Derechos y obligaciones en sociedad mercantil
Enviado por Adrian1478963 • 29 de Marzo de 2017 • Trabajo • 615 Palabras (3 Páginas) • 1.061 Visitas
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DERECHOS Y OBLIGACIONES EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
DERECHOS
- Se ostenta con una razón social, que debe integrarse con el nombre de los socios, y si no el de todos, debe agregarse al o a los nombres de las que si aparezcan las palabras “y compañía” u otra equivalente
- Los socios pueden aportar bienes o su industria.
- La administración y representación corresponde a todos.
- Los socios tienen derechos más amplios de retirarse de la sociedad que el que corresponden en las sociedades de capitales
OBLIGACIONES
- Todos sus socios responden de las deudas sociales con su patrimonio, de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.
- En caso de separación o muerte de un socio, cuyo nombre se indique en la razón social , agregarán la palabra sucesores.
- La ley prohíbe que a los socios que por cuenta propia o ajena, compitan con la sociedad y que se dediquen a negocios del mismo género de lo que constituyan el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que lo realicen.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
DERECHOS
OBLIGACIONES
- Los administradores no pueden delegar su encargo.
COMANDITARIOS
- Sólo responden limitadamente con el monto de su aportación de las deudas sociales
COMANDITADOS
- Responden de las deudas sociales, de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DERECHOS
- La sociedad existirá bajo una denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios.
- Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representa la mayoría del capital social.
- Los socios tendrán el derecho de tanto y gozarán del plazo de 15 días para ejercitarlo
- La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos.
- Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un nuevo socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una parte de lo coasociado, se aumentará en la parte respectiva, el valor de su parte social.
- Los socios tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.
- Los socios tendrán en proporción a sus partes sociales, preferencias para suscribir las nuevamente emitidas, a no ser que este privilegio lo supriman el contrato social o el acuerdo de la asamblea que decida el aumento de capital social.
- La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes.
- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación.
- Los socios tienen derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios.
OBLIGACIONES
- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales, hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.
- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios
- Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios, que representen la mayoría del capital social.
- Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos
SOCIEDAD ANONIMA
DERECHOS
OBLIGACIONES
- La obligación de los socios, se limita únicamente al pago de sus acciones.
- Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario.
- Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución, ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.
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