Derecho Fiscal
Enviado por dreyco10 • 5 de Marzo de 2013 • 6.701 Palabras (27 Páginas) • 281 Visitas
Facultades de la SHCP
1. Proyectar y coordinarla planeación nacional del desarrollo y elaborar con la participación de los grupos sociales interesados el plan correspondiente
2. Proyectar y calcular los ingresos de la federación, D.F del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal
3. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales
4. Organizar
5. y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera
6. Representar el interés de la federación en controversias fiscales
7. Proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la administración pública paraestatal
8. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de egresos de la federación y paraestatales en la consideración del ejecutivo federal
SAT.- órgano desconcentrado de la SHCP con carácter de autoridad fiscal, contando con autonomía de gestión y con recursos y organización administrativa propios.
Su objetivo es aplicar la legislación física y aduanera a efecto de que los contribuyentes contribuyan al gasto público e implementar programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y mejorar la recaudación
FUNCIONES DEL SAT
1. Vigilar que se paguen los impuestos
2. Vigilar que se cumplan las obligaciones fiscales
CITATORIO: Es un mandamiento previo a la notificación que sirve para que la persona por notificar que no se encuentre en el domicilio señalado en el doctor base para notificar, sepa que al día siguiente hábil y hora fija hábil debe comparecer para que se le notifique un crédito fiscal, una visita domiciliaria o una resolución fiscal.
NOTIFICACION: Es el medio legal por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer a un contribuyente o a un tercero el contenido de una resolución administrativa
Importancia.- que no deja en edo. de indefensión al contribuyente al poder controvertir lo pretendido en el crédito fiscal
• Toda notificación constituye un acto de comunicación
• Artículo 16 constitucional: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones. Sino en virtud de mandamiento escrito de la atondad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento
FORMALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES
1.- estar por escrito en n documento o papel digital
2.- señalar la autoridad que lo emite
3.- Señalar los hechos y fundamentos en que se apoya la notificación y expresar la resolución que se va a notificar
4.- tener firma autógrafa o electrónica avanzada del funcionario competente y el nombre de la persona a que se vaya a notificar
5.- la causa legal de dicha responsabilidad (cuando se trate de una resolución por responsabilidad solidaria)
TIPOS DE NOTIFICACIONES
1.- NOTIFICACION PERSONAL.-esta debe de entenderse con el destinatario de la resolución o documento base.
ACTA DE NOTIFICACION: El notificador debe llevar a cabo una diligencia de notificación personal, debe de levantar un acta en que haga constar detalladamente formalidades y los demás eventos acaecidos durante la diligencia.
Cuando la notificación se hace a través de persona distinta del interesado se deben de cumplir los sig. Requisitos:
• Que la persona a quien va dirigido el documento base no estuvo presente en el domicilio indicado
• Que al no estar presente, el notificador le dejo citatorio con persona distinta para que esperar al notificador a un ahora fija del día siguiente
• Que el interesado no atendió al citatorio que se le dejo y que por ello la notificación se practico con diversa persona.
Debe asentarse que se requirió la presencia del interesado y que al no estar presente se obro en consecuencia
LUGAR DE LA NOTOFOCACION.- La diligencia debe llevarse a cabo en el domicilio fiscal del destinatario de la resolución a notificar
Una notificación personal será válida, con independencia del lugar sonde se lleve a cabo, si el tramite respectivo se entiende con el destinatario o con su representante legal.
CASOS EN QUE DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE: citatorios, requerimientos y solicitud de informe o documentos
2.- POR CORREO ELECTRONICO.-Las notificaciones hechas por documento digital, se pueden efectuar mediante la publicación en la página de internet del SAT o mediante correo electrónico.
Se entiende como firma electrónica del particular notificado, la que se genera al utilizar la clave de seguridad que el SAT le indique. Esta clave es personal, intransferible y de uso confidencial. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada (FIEL) que se conoce como clave de identificación electrónica confidencial (CIEC) que se refiere a un sistema de identificación basado en el registro federal de contribuyentes y en el número de identificación personal (NIP)
3.- POR CORREO REGISTRADO CON ACUSE DE RECIBO.- la tarjeta de acuse de recibo es un documento público, teniendo como tal valor probatorio pleno, desde que se acredita que el documento fue entregado, la autoridad deberá demostrar que es la firma del destinatario.
4.- POR ESTRADOS.- Se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad tributaria, ocurre cuando:
a) El destinatario no se localice, se ignore su domicilio, o bien cuando desaparezca
b) Si el buscado se opone al a diligencia de notificación
c) Cuando el interesado cambia su domicilio sin avisarle a la autoridad tributaria, y se le hubiera notificado una orden de visita
d) Si se muda sin avisar y con antelación existe un crédito fiscal
e) Si es persona jurídica, se desocupa del local que empleaba
5.- POR EDICTOS.- una serie de publicaciones por 3 días consecutivos en el diario oficial de la federación, las cuales contendrán un resumen del acto administrativo que se notifica
6.- POR INSTRUCTIVOS.- consiste en no notificar al contribuyente que n atendió al citatorio o se niega sin motivo alguno a recibir la diligencia respectiva, fijando el documento en un lugar visible
7.- OTRA CLASE DE NOTIFICACIONES.- mensajería, transmisión facsimilar, notificaciones en el extranjero
SUSPENSIÓN DE NOTIFICACION: No se ejecutaran las resoluciones administrativas cuando se garantice el interés fiscal. Tampoco se ejecutara el acto cuando el acto que determine un crédito hasta que se venza el plazo de 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos
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