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Fuentes del derecho fiscal y teoria de los impuestos.


Enviado por   •  4 de Febrero de 2017  •  Reseña  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  423 Visitas

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Índice

Contenido

Introducción        3

Fuentes del derecho fiscal        4

Teoría general de los impuestos        5

Cuestionario        7

Articulo relacionado con el Derecho Fiscal        9

Conclusión        11

Introducción

        En el presente documento aborda  dos temáticas interesantes con respecto al derecho fiscal, una de ellas hace referencia a  las fuentes del derecho fiscal mexicano dichas fuentes se manifiestan en tres índoles siendo, la de carácter formal la que se analizará dentro del escrito. Por otra parte se profundizará en la teoría general de los impuestos la cual conformará el segundo tema a desarrollar.

Las fuentes formales son indispensables a la hora de establecer criterios para la aplicación de normas jurídicas con relación al derecho fiscal mexicano; por otra parte la teoría general de los impuestos hace referencia a la obligación que tienen los ciudadanos con el Estado  de contribuir con los impuestos para el gasto público.

Como se puede observar ambos temas aunque pudieran parecer diferentes se relacionan al momento en el que los contextualizamos dentro del derecho fiscal, ya que deben ser tomados en cuenta como directrices dentro de la conceptualización y aplicación del mismo.

        

Fuentes del derecho fiscal

Las fuentes del derecho fiscal se dividen en: fuentes formales, reales e históricas.  Referente a las fuentes formales se entiende por el proceso de creación de las normas jurídicas, por fuentes reales se refiere a los factores y elementos que determinan su contenido y por último las fuentes históricas que se aplican a los documentos que encierran el texto de una ley o un conjunto.

Nos centraremos en las fuentes formales que se refieren al proceso de manifestación mediante el cual se va estructurando y formando el derecho fiscal, por medio de la creación y estructuración de las normas jurídicas tributarias, así como los procedimientos, actos o hechos, formas y otros medios de creación e interpretación los cuales tienen su origen los principios y leyes en general.

Las fuentes formales del derecho fiscal tienen su clasificación, primeramente de acuerdo al proceso legislativo, donde uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan las leyes. En este proceso existen seis etapas: La primera etapa es la iniciativa, donde tienen su origen las leyes o decretos, si es considerada pasa a la discusión donde las cámaras deliberan si es o no aprobada dicho proyecto de ley, la tercera etapa es la aprobación donde las cámaras aprueban tal proyecto, la cuarta etapa es la sanción donde el poder ejecutivo acepta la iniciativa de ley al igual que el presidente, la quinta etapa es la publicación donde la ley se da a conocer y por último la iniciación de la vigencia.

La segunda fuente formal es la costumbre donde se encuentran ideas implantadas en una sociedad a través del tiempo, por lo cual estas son de carácter jurídicamente obligatorio cumplir. La doctrina es otra fuente formal donde los juristas buscan por medio de estudios científicos y teóricos, interpretar sus normas y como aplicarlas.

La jurisprudencia tiene gran importancia como fuente formal del derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes, ya sea porque se detectan errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos similares. El decreto de Ley, este se  presenta cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública. El decreto delegado Se identifica a un decreto delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. El reglamento es un instrumento de la aplicación de la ley de manera concreta. Las circulares se derivan del reglamento que son criterios que sirven para la aplicación de las normas. Por último encontramos los tratados internacionales como fuente formal del derecho, son los convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas y culturales.

Teoría general de los impuestos

Los impuestos, contribuciones o ingreso tributario es el vínculo jurídico del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación económica, excepcionalmente en especie. Se entenderá que los impuestos tienen su aspecto impositivo ya que fueron legislados en un marco de legalidad, es decir, para que la autoridad fiscal pueda recaudar sus recursos es necesario que exista la Ley Fiscal como norma jurídica, de lo contrario, estaría cometiendo un abuso de autoridad al recaudar algún impuesto.

Uno de los aspectos más importantes en la clasificación de los impuestos, es que pueden ser directos e indirectos; esta clasificación tiene su incidencia en lo económico, a continuación se analizan: Los impuestos directos son aquellos que no pueden ser trasladados, lo que repercute en el patrimonio del sujeto pasivo, ya que no los pueden recuperar de otras personas, y los impuestos indirectos son los que sí pueden ser trasladados, lo que no repercute en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas de quienes los recupera el sujeto pasivo.

Tenemos fundamentos constitucionales de las contribuciones que son los principios constitucionales donde las actividades financieras deben ser ajustadas a los principios de la constitución. También tenemos los principios ordinarios que están plasmados en el artículo 31 fracción IV constitucional: Es obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De este artículo se desprenden los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.

Los elementos que intervienen dentro de esta relación tributaria son el sujeto activo se entiende como el Estado o su autoridad fiscal, que tiene la facultad de imposición y recaudación de los créditos, o el deber de dar aportaciones económicas a favor del fisco. Sujeto pasivo se entenderá como la obligación de dar, es decir, contribuir mediante aportaciones económicas que deberán realizar los particulares o gobernados. El cumplimiento de una prestación pecuniaria, se define como el propósito más importante de la relación jurídico tributaria que es dotar al Estado de recursos económicos para que pueda sufragar sus gastos públicos.

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