tanto la diferencia con un mandato civil radica en :

Razones Objetivas (que tiene por objeto un acto u operación de comercio)

Razones Subjetivas (que el comitente y el comisionista sean comerciantes)

TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN MERCANTIL

CAPÍTULO I DE LOS COMISIONISTAS

Artículo 273

ARTICULO 273.

EL MANDATO APLICADO A ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO, SE REPUTA COMISION MERCANTIL. ES COMITENTE EL QUE CONFIERE COMISION MERCANTIL Y COMISIONISTA EL QUE LA DESEMPEÑA

ARTICULO 274.

EL COMISIONISTA, PARA DESEMPEÑAR SU ENCARGO, NO NECESITARA PODER CONSTITUIDO EN ESCRITURA PUBLICA, SIENDOLE SUFICIENTE RECIBIRLO POR ESCRITO O DE PALABRA; PERO CUANDO HAYA SIDO VERBAL SE HA DE RATIFICAR POR ESCRITO ANTES QUE EL NEGOCIO CONCLUYA.

ARTICULO 275.

ES LIBRE EL COMISIONISTA PARA ACEPTAR O NO EL ENCARGO QUE SE LE HACE POR EL COMITENTE; PERO EN CASO DE REHUSARLO, LO AVISARA ASI INMEDIATAMENTE, O POR EL CORREO MAS PROXIMO AL DIA EN QUE RECIBIO LA COMISION, SI EL COMITENTE NO RESIDIERE EN EL MISMO LUGAR.

ARTICULO 276.

EL COMISIONISTA QUE PRACTIQUE ALGUNA GESTION EN DESEMPEÑO DEL ENCARGO QUE LE HIZO EL COMITENTE, QUEDA SUJETO A CONTINUARLO HASTA SU CONCLUSION, ENTENDIENDOSE QUE ACEPTA TACITAMENTE LA COMISION

ARTICULO 277.

AUNQUE EL COMISIONISTA REHUSE LA COMISION QUE SE LE CONFIERA, NO ESTARA DISPENSADO DE PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE SEAN DE INDISPENSABLE NECESIDAD PARA LA CONSERVACION DE LOS EFECTOS QUE EL COMITENTE LE HAYA REMITIDO, HASTA QUE ESTE PROVEA DE NUEVO ENCARGADO, SIN QUE POR PRACTICAR TALES DILIGENCIAS SE ENTIENDA TACITAMENTE ACEPTADA LA COMISION.

ARTICULO 278.

CUANDO SIN CAUSA LEGAL DEJARE EL COMISIONISTA DE AVISAR QUE REHUSA LA COMISION, O DE CUMPLIR LA EXPRESA O TACITAMENTE ACEPTADA, SERA RESPONSABLE AL COMITENTE DE TODOS LOS DAÑOS QUE POR ELLO LE SOBREVENGAN.

ARTICULO 279.

EL COMISIONISTA PUEDE HACER VENDER LOS EFECTOS QUE SE LE HAN CONSIGNADO, POR MEDIO DE DOS CORREDORES, O DOS COMERCIANTES A FALTA DE ESTOS, QUE PREVIAMENTE CERTIFIQUEN EL MONTO, CALIDAD Y PRECIO DE ELLOS:

I. CUANDO EL VALOR PRESUNTO DE LOS EFECTOS QUE SE LE HAN CONSIGNADO NO PUEDA CUBRIR LOS GASTOS QUE HAYA DE DESEMBOLSAR POR EL TRANSPORTE Y RECIBO DE ELLOS;

II. CUANDO HABIENDOLE AVISADO EL COMISIONISTA AL COMITENTE QUE REHUSA LA COMISION, ESTE, DESPUES DE RECIBIR DICHO AVISO, NO PROVEA DE NUEVO ENCARGADO QUE RECIBA LOS EFECTOS QUE HUBIERE REMITIDO.

EL PRODUCTO LIQUIDO DE LOS EFECTOS ASI VENDIDOS, SERA DEPOSITADO A DISPOSICION DEL COMITENTE EN UNA INSTITUCION DE CREDITO, SI LA HUBIERE, O EN PODER DE LA PERSONA QUE EN SU DEFECTO DESIGNE LA AUTORIDAD JUDICIAL.

ARTICULO 280.

EL COMISIONISTA DEBE DESEMPEÑAR POR SI LOS ENCARGOS QUE RECIBE, Y NO PUEDE DELEGARLOS SIN ESTAR AUTORIZADO PARA ELLO.

BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRA EMPLEAR, EN EL DESEMPEÑO DE SU COMISION, DEPENDIENTES EN OPERACIONES SUBALTERNAS, QUE, SEGUN COSTUMBRE, SE CONFIEN A ESTOS.

ARTICULO 281.

EN AQUELLAS COMISIONES CUYO CUMPLIMIENTO EXIGE PROVISION DE FONDOS, NO ESTA OBLIGADO EL COMISIONISTA A EJECUTARLAS, MIENTRAS EL COMITENTE NO SE LA HAGA EN CANTIDAD SUFICIENTE, Y TAMBIEN PODRA SUSPENDERLAS CUANDO SE HAYAN CONSUMIDO LOS QUE TENIA RECIBIDOS.

ARTICULO 282.

CUANDO EL COMISIONISTA SE COMPROMETA A ANTICIPAR FONDOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA COMISION, ESTARA OBLIGADO A SUPLIRLOS, EXCEPTO EN EL CASO DE SUSPENSION DE PAGOS O QUIEBRA DEL COMITENTE.

ARTICULO 283.

EL COMISIONISTA, SALVO SIEMPRE EL CONTRATO ENTRE EL Y EL COMITENTE, PODRA DESEMPEÑAR LA COMISION TRATANDO EN SU PROPIO NOMBRE O EN EL DE SU COMITENTE.

ARTICULO 284.

CUANDO EL COMISIONISTA CONTRATE EN NOMBRE PROPIO, TENDRA ACCION Y OBLIGACION DIRECTAMENTE CON LAS PERSONAS CON QUIENES CONTRATE, SIN TENER QUE DECLARAR CUAL SEA LA PERSONA DEL COMITENTE, SALVO EN EL CASO DE SEGUROS.

ARTICULO 285.

CUANDO EL COMISIONISTA CONTRATARE EXPRESAMENTE EN NOMBRE DEL COMITENTE, NO CONTRAERA OBLIGACION PROPIA, RIGIENDOSE EN ESTE CASO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO SIMPLE MANDATARIO MERCANTIL, POR LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO COMUN.

ARTICULO 286.

EL COMISIONISTA, EN EL DESEMPEÑO DE SU ENCARGO, SE SUJETARA A LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS DEL COMITENTE, Y EN NINGUN CASO PODRA PROCEDER CONTRA DISPOSICIONES EXPRESAS DEL MISMO.

ARTICULO 287.

EN LO NO PREVISTO Y PRESCRITO EXPRESAMENTE POR EL COMITENTE, DEBERA EL COMISIONISTA CONSULTARLE, SIEMPRE QUE LO PERMITA LA NATURALEZA DEL NEGOCIO. SI NO FUERE POSIBLE LA CONSULTA O ESTUVIERE EL COMISIONISTA AUTORIZADO PARA OBRAR A SU ARBITRIO, HARA LO QUE LA PRUDENCIA DICTE, CUIDANDO DEL NEGOCIO COMO PROPIO.

ARTICULO 288.

SI UN ACCIDENTE IMPREVISTO HICIERE A JUICIO DEL COMISIONISTA, PERJUDICIAL LA EJECUCION DE LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS, PODRA SUSPENDER EL CUMPLIMIENTO DE LA COMISION, COMUNICANDOLO ASI AL COMITENTE POR EL MEDIO MAS RAPIDO POSIBLE.

ARTICULO 289.

EN LAS OPERACIONES HECHAS POR EL COMISIONISTA, CON VIOLACION O CON EXCESO DEL ENCARGO RECIBIDO,

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