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RESUMEN DERECHO FISCAL "IMPUESTOS"


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  2.740 Palabras (11 Páginas)  •  2.601 Visitas

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LA LEY SUPREMA DE TODA NACIÓN ES EL CONJUNTO DE LEYES o NORMAS JURÍDICAS QUE SON PROPIAS DE UN ESTADO MODERNO QUE TIENE PLASMADAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS Y QUE EN EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV SEÑALA LAS OBLIGACIONES DE :

“CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS, ASÍ DE LA FEDERACIÓN COMO DEL ESTADO y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES”.

A PARTIR DE ESTOS CONCEPTOS, SURGE TODA UNA:

ESTRUCTURA JURÍDICO ADMINISTRATIVA.- QUE SE MATERIALIZA o CONCRETIZA EN EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES FISCALES (POR UN LADO). Y

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.- ENCARGADA DE VIGILAR y CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS DISPOSICIONES, COMO LO ES LA SECRETARÍA DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO (POR EL OTRO).

HACIENDA PÚBLICA.- INSISTE EN LA NECESIDAD QUE TIENE EL ESTADO DE DISPONER DE RECURSOS ECONÓMICOS A EFECTO DE GARANTIZAR “EN PRIMER TÉRMINO LA FUNCIONALIDAD DEL MISMO, ASÍ COMO LA PROVISIÓN DE AQUELLOS BIENES SOCIALES ALTAMENTE VALORADOS POR LA COLECTIVIDAD” NACIENDO UNA RAMA ESPECIALIZADA DEL DERECHO: EL DERECHO FISCAL.

ANTE ESTA NECESIDAD EL ESTADO RECURRE A: UNA AMPLIA GAMA DE FUENTES GENERADORAS DE RECURSOS ECONÓMICOS TALES COMO: EL CRÉDITO PÚBLICO INTERNO o EXTERNO, LOS TRIBUTOS, EL ENCAJE LEGAL, LA VENTA DE ACTIVOS, ETC.

EL SUJETO ACTIVO SON: LA FEDERACIÓN, ESTADOS y MUNICIPIOS.

EL SUJETO PASIVO SON: LAS PERSONAS FÍSICAS y LAS PERSONAS MORALES.

EL TRIBUTO TIENE DOS NUCLEOS EN TORNO A LOS ELEMENTOS: POR UNA PARTE LOS SUJETOS o PERSONAS QUE INTERVIENE EN ÉL y POR OTRA EL HECHO QUE GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL TRIBUTO.

• LOS SUJETOS DEL TRIBUTO:

EN EL SUJETO ACTIVO RESULTA IMPENSABLE LA EXISTENCIA DE UN TRIBUTO SIN LA ACCIÓN DEL ESTADO QUE LE HAYA DADO NACIMIENTO. EL ESTADO ACTÚA PRIMORDIALMENTE DE DOS MANERAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO:

A).- EXPIDE LAS NORMAS JURÍDICAS CON RANGO DE LEY (PROPÓSITO DE CREAR LOS TRIBUTOS)

B).- DESPLIEGA UNA AMPLIA GAMA DE ACTUACIONES QUE TIENEN QUE VER CON LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS, ES DECIR CON LA APLICACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS y QUE SE TRADUCEN POR EJEMPLO EN EL DESAHOGO DE LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LOS CONTRIBUYENTES, EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES, RECEPCIÓN DE DECLARACIONES, AVISOS. AQUÍ SE ESTÁ ANTE AUTÉNTICOS ACTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. ES EL ESTADO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.

SUJETO PASIVO o CONTRIBUYENTE ES EL SUJETO TITULAR DE UNA DEUDA (DEUDOR TRIBUTARIO POR DEUDA), EJEMPLO: EL CASO DEL TRABAJADOR PRECEPTOR DE UN SALARIO.

RESTO DE SUJETOS DEUDORES.- ES A QUIENES EL LEGISLADOR LES ATRIBUYE LA CONDICIÓN DE DEUDORES POR DEUDA AJENA y QUE PUEDEN ASUMIRLA EN SU CONDICIÓN DE SOLIDARIAMENTE VINCULADOS CON EL DEUDOR PRINCIPAL o SUBSIDIARIAMENTE o BIEN EN SU CALIDAD DE DEUDORES SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE.

ESTE UNIVERSO DE SUJETOS TIENE EN COMÚN CON EL CONTRIBUYENTE LA CALIDAD DE DEUDORES, ESTE ÚLTIMO POR SER EL REALIZADOR DEL ELEMENTO OBJETIVO DEL HECHO GENERADOR y POR ENDE LA PERSONA RESPECTO A LA CUAL SE ACTUALIZÓ EL SUPUESTO REVELADOR DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, POR LO QUE ASUME LA CONDICIÓN DE DEUDORES POR CAUSAS DISTINTAS A LAS DEL CONTRIBUYENTE SIENDO EN MUCHOS CASOS EL PROPÓSITO DE FACILITAR LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS, A LOS QUE SE LES LLAMA SUJETOS RESPONSABLES SOLIDARIOS o SUBSIDIARIOS. EJEMPLO: EL NOTARIO PÚBLICO RESPECTO A LAS CONTRIBUCIONES GENERADAS CON MOTIVO DE LA UTILIDAD QUE OBTENGA EL ENAJENANTE DE UN BIEN INMUEBLE CUYA OPERACIÓN HAYA SIDO CONSIGNADA EN ESCRITURA PÚBLICA.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.- EN LOS ARTÍCULOS 73 FRACCIÓN VII y 74 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SE SEÑALA QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE LA FACULTAD DE “IMPONER LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS A CUBRIR EL PRESUPUESTO” y “EXAMINAR, DISCUTIR y APROBAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, DISCUTIENDO PRIMERO LAS CONTRIBUCIONES QUE, A SU JUICIO, DEBEN DECRETARSE PARA CUBRIRLOS...”.

ESTO QUIERE DECIR EN OTRAS PALABRAS, QUE:

A).- QUE EL CONSTITUYENTE CONSAGRA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY FORMAL y MATERIAL EN MATERIA TRIBUTARIA, DADO QUE SÓLO MEDIANTE UN ACTO DE NATURALEZA LEGISLATIVA ES POSIBLE IMPONER CARGAS A TÍTULO DE CONTRIBUCIONES. LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR SÓLO ES SOPORTABLE EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, POR LO QUE TODOS LOS ELEMENTOS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA INDIVIDUALIZAR y FIJAR EN CADA CASO EL MONTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DEBERÁN EN CONSECUENCIA ESTAR PREVISTOS EN LEY. (NO SE PUEDE SACAR DE LA MANGA NINGUNA CONTRIBUCION, TODO TIENE QUE ESTAR SOMETIDO AL CONGRESO DE LA UNION).

B).- NO EXISTE DUDA QUE EL ACTO TRIBUTARIO PRIMARIO COMO LO ES LA PREVISIÓN o CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEBE PROVENIR DEL LEGISLADOR.

POR EJEMPLO: “SE CREA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”, Y LUEGO ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA QUE FIJA LOS TÉRMINOS, SUPUESTOS, CUANTÍA y DEMÁS MODALIDADES DE DICHA CONTRIBUCIÓN.

LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR SE SOPORTA EN FORMA PROPORCIONAL y EQUITATIVA DE ACUERDO LO DISPONGAN LAS LEYES;

LA LEY DEBE DEFINIR AL MENOS UNO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE CADA CONTRIBUCIÓN, SON LOS QUE PERMITEN CONOCER EN CADA CASO PARTICULAR EL MONTO DE LA CARGA TRIBUTARIA QUE CADA SUJETO DEBE SOPORTAR.

LA RESERVA CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL LEGISLADOR EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO ES TAN BASTA COMO PARA QUE ÉSTE GARANTICE QUE EL GOBERNADO ESTARÁ EN CONDICIONES DE SABER CUANDO ASUME LA CONDICIÓN DE DEUDOR TRIBUTARIO y SI EL MONTO DE CADA DEUDA RESPONDE A LAS CONDICIONES DE PROPORCIONALIDAD y EQUIDAD.

ES LA S.H.C.P. LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA QUE CONCRETIZA LA OBTENCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, SIENDO LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LA QUE DETERMINA SU ÁMBITO DE COMPETENCIA.

LOS INGRESOS PÚBLICOS CONSTITUYEN FLUJOS MONETARIOS QUE TIENEN, UN SECTOR IMPORTANTE DE ELLOS, COMO DESTINO INMEDIATO LAS ARCAS PÚBLICAS y COMO FIN SER UN MEDIO DE COBERTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS. Y QUE ENCARAN EL FINANCIAMIENTO DE LAS NECESIDADES PÚBLICAS.

DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO, LOS INGRESOS SE CLASIFICAN COMO PÚBLICOS y PRIVADOS.

EN EL CASO DE LOS PRIVADOS.- LOS INGRESOS PERCIBIDOS MERCED A UN RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO DEL DERECHO PRIVADO, POR EJEMPLO UNA COMPRAVENTA CIVIL o MERCANTIL. EN OCASIONES LAS FORMAS DE ACTUAR DEL ESTADO NO ENCUENTRAN SU CORRESPONDIENTE EN LAS MANERAS DE OPERAR DE LOS SUJETOS PRIVADOS, POR EJEMPLO LA EXPROPIACIÓN.

LA HACIENDA PÚBLICA MODERNA UTILIZA LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS ADICIONALMENTE COMO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA,

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