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Derecho Fiscal


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  240 Visitas

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Derecho Fiscal:

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en areas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

Contenido

El contenido del Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la extención de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la Administración tributaria.

El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.

Los tributos

Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

• Son prestaciones generalmente monetarias.

• Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.

El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

• Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.

• Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.

En el moderno Estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.

En la actualidad existe un sector importante de la doctrina que afirma que es necesario que, en aras de fortalecer el federalismo mexicano, es indispensable realizar toda una serie de reformas a la Ley tendientes a que cada uno de los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), tengan la posibilidad de captar las contribuciones que en el ámbito de su competencia le correspondan y no sólo eso, sino que, inclusive, tengan la facultad de administrarlas y aplicarlas para la satisfacción de las necesidades de la población que gobiernan. Con ello, afirman, se ganaría y se tendría un gran avance no solamente en la parte relativa a las contribuciones sino que, también, fortalecería el sistema democrático del País, puesto que se evitaría que la federación continuara administrando esas contribuciones, administración que implica una tardanza importante en la llegada de los recursos económicos a los estados y los municipios, en perjuicio mismo, paradójicamente, de los contribuyentes, que son los que pagan los impuestos para satisfacer los servicios públicos que requieren. Los detractores de esta tesis, afirman que eso vendría en perjuicio del presidencialismo mexicano, puesto que el hecho de que los estados y los municipios recauden los impuestos, implicaría su autonomía y su independencia del poder central, traduciéndose ello en un "libertinaje" que conllevaría una especie de anarquía en la federación, en eminente riesgo para el pacto federal. Con el transcurso del tiempo, se ha venido fortaleciendo esta tesis, sin embargo cuenta con una gran oposición de los defensores a ultranza del presidencialismo, quienes ven en esa autonomía de la potestad tributaria un riesgo, pues implicaría que el poder central ya no tendría influencia política sobre los estados y los municipios, dada la autonomía económica de los mismos.

Clasificación de los tributos

Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género), y a los impuestos los denomina tasas (especie).

El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 2º la clasificación de las contribuciones, mismo que textualmente señala:

“Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. Pueden ser impuestos directos e indirectos

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en

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