Derecho Fiscal
Enviado por bowen007 • 20 de Abril de 2013 • 1.307 Palabras (6 Páginas) • 288 Visitas
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Ordenamiento jurídico de observancia federal que establece conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales. Establece la forma en que se ejecutarán las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, además de indicar el sistema que se deberá de seguir para resolver situaciones que se presenten ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Regula además la aplicación de las leyes fiscales en caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las mismas.
Antecedentes del Código Fiscal de la Federación (CFF)
El primero de enero de 1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal, un año después esta ley fue abrogada y en su lugar entra en vigor el Código Fiscal de la Federación de 1938.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo Primero. Capítulo segundo. De los medio electrónicos.
TITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES. Capítulo Unico.
TITULO III. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
Capítulo Unico.
TITULO IV. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES. Capítulo I. De las infracciones. Capítulo II. De los Delitos Fiscales.
TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Capítulo I. De los Recursos Administrativos. Capítulo II. De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal. Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
TITULO VI. DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. De la Improcedencia y del Sobreseimiento. Capítulo III. De los Impedimentos y Excusas. Capítulo IV. De la Demanda. Capítulo V. De la Contestación. Capítulo VI. De los Incidentes. Capitulo VII. De las Pruebas. Capítulo VIII. Del Cierre de la Instrucción. Capítulo IX. De la Sentencia. Capítulo X. De los Recursos. Capítulo XI. De las Notificaciones y del cómputo de los Términos. Capítulo XII. De la Jurisprudencia.
Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligados a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
El artículo 116 del Código Fiscal de la Federación en vigor enuncia solamente los recursos de revocación y de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, que se podrán hacer valer contra los actos administrativos que se dictan en materia fiscal.
La fracción III, que aludía al recurso de nulidad de notificaciones, fue derogada.
No obstante lo anterior, el artículo 129 del mismo Código señala:
Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme a los artículos 117 y 118, se estará a las reglas siguientes:
I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.
En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.
II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada
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