Derecho Fiscal
Enviado por IVANGERARDO • 29 de Enero de 2013 • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 454 Visitas
La obligación tributaria se extingue cuando se cubren los créditos fiscales que se originaron o cuando la ley los extingue o autoriza su extinción.
Se considera que 5 son las formas de extinción de los créditos fiscales.
a. EL PAGO. Pago significa cumplimiento de una obligación. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica. Ejemplo: Cuando se paga un impuesto no solo se esta entregando al fisco el importe pecuniario o en especie del mismo (aceptación económica) sino también se esta dando cumplimiento a la norma jurídica – tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica (acepción jurídica). Aun cuando el pago es la forma idónea de extinguir un tributo nos encontramos con que dentro de nuestro derecho fiscal existen diversas formas de pago que en cada caso producen efectos jurídicos y económicos diversos.
1. PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO. Esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.
2. PAGO DE LO INDEBIDO. Esta situación se presenta cuando un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor a la adeudada. En esta hipótesis no puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, por que el sujeto pasivo lo que esta haciendo en realidad e dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo o bien en exceso de las que debió haber cumplido; por consiguiente no puede validamente hablarse de la extinción de tributos que en realidad no se adeudan. Tan es asi que el artículo 22 del código fiscal de la Federación en vigor contempla para esta hipótesis la figura de “las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente…”.
3. PAGO BAJO PROTESTA. Este tipo de pago tiene lugar cuando el contribuyente que esta inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legales que procedan a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca así el derecho de solicitar su devolución.
4. PAGO EXTEMPORANEO. Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. En este caso, se extingue el tributo, pero con la salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas accesorias por concepto de recargos y sanciones.
5. PAGO DE ANTICIPOS. Este tipo de pago se presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del Impuesto que en definitiva le va a corresponder. Evidentemente, en este caso si se puede hablar de que existe extinción del tributo, por lo menos en lo que corresponde a la parte proporcional cubierta mediante la entrega de cada anticipo
b. LA COMPENSACIÓN. Podemos afirmar que la compensación como forma de extinción de los tributos o contribuciones, tiene lugar cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este ultimo a su vez esta obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente. En consecuencia deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación reciproca hasta el momento de la deuda menor.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación señala: los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que están obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución incluyendo sus accesorios… las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto… aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando estos hayan quedado firmes por cualquier causa… se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto, aportación de Seguridad Social, contribución de Mejoras o derecho”
c. LA CONDENACIÓN. Consiste en la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.
La condonacion procede exclusivamente por dos tipos de causas: la primera de ellas aplicable a toda clase de contribuciones, en especial impuestos, en tanto que la segunda solo procede tratándose de multas.
El articulo 39 fracción I del código Fiscal de la Federación, determina: “el ejecutivo Federal mediante resoluciones
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