Derecho Fiscal
Enviado por momis • 8 de Julio de 2012 • 3.311 Palabras (14 Páginas) • 450 Visitas
UNIDAD XVII: NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace en el momento que se verifica el hecho generador, lo cual nos crea el deber de cumplir con el tributo que nos corresponde como contribuyente responsable.
Fuente de Obligación Tributaria
La obligación tributaria reconoce una fuente que es la ley la cual se traduce en el acto en virtud del cual se retiene el impuesto a pagar de la renta gravada antes de efectuarse el pago de las obligaciones contraídas con terceros. Las personas físicas o jurídicas que realizan esta retención son los agentes de retención, las personas jurídicas y los negocios de único dueño deberán actuar como agente de retención cuando paguen o acrediten su cuenta a personas naturales y sucesiones indivisa, así como a otros entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurídicas, los importes por conceptos y formas que establezca la ley y el reglamento.
Los agentes de retención son las entidades públicas, comerciales, sociedades, personas físicas, cuando ejerzan su profesión liberal como una actividad habitual, las asociaciones civiles con o sin persona jurídica, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público cuyo objetivo principal consista en la realización de actividades lucrativas o no, los profesionales comisionistas, consignatarios y permatistas, así como todo aquel ente que efectúe pagos por sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, entre otros.
DETERMINACION DEL CREDITO
Por determinación debemos entender el razonamiento lógico jurídico , para precisar si la conducta realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación contributiva o tributaria, para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscal respectiva y, previas las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar de la cantidad líquida, o sea el Crédito Fiscal a cargo del contribuyente.
La liquidación, la realización de las operaciones matemáticas para precisar la cantidad de la contribución correspondiente, deberá hacerse en moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), conforme a las normas vigentes en el momento de su causación.
Este sistema se establece porque el contribuyente es el que dispone de los elementos necesarios para determinar si su conducta encuadra o no con el supuesto previsto por la ley, como generador de la obligación contributiva o tributaria, y obtener de acuerdo a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, el importe de la contribución a pagar, reservándose la autoridad fiscal el derecho de revisar lo declarado o manifestado por el contribuyente.
Si es la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación de la contribución por disposición expresa de la ley, los contribuyentes deberán proporcionarle la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del artículo 6º. del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Por acuerdo de ambos, es cuando tanto la autoridad fiscal como el contribuyente, según los datos requeridos por la ley de que se trate, determinarán el monto a pagar. Actualmente no se utiliza en nuestra legislación por considerarse que fomenta la corrupción.
Existen varios supuestos que generan el nacimiento o causación y la posterior determinación de los Créditos Fiscales:
La contribución se determina y se paga antes de que se cause o nazca la obligación.
En este caso, primero se paga el importe del futuro Crédito Fiscal y después se realizan los hechos generadores de la contribución. Como ejemplo se pueden mencionar los derechos de explotación forestal, primero se paga el importe y posteriormente se realiza la explotación.
La contribución se determina y se paga en el momento en que nace la obligación.
En el momento que se realizan los hechos o situaciones previstas por la ley que dan origen al nacimiento de la obligación contributiva, se determina y se paga el importe del Crédito Fiscal correspondiente, como ejemplo, se tienen los derechos por servicios de correos, en los cuales el importe se paga en el momento de solicitar el servicio de remisión de la pieza postal.
La contribución de paga después de que se cause o nazca la obligación.
En este caso primero se realizan los hechos generadores de la obligación contributiva, y después se determina en calidad liquidada y se paga el importe dentro de los plazos establecidos por la ley correspondiente. Esta situación es la que actualmente prevalece en la mayoría de las leyes fiscales, por ser más cómodo para el contribuyente, estando sujeto a un registro para el control y revisión de sus obligaciones.
UNIDAD XIX: EXENCION DEL PAGO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causacion ciertos hechos o situaciones imposibles, por razones de seguridad, conveniencia o política económica.
Para no contravenir lo dispuesto por el artículo 28 constitucional en el sentido de prohibir las excenciones permanentes y definitivas, o a favor de personas determinadas, deben cumplir los requisitos de ser abstractas, generales e impersonales.
El término exención, significa que una determinada obligación tributaria, perfecta en todos sus elementos, no nace frente a un determinado sujeto por declaración expresa de la ley, pues de no ser así, dicha obligación surgiría.
“Sujeto exento” es la persona física o moral que legal o normalmente tiene la calidad de causante, pero que no está obligado a enterar el crédito tributario, por encontrarse en condiciones de privilegio o franquicias
A través de la excencion , lo que se persigue es otorgar a determinadas personas un evidente beneficio económico.
Ahora bien ¿por que se otorga a ciertas personas este importante privilegio económico? Si partimos de la tesis que hemos venido sosteniendo, que es deber de todos ciudadanos aportar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos a través de la relación jurídico-tributaria para procurarle al estado los recursos económicos que necesita para las satisfacción de las necesidades colectivas de interés general, tendremos que llegar a la conclusión de que solo por muy importantes razones el legislador fiscal debe crear exenciones.
Tomando en cuenta lo anterior, tres son las principales de esas razones
Razones de equidad: la equidad significa tratar en forma igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales. Vinculando estas nociones con el diverso principio de constitucional
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