DERECHO FISCAL
Enviado por CASTILLO57 • 3 de Agosto de 2012 • 1.605 Palabras (7 Páginas) • 418 Visitas
.1. Estudio de la actividad Financiera del Estado
La actividad que desarrolla el estado para obtener los ingresos necesarios para la realización de sus fines; así como el control de la percepción del ingreso y de la inversación del gasto.
Las principales ciencias que estudian la actividad financiera del estado son:
La política financiera, la economía financiera, el derecho financiero y la Sociología financiera, entre otras.
Las Finanzas Públicas
Las finanzas públicas es la disciplina que estudia el conjunto de instrumentos relacionadas con:
• Los ingresos públicos;• El gasto público;
• El endeudamiento interno y externo del Estado y
• Los precios y tarifas de los bienes y servicios producidos por el sector paraestatal.
CONCEPTOS BASICOS DE ACTIVIDAD FINANCIERA
Partimos de la actividad financiera del estado (ingresos-gastos). derecho financiero (derecho tributario y derecho presupuestario) derecho tributario.
La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho.
Derecho financiero: es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
Derecho tributario: es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.
La administración fiscal o fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos, englobando tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). La hacienda pública depende normalmente del Ministerio de Economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).
Se puede denominar hacienda pública:
• La rama del conocimiento económico que tiene por objeto el estudio del sector público o economía pública, que comprende la intervención que la autoridad pública efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los ingresos y gastos públicos.
La hacienda pública estudia:
• Ingresos públicos
• Gastos públicos
• Presupuestos públicos donde se recogen ingresos y gastos, así como posibles déficit presupuestarios y formas de financiarlos: déficit presupuestario, deuda pública.
• Comportamiento del sector público en una economía de mercado.
• Toma de decisiones públicas.
Efectos económicos y repercusiones distributivas de las actuaciones públicas en el sector privado de la economía.
Erario público. Se refiere al Tesoro Público de una nación, provincia o pueblo, y también al lugar donde se guarda.
erario público
Conjunto de recursos financieros de un país, custodiados por el Estado (Tesoro).
El Crédito Fiscal.
Al haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.
Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una contribución, multa, recargo etcétera que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos.
El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación.
En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la ley y que genere la citada obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, ya sea realizada por el contribuyente o por la autoridad fiscal, aplicando los procedimientos establecidos en la ley fiscal para obtener el importe del Crédito Fiscal a pagar.
Es importante señalar que actualmente el Código Fiscal de la Federación (CFF), no define propiamente lo que debe entenderse por Crédito Fiscal, sino que se limita a dar un listado de conceptos que por disposición del citado Código se consideran Créditos Fiscales.
Siendo definido por el artículo 4. del Código Fiscal de la Federación, tenemos que el Crédito Fiscal es:
" Artículo 4º. Son Créditos Fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes
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