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Derecho Fiscal


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  341 Visitas

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7.1 RECURSO DE REVOCACIÓN.

El recurso de revocación es un mecanismo de defensa administrativo contemplado en el Código Fiscal de la Federación, que tienen los contribuyentes para impugnar las resoluciones dictadas por el Fisco que les causen un agravio en sus derechos.

Tiene por objeto que la autoridad fiscal revise de nueva cuenta su actuación, y de ser el caso revoque, modifique o anule si se demuestra su ilegalidad.

Es un recurso que por disposición legal puede interponerse en forma optativa, es decir el particular podrá interponer primero el recurso de revocación contra una resolución emitida por las autoridades fiscales o bien optar por el juicio de nulidad.

El recurso de nulidad se tramita por escrito y debe contener:

 El nombre, denominación o razón social del recurrente.

 Su domicilio fiscal.

 El RFC y la clave que le correspondió en dicho registro.

 Señalar la autoridad a la que se dirige.

 El objeto de la promoción

 En su caso, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones y persona autorizada para los mismos efectos.

 Debe estar firmado por el interesado o por su representante legal, y si el recurrente no sabe firmar estampara su huella digital.

Si el recurso no cumple con estos requisitos, la ley establece que la autoridad requerirá al particular para que en un plazo de 10 días lo complete. Si el contribuyente no lo completa, el recurso se tendrá por no presentado.

Además el escrito deberá contener:

 La resolución o acto que se impugna.

 Los agravios que le causa a resolución o el acto impugnado.

 Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Si el escrito no contiene algunos de los requisitos, el fisco requerirá al particular para que en el plazo de cinco días cumpla con tales requisitos.

Si el particular no expresa agravios se desechara el recurso; si no señala el acto o resolución impugnada se tendrá por no presentado; y si no indica los hechos controvertidos o las pruebas, el recurrente perderá el derecho a señalarlos o se tendrán por no ofrecidas.

El recurso de revocación se tramita directamente ante la autoridad responsable de haber emitido o ejecutado el acto impugnado o ante la autoridad competente, en razón del domicilio del contribuyente, la cual tendrá la obligación de revisarlo, y en el caso de que se considere fundada la lesión ocasionada al particular, podrá revocar o modificar su resolución con el fin de que esta se ajuste a las disposiciones legales respectivas.

La ley establece que el contribuyente, al presentar el recurso de revocación permite que el procedimiento administrativo de ejecución se suspenda sin la necesidad de garantizar el interés fiscal durante los cinco meses siguientes a partir del momento que se promueva.

El recurso de revocación no procederá contra los actos y resoluciones del fisco que:

 No afecten el interés jurídico del contribuyente.

 Constituyan resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de estas o de sentencias.

 Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

 Los que hayan sido consentidos por el contribuyente al no haber promovido el recurso en los plazos señalados.

 Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por algún recurso o medio de defensa diferente.

 Cuando no se amplié el recurso administrativo o en la ampliación no se exprese agravio alguno.

 Si se trata de actos revocados por la autoridad.

El recurso de revocación se podrá extinguir durante su tramitación:

 Por desistimiento del promovente.

 Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo, sobrevenga alguna causal de improcedencia.

 Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

 Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnados.

La impugnación de las notificaciones que las autoridades fiscales realizan resulta ser un medio de defensa establecido en el Código Fiscal de la federación que tienen los

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