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Resumen derecho de familia parte 2


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2017  •  Resumen  •  3.176 Palabras (13 Páginas)  •  308 Visitas

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12. ACCIONES DE FILIACION

CONCEPTO: Las acciones de filiación tienen por objeto afirmar o negar el estado filial de una persona. Son imprescriptibles, intransmisibles, oponibles erga omnes, inherentes a la persona, irrenunciables, inalienables.

Competencia→ cuando las acciones de filiación sean ejercidas por menores de edad o personas con capacidad restringida, será competente –a elección del actor-: el juez del lugar donde el menor o la persona con capacidad restringida tiene su centro de vida, o el juez del domicilio del demandado.


13. ADOPCION

CONCEPTO: Es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen→ART.594. La adopción solo puede otorgarse por sentencia judicial y coloca al adoptado en estado de hijo.

La adopción puede ser:

  • Plena: se cortan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen.
  • Simple: no se cortan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen, el vínculo adoptivo se produce solamente entre adoptado-adoptante. No crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante.
  • De integración: cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente.

Requisitos

El adoptado debe ser menor de edad y no estar emancipado y ser declarado en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental→ART.597. Pueden ser adoptadas varias personas simultánea o sucesivamente, y todos los hijos adoptivos o biológicos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.

El adoptante también debe cumplir con una serie de requisitos:

  • Inscripción y registración en el registro de adoptantes.
  • Estado civil: no se exige ningún estado civil, pero las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente. Sin embargo, excepcionalmente, la persona casada o en unión convivencial podrá adoptar individualmente cuando su cónyuge o conviviente haya sido persona incapaz o de capacidad restringida o los cónyuges estén separados de hecho.
  • Edad: haber cumplido 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente cumpla con este requisito y la adopción sea conjunta.
  • Residencia permanente en el país: durante los 5 años anteriores a la petición de la guarda con fines de adopción.
  • Ser 16 años mayor que el adoptado: la excepción a esto se da cuando la persona adopta al hijo de su cónyuge o conviviente.
  • No pueden adoptar: los ascendientes a sus descendientes (abuelos a nietos), un hermano a su hermano, el tutor a su pupilo mientras no se hayan extinguido las obligaciones emergentes de la tutela.

Las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre con una persona menor de edad, pueden adoptarla conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión. El juez debe valorar especialmente la incidencia de la ruptura al ponderar el interés superior del niño→ART.604

Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores: Cuando la guarda con fines de adopción del niño, niña o adolescente se hubiese otorgado durante el matrimonio o unión convivencial y el periodo legal se completa después del fallecimiento de uno de los cónyuges o convivientes, el juez puede otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos integrantes de la pareja.


Procesos de adopción

La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si: un niño, niña o adolescente no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente en un plazo máximo de treinta días, prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada; los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento; c. las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.

La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.

El procedimiento judicial para adoptar tiene dos etapas: primero la guarda con fines de adopción y luego el juicio de adopción.

La guarda con fines de adopción es una especie de evaluación para ver si el adoptante está capacitado para efectuar la adopción, y su plazo no puede exceder los 6 meses. En el ART.661 queda expresamente prohibida la guarda de hecho.

Juicio de adopción→ Transcurrido el período de guarda,  el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte, inicia el proceso de adopción. En el procedimiento deben observarse las siguientes reglas:

-Juez competente: el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en cuenta en esa decisión.

-Partes: el o los adoptantes y el adoptado (si tiene edad y grado de madurez suficiente) deben comparecer con asistencia letrada. Deben intervenir el Ministerio público y el organismo admin.

-Audiencia con el menor: el juez debe oír personalmente al adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez.

-Interés superior del menor: el juez debe proteger el interés superior del menor.

-Consentimiento del adoptado: cuando el adoptado fuese mayor de diez años deberá prestar consentimiento expreso.

-Privacidad: las audiencias son privadas y el expediente quedará reservado.

El juicio de adopción finaliza con la sentencia, y tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata del hijo del cónyuge o conviviente cuyos efectos se retrotraen a la fecha de inicio de la acción de adopción.

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