Derecho fiscal. IMPUESTOS
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
LIC. ALAN MORENO RETA
IMPUESTOS
ALUMNA: GINA LAURA HANDAL ESTRADA
MATRICULA: 158469
GRUPO: 102
5 DE FEBRERO DE 2019
Derecho financiero: conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos.
Fundamento Legal: Código Fiscal de la Federación, ley de presupuesto y responsabilidad hacendaria.
Derecho fiscal: es el que estudia y establece las normas fiscales que el Estado necesita para la obtención y recaudación de ingresos.
Fundamento legal: ley federal de procedimiento contencioso, Código Fiscal de la Federación, Reglamentos de hacienda
-Contribuciones y accesorios: prestaciones en dinero o en especie establecidas en la ley unilateralmente por el Estado, a cargo de las personas físicas y las morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas
Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación artículo 1° y artículo 2°
-Productos: son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Fundamento Legal: código Fiscal de la Federación Artículo 3° en el cuarto párrafo.
-Aprovechamientos y accesorios: los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación., que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación artículo 3°
-Empréstitos: Operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos, normalmente mediante la emisión de títulos de crédito, para atender sus necesidades u obligaciones.
A través de éste la federación, las entidades y/o los municipios reciben en préstamo dinero de particulares, nacionales o extranjeros, mismo que se comprometen a devolver en determinado plazo, bajo ciertas condiciones, con el pago de un interés. Se formalizan por medio de contratos, certificados y documentos que amparan obligaciones derivadas del ejercicio presupuestario. Al referirse al uso que una entidad de derecho público hace de un crédito otorgado, generándose con él una obligación de pago, se considera como un acto intermedio entre el crédito y la deuda pública.
Fundamento legal: constitución política de los estados unidos mexicanos artículo 73° fracción VIII
Derecho tributario: conjunto de disposiciones jurídicas que determinan las contribuciones en cuanto a su objeto, sujetó, base, tasa o tarifa y obligaciones principales, ósea rigen en sí, a las contribuciones o tributo.
Fundamento legal: Ley de coordinación Fiscal
-impuestos y accesorios: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación artículo 2° fracción I
-derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación Artículo 2° fracción IV
-aportaciones de S. S.: son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación artículo 2 fracción II
-contribuciones para mejoras: son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación artículo 2° fracción III
-accesorios: el estado, al procurar que haya violaciones al principio de economía del derecho fiscal, las consecuencias del no cumplimiento de las obligaciones sustantivas por parte de los sujetos pasivos de la relación tributaria y las facultad de comprobación de la autoridad fiscal justifican la existencia de los accesorios de las contribuciones que regula el código fiscal: los recargos por mora, por pagos a plazos y por cheques no cobrados, las multas y los gastos de ejecución.
Fundamento legal: recargos por mora artículo 17 A y articulo 21 del código Fiscal de la Federación, recargos por pago a plazos articulo 66 y 66 –A del C.F.F y recargos por cheques no cobrados articulo 21 fracción VII del C.F.F.
Las multas articulo 70 a 75 del C.F.F
Los gastos de ejecución
Derecho presupuestario: Es la actividad del derecho financiero que regula y establece el gasto público o presupuesto de egresos .Es el conjunto de normas que regulan la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto. Es la regulación jurídica del ciclo presupuestario.
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