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Derecho Fiscal


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  2.719 Palabras (11 Páginas)  •  269 Visitas

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DERECHO FISCAL.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Actos destinados para ampliar la esfera jurídica de los particulares.- los actos de condonación de impuestos o accesorios, las resoluciones favorables a los contribuyentes, autorizaciones, resoluciones que recaen de un recurso administrativo o las sentencias de tribunales formalmente administrativas.

Actos destinados para limitar la esfera jurídica de los particulares.- Las órdenes administrativas que constituyen actos que imponen a los particulares como una obligación de dar, hacer, no hacer o tolerar, como: requerimientos de documentación, órdenes de visita domiciliaria, verificaciones de inscripción al R.F.C. y resoluciones que determinan créditos fiscales.

Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho.- la administración pública hace constar la existencia de un hecho o cumplimiento de una obligación, así como el reconocimiento de un derecho; recepción de declaraciones, avisos o informes, inscripción al R.F.C., el cumplimiento de requerimientos u obligaciones y notificaciones de los actos administrativos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.

Estos procedimientos deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Exista pluralidad de actos.

2.- cada uno de esos actos conservan su individualidad

3.- la conexión entre los diversos actos radica en la unidad de efectos jurídicos, están vinculados entre sí, cada uno supone al anterior y presupone el posterior, y el último exige o requiere la serie entera.

4.- es una sucesión de actos y tiempos

5.- es el cause formal para la realización de las funciones administrativas.

6.- culmina en el acto administrativo, negocio jurídico unilateral y definitivo, cuyo contenido es crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

FINALIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

1.- Comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales.

2.- Determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

3.- Comprobar la comisión de delitos fiscales.

4.- obtener información que podrá ser proporcionada a otras autoridades fiscales.

CLASES DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

1.- Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos.

2.- Requerir que en su domicilio, establecimiento y oficina de la propia autoridad fiscal exhiban la contabilidad, así como proporcionen los datos, documentos o informes que se le requieran.

3.- Practicar visitas con la finalidad de revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

4.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros y las operaciones de enajenación de acciones que realicen así como la declaratoria por solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulados por contador público.

5.- Practicar visitas domiciliarias con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y presentación de solicitudes y avisos al R.F.C.

6.- Practicar y ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

7.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

8.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al M.P. para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

VISITAS DOMICILIARIAS.

La visita se integra de las siguientes etapas:

1.- ORDEN DE VISITA.- se notifica el inicio de la facultad de comprobación. El oficio o documento que contiene la orden debe cumplir con lo siguiente:

Constar por escrito.

Señalar la autoridad que lo emite (competente)

Estar fundada y motivada.

Expresar el objeto o propósito de que se trate. Debe denunciar en forma expresa y determinada las contribuciones, motivo de la misma.

Ostentar la firma del funcionario competente.

Ostentar nombre de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre se señalarán datos suficientes para su identificación.

Lugar (es) donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares debe notificarse al visitado.

Nombre de la persona(s) que debe efectuar la visita. Pueden ser sustituidas, aumentadas o reducidas en cualquier tiempo por la autoridad competente. Las personas designadas lo podrán hacer conjunta o separadamente.

2.- NOTIFICAR ORDEN DE VISITA.- al presentarse los visitadores al lugar donde debe practicarse la diligencia y no se encuentre el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre, para que el visitado lo espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hacen, la visita se iniciará con quien esté en el lugar visitado.

3.- UNA VEZ NOTIFICADO LEGALMENTE.- los visitadores procederán a dar inicio mediante una diligencia (de inicio) que debe cumplir los siguientes requisitos:

Debe realizarse en el lugar o lugares señalados en la orden. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio fiscal después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior cuando el visitado conserve el local de éste, sin que se requiera nueva orden o ampliación de la orden, haciendo constar tales hechos en el acta que levante;

Debe practicar la diligencia en día y hora hábil. Las autoridades pueden habilitar los días y horas inhábiles.

Los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entiende la diligencia.

Se deben designar dos testigos.

Se deberá levanta un acta de inicio de visita, en la que se consignarán de manera circunstanciada todos y cada uno de los hechos que se van presentando en la diligencia de inicio, la que deberá ir firmada por todos los que participan.

4.- UNA VEZ NOTIFICADA LA ORDEN Y DA INICIO LA VISITA.- se presentan una serie de actos y hechos que dan origen al levantamiento de actos parciales o a la elaboración de oficios por parte de las autoridades fiscalizadoras. Tales actos deben cumplir requisitos bajo pena de que la facultad de comprobación se encuentre viciada.

Los principales actos que se pueden presentar son: solicitud de documentación sustitución

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