Derecho Fiscal
Enviado por cenius201 • 8 de Septiembre de 2012 • 1.675 Palabras (7 Páginas) • 414 Visitas
ATECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO FISCALY LAS CONTRIBUCIONES
Los principios fundamentales de todo orden jurídico, se encuentran establecidos a través de lineamientos generales a través de la constitución de cada país. La cual establece para todos los ciudadanos la libertad para poder elegir a sus representantes y, asimismo, poder definir quién o quienes serán las personas que llevarán las riendas de dicho país.
Los pronunciamientos de la constitución no son más que enunciados que tienen como propósito fundamental fijar límites al estado y establecer directrices en lo político y lo social. Las normas constitucionales perfeccionan y detallan el estudio de la temática sobre el tema tributario en México.
El primer decreto constitucional en México que aborda el tema fiscal es conocido como:
El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana llamada también “constitución de apatzingán”, cuyo precursor fue Morelos. Promulgada el 22 de octubre de 1814, en su art. 36 establece:
“las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos para la seguridad y defensa”
Cabe resaltar en esta constitución el término “donación”, el cual establece la opcionalidad para los mexicanos de esa época de contribuir con el gobierno.
La misma constitución, en su artículo 41 fundamenta el pago de contribuciones:
“las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son:
... Una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos...”
Como podemos observar, aún cuando en el art. 36 se estableció la opcionalidad en el pago de contribuciones a la nación, el art. 41 introduce el término obligación, el cual limita la opcionalidad mencionada anteriormente. Este artículo simplemente menciona una obligación de carácter general. Recordemos que, en la actualidad, se consideran ciudadanos a los mexicanos que tengan 18 años cumplidos o más, los cuales tienen capacidades de goce y ejercicio. Posteriormente, el término donación es cambiado por el de deberá.
La vida tan agitada que nuestro país vivió a partir de 1810 con el inicio de la guerra de independencia, propició que la inestabilidad fuera una constante en todos los ámbitos de la vida nacional. El aspecto jurídico no podía ser la excepción, y años después de la promulgación de la constitución de apatzingán, el benemérito de las Américas, don Benito Juárez, al llegar al gobierno, después de múltiples acontecimientos, acuerdos, proyectos, documentos y opiniones, se promulga una nueva constitución mexicana. Corría el año de 1857. En su artículo 31, esta constitución establece:
“es obligación de todo mexicano:
Ii. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
Podemos observar en la redacción de este artículo, que se realizan algunos cambios interesantes, respecto a la indicación del art. 41 de la constitución de apatzingan, entre los cuales destacan:
1.- cambia del plural al singular en el concepto de obligación.
2.- específica las contribuciones que realizará cada ciudadano hacia dónde se canalizarán.
3.- introduce los conceptos de proporcionalidad y equidad.
Con la llegada de Porfirio Díaz al gobierno mexicano, se establecen una serie de normas demasiado rígidas y, además, se presentan mermas muy importantes en la economía de los ciudadanos, quienes no veían reflejado en obras y mejoras de su comunidad el dinero que contribuían; lo anterior da lugar a lo que hoy en día conocemos como “revolución mexicana”.
En 1917, con el Gral. Venustiano Carranza al frente de la nación, se cita a los más destacados hombres de nuestro país en diferentes áreas, incluyendo la jurídica y se establece el congreso constituyente, en la ciudad de Querétaro y el cinco de febrero de ese año, después de múltiples estudios, se emite la nueva constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual es la que nos rige hasta la actualidad.
En dicha constitución, el tema de los tributos vuelve a ser analizado, quedando el texto constitucional casi igual que el de 1857:
"son obligaciones de los mexicanos:
Iv. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
Como podemos observar, el único cambio significativo que se presenta es que se vuelve a pluralizar la obligación y cambia de posición dentro del mismo artículo 31, ya que en 1857 ocupaba la segunda fracción y en 1917, queda ubicado en el cuarto párrafo.
En el año de 1993, el congreso de la unión realiza la última modificación sustantiva que tiene este artículo, ya que se decide incluir como una entidad independiente al “distrito federal” en la norma constitucional, para que el texto del citado artículo quede de la siguiente manera:
“art. 31.- son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria y reciban la militar, en los términos que establezca la ley
Ii. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar
alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender a la indepencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como
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