DERECHO FISCAL
Enviado por migue2101 • 4 de Septiembre de 2012 • 1.351 Palabras (6 Páginas) • 365 Visitas
DERECHO FISCAL
Delitos fiscales
Es importante conocer en primer lugar que podemos entender por delitos fiscales, y se definen como los Delitos cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal.
De este concepto pues, podemos entender que en el caso de los delitos fiscales el bien jurídico protegido es la hacienda publica como tal.
Pero, ¿quiénes pueden cometer delitos fiscales?
Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los responsables fiscales, entendiendo estos como toda entidad a la que la ley señala una obligación.
Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los responsables fiscales también son de diversa índole; algunos serán sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de un sujeto pasivo.
Para lo anterior, es necesario que se defina el patrimonio en el sentido que debe dársele en la materia fiscal. En nuestra materia es de interés que se defina el patrimonio como conjunto de bienes y obligaciones organizados recíprocamente para un fin determinado.
También, íntimamente ligado con el estudio de la responsabilidad en materia fiscal, se encuentra el de la capacidad necesaria para ser responsable fiscal y aún para ser sujeto pasivo de contribuciones.
Es conocido de todos los estudiosos del derecho fiscal que la capacidad necesaria para ser sujeto pasivo del impuesto es la "tributaria" que, como apunta Mario Pugliese, es una circunstancia derivada de la realización del hecho generador.
Mucho se discute acerca de este tema; pero tomando en cuenta nuestro derecho y, nos encontramos que no es necesario ser persona física o moral para ser sujeto pasivo del impuesto, pues se acepta como tal el patrimonio afectación.
Los delitos fiscales se contemplan en los artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la Federación. Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es de carácter Económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa persona.
Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de oficio por el ministerio publico como son: el encubrimiento, la distribución de sellos, la alteración de maquinas registradoras en oficinas fiscales y la posesión de marbetes de manera ilegal (artículos 96 al 11 3 del Código Fiscal de la Federación)
Clasificación de los delitos
1.- Delito de Evasión. -Como ejemplo tenemos el contrabando, la evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales (fiscales)
2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales
Son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros: la omisión de la presentación de declaraciones, el referente ala contabilidad de los rompimientos de sellos y alteraciones de maquinas registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado del dinero.
3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre otros al encubrimiento.[2]
De forma general los delitos enunciados por el Código Fiscal de la Federación son los siguientes:
a) Encubrimiento (artículo 96); Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito.
DEFINICIÓN
• GARANTÍA. Cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
• INTERÉS FISCAL. Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos.
• GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.
2. CLASIFICACIÓN
• DOCTRINARIA
• Genéricas. Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero sólo los que en el momento de la ejecución integran su patrimonio.
• Específicas. Sirven para reforzar la responsabilidad del deudor y confiar en que cumplirá con el pago, se dividen en:
• Personales. Son aquellas cuyo medio para asegurar el cumplimiento de la obligación se da a través de personas.
• Reales. Son aquellas cuyo
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