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Derecho Fiscal


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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GUÍA PARA SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO FISCAL

INGRESOS DEL ESTADO

ORDINARIOS (Ingresos recaudados de forma regular por le Estado)

Tributos:

• Impuestos

• Derechos

• Contribuciones especiales

• Productos

• Accesorios

• Aprovechamiento

EXTRAORDINARIOS (Los que percibe el Estado de todas las demás fuentes de financiamiento que no sean los tributos).

Financieros:

• Empréstitos. Créditos otorgados a un gobierno por un Estado a un organismo internacional financiero, a una institución de crédito nacional o extranjero para satisfacer determinadas necesidades presupuestales.

• Amortización, concesión o renegociación:

a. Amortización: Pago oportuno del capital o intereses de un empréstito o de bonos para obtener ventajas económicas.

b. Concesión de deuda: Pago anticipado de la deuda

c. Renegociación: replanteamiento total de las condiciones de empréstito.

INGRESOS TRIBUTARIOS

Definición Doctrina:

Prestaciones tributarias generalmente en dinero que establece el Estado de manera obligatoria conforme a la ley, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público sin que se reciba beneficio directo o inmediato.

Definición CFF. Art. 2 Fracc. Iº

Contribuciones establecidas en la ley que deben pagara las personas físicas y morales que se encuentren en determinada situación jurídica, diferente de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones especiales y de los derechos.

Sujetos

• Activo: Fisco.

• Pasivo: Personas físicas (nacionales) Personas Morales (extranjeros).

Elementos:

1. Objeto: Situación que la ley señala como motivo generador de la obligación fiscal.

a. Fiscal: Se destina a contribuir el gasto público, es decir satisfacer indirectamente una necesidad pública.

b. Extra fiscal: Objeto extra fiscal cuando se destina el tributo a satisfacer directamente una necesidad pública.

2. Unidad fiscal o del impuesto: Cantidad determinada en medidas, peso número, peso, etc., sobre lo que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que servirá para hacer el cálculo en cada caso concreto.

3. Base: Suma de unidades sobre las que se calcula el impuesto (medidas que sirve para calcular la cantidad de $ controla).

4. Tarifa: Cuota que corresponde a un objeto tributario determinado. Es el importe del tributo:

a. Cuota: cantidad de dinero que percibe por unidad tributaria se fija en cantidades absolutas.

b. Tasa: Porcentaje de la cantidad de dinero percibida por unidad tributaria.

CLASIFICACIÓN DE IMPUETOS.

• Directos: aquellos que no pueden ser trasladados. Gravan periódicamente situaciones regulares y recaen sobre manifestaciones objetivas de la capacidad contributiva. (Tenencia Riqueza cierta)

• Indirectos: Sí pueden ser trasladados de un sujeto a otro, gravan hechos aislados o accidentales y recaen sobre manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva (IVA Riqueza incierta)

• Reales: Recaen sobre bienes o cosas, independientemente de la persona (se gravan sobre cosas ciertas tenencia)

• Personales: Se establecen según la unidad tributaria o la calidad del bien gravado (ISAN)

• Específicos: Se establecen según el valor del bien gravado.

• Generales: Gravan diversas actividades que retienen la misma naturaleza (IETU)

• Especiales: Gravan un acto de forma aislada ( IDE Impuestos de Depósitos en Efectivo)

• Alcabalatorios: Gravan la circulación de mercancías dentro de un territorio determinado (Aranceles)

DERECHOS

Definición doctrina:

Son contraprestaciones en dinero establecidas a cargo de personas que usan servicios prestados por la administración pública, cuya finalidad es sostener dichos servicios, su cuantía deberá ser la necesaria para cubrir el costo de servicio.

Definición Art. 2 CFF:

Son las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

Sujetos:

• Activo: Administración Pública.

• Pasivo: usa, utiliza o se aprovecha del bien (Mcpal. Quienes utilizan agua potable, negocios lícitos; Estatal, quienes pagan tenencias y trámites de documentos y Federal aquellos que necesitan permisos para tramites).

Características:

• Aprovechamiento directo.

• Servicio Estatal: el servicio lo prestamente el Estado (ejemplo, carreteras sin cuotas).

• Legalidad: Todo debe de estar contemplado en la ley.

• Obligatoriedad: Persona que usa los servicios esta obligada a pagar.

• Justicia tributaria.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

Definición Doctrina:

Prestaciones en dinero establecidas por el Estado a cargo de particulares por el beneficio especial que reciben por la realización de una actividad Estatal, o porque han provocado dicha actividad, cuyo monto debe destinarse a sufragar sus gastos.

Definición Art. 2 Fracción III:

Contribuciones establecidas por ley a cargo de personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por una obra pública (de mejoras).

Sujetos:

• Activo: Administración Pública.

• Pasivo: 1. El que se beneficia de manera directa de la obra pública. 2. Quien dentro de la actividad provoca una actividad estatal.

Tipos:

• Mejoras: Obras publicas que benefician directamente a una persona

• Gasto: Actividades estatales nuevas.

Características:

• Beneficio directo: Si no hay beneficio directo no existe la obligación de pagar contribución

• Actividad: Estatal lo presta directamente la administración pública

• Legalidad: Cobro equitativo y personal al beneficio obtenido.

• Justicia Tributaria.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Definición doctrina:

Exacciones establecidas en la ley a cargo de personas que utilizan los servicios de entidades públicas de seguridad social.

Definición Art. 2 fracción II:

Son contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, o por las personas que se benefician en forma especial de derechos y servicios.

UNIDAD III

OBLIGACIONES FISCALES:

Vinculo jurídico a través del cual el Estado como sujeto activo exige al sujeto pasivo el cumplimiento de una prestación generalmente en dinero, excepcionalmente en especie.

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