Derecho Fiscal
Enviado por cribrau • 27 de Noviembre de 2012 • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 377 Visitas
7.2 De los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
7.2.1 Requisitos de las promociones.
Ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:
1. Constar por escrito.
2. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado el registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar competencia de la autoridad, y la clave que le corresponde en dicho registro.
3. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
4. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas
7.2.2 De la representación de los particulares.
Articulo 19. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y estas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen antedichas autoridades. Para estos efectos, el servicio de administración tributaria podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales.
7.2.3 Reglas para determinar el índice nacional del consumidor.
Articulo 20. Las contribuciones y sus accesorios se causaran y pagaran en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicara el índice nacional de precios al consumidor, el cual será calculado por el banco de México y se publicara en el diario oficial de la federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
7.2.4 Procedimientos para determinar el índice nacional del consumidor.
Artículo 20 bis. El índice nacional de precios al consumidor a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20, que calcula el banco de México, se sujeta a lo siguiente:
1. Se cotizaran cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20,000 o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las 10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la república.
2. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 1000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcaran al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catalogo de actividades económicas elaborado por el instituto nacional de estadística, geografía e informática.
3. Tratándose de alimentos las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres veces durante cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrán una o más veces mensuales.
4. Las cotizaciones de precios con las que se calcule el índice nacional de precios al consumidor de cada mes, deberán corresponder al periodo de que se trate.
5. El índice nacional de precios al consumidor de cada mes, se calculara utilizando la formula de laspeyres:
7.2.5 Compensaciones
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