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Derecho Fiscal Resumen del Hecho Imponible


Enviado por   •  28 de Mayo de 2019  •  Reseña  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  352 Visitas

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[pic 1]                        Universidad de Panamá                [pic 2]

Facultad de derecho y ciencias políticas

Derecho Fiscal

Resumen del Hecho Imponible

Por Dino Jarach

Nombre: Eduardo Carrasquilla                                     Cedula: PE-14-2323

 El tributo es uno de los recursos que se ofrecen al Estado para lograr los medios pecuniarios necesarios al desarrollo de sus actividades. Objetivamente el tributo pertenece, pues, a los fenómenos de las finanzas públicas y es objeto de estudio por parte de la ciencia o de las ciencias que se ocupan de ellas, principalmente de la ciencia de las finanzas, de la política financiera y de la economía política. El tributo es una prestación coactiva. Pero esta coerción no deriva de una manifestación de voluntad de la administración pública, la cual, a su iniciativa, tenga el derecho de imponerla a los sujetos particulares. El tributo es una prestación pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente es la ley, entre dos sujetos. La obligación pecuniaria y su exacto cumplimiento constituyen un interés del Estado, cuya tutela es confiada a la publica administración, lo que quiere decir que depende del estado, las relaciones jurídicas y el derecho tienen subdivisiones, El conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación jurídica principal y las accesorias, constituye el derecho tributario sustantivo, o como se acostumbra a denominarlo a menudo, el derecho tributario material. Es éste, a nuestro parecer, el derecho tributario propiamente dicho, estructural y dogmáticamente autónomo. A éste se refiere el presente ensayo de una teoría jurídica del hecho imponible. La distinción entre derecho tributario material y derecho tributario normal esta en sus campos de estudio. La obligación tributaria en general, desde el punto de vista jurídico, es una relación jurídica ex lege, en virtud de la cual está obligada hacia el Estado u otra entidad pública, al pago de una suma de dinero, en cuanto se verifique el presupuesto de hecho determinado por la ley. Es fundamental comprobar que, en el moderno derecho tributario, Todas las obligaciones tributarias tienen en común, la naturaleza de obligaciones legales, por las cuales es debida una prestación pecuniaria, en cuanto se verifique el presupuesto de hecho establecido en la ley, hay varios tipos de derecho y uno de ellos es el impositivo que abarca ramas muy importantes. la autonomía dogmática del derecho impositivo tiene por consecuencia que el impuesto debe ser aplicado a la relación económica prescindiendo de las formas jurídicas toda vez que éstas sean inadecuadas para aquélla, exista o no la intención de evadir el impuesto y sea este criterio favorable al Fisco o al contribuyente. Una conclusión fundamental se puede sacar de estas premisas, respecto a los principios que gobiernan la interpretación de las normas tributarias que fijan los hechos imponibles. Con exactitud se afirma que en las leyes tributarias como en todas las leyes que imponen obligaciones de derecho público, no existen verdaderas lagunas; las obligaciones que la ley expresamente no impone no existen, esto es importante ya que más que una obligación es un deber y un derecho. El hecho imponible se atribuye a uno o más sujetos que, por efecto de esta atribución, resultan obligados al pago del tributo. Sus obligaciones, sin embargo, no son todas de la misma naturaleza y se distinguen entre ellas precisamente debido a los diferentes criterios de atribución del hecho imponible a las diferentes categorías de obligados, hay 2 tipos de obligados el contribuyente activo y pasivo. El contribuyente es el sujeto que está obligado al pago del tributo por un título propio, y, si se me permite la expresión, es obligado por naturaleza, porque con respecto a él se verifica la causa jurídica del tributo. Solamente el sujeto pasivo principal, el deudor por título propio o contribuyente puede ser determinado sin necesidad de alguna norma expresa por parte de la ley. Ahora veamos la capacidad tributaria. También el concepto de capacidad tributaria deriva de la misma naturaleza del hecho imponible, y se resuelve en el criterio de atribución de éste al contribuyente. En efecto, la capacidad de ser contribuyente, o sea la capacidad jurídica tributaria no se identifica con la capacidad jurídica del derecho privado, sino que consiste en la posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles. Se suele afirmar que la diferencia entre capacidad de derecho privado y capacidad tributaria consiste en que los sujetos que son jurídicamente capaces para el derecho privado lo son también para el derecho tributario, pero que hay sujetos que no poseen capacidad de derecho privado y que, sin embargo, son considerados sujetos pasivos en el derecho tributario. También las circunstancias o cualidades del sujeto pasivo que son importantes para la obligación tributaria derivan de la naturaleza del hecho imponible. Cada sujeto tiene cualidades tributarias, Estas cualidades pueden ser el sexo, la edad, el estado civil y de familia, la religión, la nacionalidad, la residencia o el domicilio, la profesión. Es difícil una sistematización teórica general de estas circunstancias personales. Desde un punto de vista general, sin embargo, se debe poner principalmente en evidencia la diferencia entre las circunstancias personales que son importantes para el hecho imponible y las que sirven de momento de vinculación del hecho imponible con el sujeto activo del impuesto. La relación tributaria surge por el verificarse de un hecho jurídico; y como la relación jurídica tributaria es una relación personal, entre un sujeto activo y uno o más sujetos pasivos, es lógicamente imprescindible que en la ley tributaria el hecho jurídico. Algunos autores han sostenido que las normas del titulado derecho tributario internacional son de igual naturaleza que las del derecho internacional privado. otros han sostenido una completa diferencia entre los dos, La solución del problema depende en máxima parte del concepto del derecho internacional privado que uno tenga Sin duda si se consideran las normas del derecho internacional privado como normas destinadas a resolver un conflicto de leyes, El derecho tributario no reenvía a ninguna norma extranjera por la naturaleza de la materia tributaria. La teoría de los momentos de vinculación del hecho imponible tiene evidentes conexiones con el problema de la titulada doble imposición. Se produce, en efecto, una doble imposición en cuanto la concurrencia de los momentos de vinculación adoptados. Sin embargo, se podría reproducir la doble imposición si el país de la sociedad madre, consecuentemente, considerara las ganancias de la sociedad.

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