Derecho Fiscal
Enviado por kary69 • 18 de Noviembre de 2012 • 397 Palabras (2 Páginas) • 362 Visitas
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO
(Artículos 53-59)
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y
concursos de toda clase
Objeto: obtener ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, cuando el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita obtener dicho ingreso haya sido pagado, entregado, otorgado o distribuido en el territorio del Estado de Jalisco, independientemente del lugar en donde se realice el evento. Se obtiene el ingreso o el premio, cuando una vez realizado el evento, no exista por virtud del mismo, persona que lo haya obtenido.
Sujetos: personas físicas y jurídicas que obtengan los ingresos por obtener ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase; y las personas o instituciones que organicen o celebren los eventos objeto del impuesto, deberán retener el impuesto que se cause.
Base: el valor determinado o determinable que se obtenga. En premios en especie, será el valor con el que se promocione cada uno de los premios (facturación, adjudicación y en ausencia de ambos, el de avalúo que practique la Secretaría de finanzas).
Cuota: aplicando a la base determinada en el artículo 55, la tasa que al afecto señale la ley de Ingresos del Estado.
Exenciones: no pagarán este impuesto los reintegros que se deriven por la celebración de los eventos objeto de este impuesto.
LEY DE INGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
(Artículo 7)
Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la base de la
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
DEFINICION DE PUBLICO EN GENERAL
(Artículo 72)
Se
entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones
efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los términos del artículo 16,
fracción I del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de mayoristas, medio mayoristas o
envasadores.
Los contribuyentes que realizan actos o actividades con el público en general que deban trasladar el
impuesto, para determinar el valor de la contraprestación pactada dividirán el precio incluyendo el
impuesto, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 10% ó 15%, el cociente que se obtenga de esta división deberá calcularse hasta el centésimo. El resultado obtenido se restará al
monto total de la operación y la diferencia será el impuesto. Esta misma operación se asentará en los
libros de contabilidad.
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