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Derecho Fiscal


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  2.553 Palabras (11 Páginas)  •  304 Visitas

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OBJETO DE APRENDIZAJE IV.

NOCIONES GENERALES DE DERECHO DEL DERECHO.

FUENTES DEL DERECHO FISCAL.

EL REGLAMENTO: Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una disposición de presidente de la República. Es materialmente legislativo, en razón de que crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla aplicable.

Formalmente administrativo se refiere a que proviene del Poder Ejecutivo, y materialmente legislativo, quiere decir que tiene la misma esencia que una ley.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “su finalidad es tomar el mandato previsto por la ley y desarrollarlo, concretizándolo cuanto sea necesario para hacerla efectiva”. Apéndice 1965 del S.J.F., Segunda Sala, tesis jurisprudencial 224, S.J.F., VII época, vol. 54.

CIRCULARES ADMINISTRATIVAS: Estas disposiciones son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos, mediante los cuales dan instrucciones a sus subordinados acerca del régimen interior de las oficinas o su funcionamiento en relación con el público, o para aclarar a los subordinados el sentido en que se deben aplicar las disposiciones legales ya existentes. Por medio de una circular no es posible establecer derechos u obligaciones a cargo de los contribuyentes.

CIRCULARES ADMINISTRATIVAS: Son disposiciones de carácter general, emitidas por un superior a sus inferiores, a fin de instruirlos sobre el cumplimiento de sus obligaciones y no se publican en el Diario Oficial, por lo que esta clase de circular no forma parte de la fuente del Derecho Fiscal.

EL DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO No obstante la división de poderes establecida en la Constitución de acuerdo con la cual la ley debe surgir de manera exclusiva del poder legislativo, excepcionalmente puede tener su origen en el poder ejecutivo. Se trata, en este caso, del decreto-ley y del decreto-delegado.

El decreto-ley se presenta cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para que expida leyes sin necesidad de una delegación del congreso. En este tipo de situaciones, el origen de la autorización se localiza en la Constitución. En el sistema constitucional mexicano el ejecutivo da cuenta al Congreso del ejercicio de la facultad que comentamos. En materia tributaria, un ejemplo de esta delegación de facultades es lo dispuesto en el artículo 131, párrafo II de la Constitución, con base en el cual el ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de importación y exportación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras o para restringir y prohibir las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos cuando lo estime conveniente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o con cualquier otro propósito en beneficio del Estado. Al enviar el proyecto del presupuesto anual, el ejecutivo debe rendir un informe al Congreso acerca del uso de esta facultad.

En el caso del decreto-delegado, el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades legislativas. Esta situación podría presentarse en el caso previsto por el artículo 29 constitucional, según el cual el Ejecutivo puede suspender las garantías individuales a raíz de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro motivo que ponga a la sociedad en grave peligro. En estas circunstancias el Congreso concede la autorización necesaria para que el Ejecutivo haga frente a la situación.

LA JURISPRUDENCIA: En el sistema jurídico mexicano, de acuerdo con los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo la jurisprudencia será creada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al funcionar en Pleno o en Salas, siendo obligatoria para los tribunales colegiados, unitarios de circuito, juzgados de circuito, tribunales judiciales del fuero común, tribunales administrativos federales y tribunales de trabajo.

También puede ser creada por los tribunales colegiados de circuito en materia de su competencia exclusiva. Éste tipo de jurisprudencia es obligatorio para los demás tribunales así como para los juzgados de distrito, tribunales judiciales del fuero común y tribunales administrativos y del trabajo que funcionen dentro de su jurisdicción territorial.

La utilidad de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en de gran importancia en el derecho tributario, puesto que sus decisiones dan motivo a que las leyes se reformen y se corrijan los defectos de inconstitucionalidad.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Son fuente del Derecho Fiscal, porque a través de ellos los Estados resuelven, entre otros, el problema de la doble tributación internacional, generalmente se da entre dos o más países vecinos cuando sus habitantes realizan operaciones de varios países.

LA DOCTRINA Constituye una fuente real y no formal del Derecho Fiscal, pues a ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la Ley. La doctrina distingue tres clases de costumbre.

a. La interpretativa.- Determina el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada.

b. La introductiva.- Es la que establece una norma jurídica nueva para regir una situación no regulada con anterioridad.

c. La declarativa.- Implica la derogación de una norma jurídica preexistente o la situación de ésta por una norma diversa.

PRINCIPIOS CLASICOS(DOCTRINAS) El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 2º fracción I define que impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de ese mismo artículo (aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, respectivamente).

La anterior definición legal es censurable porque en sí misma no es una definición ya que por definir se entiende fijar con precisión la naturaleza de una cosa y esto es justamente lo que no hace la disposición jurídica en comentario, porque, en primer lugar, el concepto que nos presenta es común a todos los tributos, ya que todos ellos son contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma; y, en segundo lugar, porque como nos dice De la Garza tiene carácter residual, o sea, que se obtiene por eliminación y no porque precise la naturaleza del impuesto, pues será impuesto, la contribución que

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