Derecho Fiscal. Impuesto Sobre La Renta
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DERECHO FISCAL
20 de julio
2013
INGRESOS, DEDUCCIONES, INVERSIONES, INSTITUCIONES, PÉRDIDAS, DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES CONTROLADORAS Y PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.
ALEJANDRO GALLEGOS CANO LAN 602
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS
Artículo 17
ARTICULO 17. LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAIS, INCLUIDA LA ASOCIACION EN PARTICIPACION, ACUMULARAN LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN SERVICIO, EN CREDITO O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE OBTENGAN EN EL EJERCICIO, INCLUSIVE LOS PROVENIENTES DE SUS ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO. EL AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE ES EL INGRESO QUE OBTIENEN LOS CONTRIBUYENTES POR LA DISMINUCION REAL DE SUS DEUDAS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, NO SE CONSIDERAN INGRESOS LOS QUE OBTENGA EL CONTRIBUYENTE POR AUMENTO DE CAPITAL, POR PAGO DE LA PERDIDA POR SUS ACCIONISTAS, POR PRIMAS OBTENIDAS POR LA COLOCACION DE ACCIONES QUE EMITA LA PROPIA SOCIEDAD O POR UTILIZAR PARA VALUAR SUS ACCIONES EL METODO DE PARTICIPACION NI LOS QUE OBTENGAN CON MOTIVO DE LA REVALUACION DE SUS ACTIVOS Y DE SU CAPITAL
ARTICULO 18. PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 17 DE ESTA LEY, SE CONSIDERA QUE LOS INGRESOS SE OBTIENEN, EN AQUELLOS CASOS NO PREVISTOS EN OTROS ARTICULOS DE LA MISMA, EN LAS FECHAS QUE SE SEÑALAN CONFORME A LO SIGUIENTE TRATANDOSE DE:
I. ENAJENACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS, CUANDO SE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS, EL QUE OCURRA PRIMERO:
A) SE EXPIDA EL COMPROBANTE QUE AMPARE EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACION PACTADA.
B) SE ENVIE O ENTREGUE MATERIALMENTE EL BIEN O CUANDO SE PRESTE EL SERVICIO.
C) SE COBRE O SEA EXIGIBLE TOTAL O PARCIALMENTE EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACION PACTADA, AUN CUANDO PROVENGA DE ANTICIPOS.
TRATANDOSE DE LOS INGRESOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES QUE OBTENGAN LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES Y DE INGRESOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA USO DOMESTICO O DE RECOLECCION DE BASURA DOMESTICA QUE OBTENGAN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS O EMPRESAS AUTORIZADAS PARA PROPORCIONAR DICHOS SERVICIOS, SE CONSIDERA QUE LOS MISMOS SE OBTIENEN EN EL MOMENTO EN QUE SE COBRE EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACION PACTADA.
II. OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, CUANDO SE COBREN TOTAL O PARCIALMENTE LAS CONTRAPRESTACIONES, O CUANDO ESTAS SEAN EXIGIBLES A FAVOR DE QUIEN EFECTUE DICHO OTORGAMIENTO, O SE EXPIDA EL COMPROBANTE DE PAGO QUE AMPARE EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACION PACTADA, LO QUE SUCEDA PRIMERO.
III. OBTENCION DE INGRESOS PROVENIENTES DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR CONSIDERAR COMO INGRESO OBTENIDO EN EL EJERCICIO EL TOTAL DEL PRECIO PACTADO O LA PARTE DEL PRECIO EXIGIBLE DURANTE EL MISMO.
EN EL CASO DE ENAJENACIONES A PLAZO EN LOS TERMINOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR CONSIDERAR COMO INGRESO OBTENIDO EN EL EJERCICIO EL TOTAL DEL PRECIO PACTADO, O BIEN, SOLAMENTE LA PARTE DEL PRECIO COBRADO DURANTE EL MISMO.
LA OPCION A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, SE DEBERA EJERCER POR LA TOTALIDAD DE LAS ENAJENACIONES O CONTRATOS. LA OPCION PODRA CAMBIARSE SIN REQUISITOS UNA SOLA VEZ; TRATANDOSE DEL SEGUNDO Y POSTERIORES CAMBIOS, DEBERAN TRANSCURRIR CUANDO MENOS CINCO AÑOS DESDE EL ULTIMO CAMBIO; CUANDO EL CAMBIO SE QUIERA REALIZAR ANTES DE QUE TRANSCURRA DICHO PLAZO, SE DEBERA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTA LEY.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE HUBIERA OPTADO POR CONSIDERAR COMO INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO UNICAMENTE LA PARTE DEL PRECIO PACTADO EXIGIBLE O COBRADO EN EL MISMO, SEGUN SEA EL CASO, Y ENAJENE LOS DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO PROVENIENTES DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O DE ENAJENACIONES A PLAZO, O LOS DE EN PAGO, DEBERA CONSIDERAR LA CANTIDAD PENDIENTE DE ACUMULAR COMO INGRESO OBTENIDO EN EL EJERCICIO EN EL QUE REALICE LA ENAJENACION O LA DACION EN PAGO.
EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O DE LOS CONTRATOS DE ENAJENACIONES A PLAZO, RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYA EJERCIDO LA OPCION DE CONSIDERAR COMO INGRESO OBTENIDO EN EL EJERCICIO UNICAMENTE LA PARTE DEL PRECIO EXIGIBLE O COBRADO DURANTE EL MISMO, EL ARRENDADOR O EL ENAJENANTE, SEGUN SEA EL CASO, CONSIDERARA COMO INGRESO OBTENIDO EN EL EJERCICIO, LAS CANTIDADES EXIGIBLES O COBRADAS EN EL MISMO DEL ARRENDATARIO O COMPRADOR, DISMINUIDAS POR LAS CANTIDADES QUE YA HUBIERA DEVUELTO CONFORME AL CONTRATO RESPECTIVO.
EN LOS CASOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SE CONSIDERARAN INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO EN EL QUE SEAN EXIGIBLES, LOS QUE DERIVEN DE CUALQUIERA DE LAS OPCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
IV. INGRESOS DERIVADOS DE DEUDAS NO CUBIERTAS POR EL CONTRIBUYENTE, EN EL MES EN EL QUE SE CONSUME EL PLAZO DE PRESCRIPCION O EN EL MES EN EL QUE SE CUMPLA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 31 DE ESTA LEY.
CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES
SECCION I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Artículo 29
ARTICULO 29. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN EFECTUAR LAS DEDUCCIONES SIGUIENTES:
I. LAS DEVOLUCIONES QUE SE RECIBAN O LOS DESCUENTOS O BONIFICACIONES QUE SE HAGAN EN EL EJERCICIO
II. EL COSTO DE LO VENDIDO
NO SERAN DEDUCIBLES CONFORME A ESTA FRACCION LOS ACTIVOS FIJOS, LOS TERRENOS, LAS ACCIONES, PARTES SOCIALES, OBLIGACIONES Y OTROS VALORES MOBILIARIOS, ASI COMO LOS TITULOS VALOR QUE REPRESENTEN LA PROPIEDAD DE BIENES, EXCEPTO CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE BIENES O MERCANCIAS; LA MONEDA EXTRANJERA, LAS PIEZAS DE ORO O DE PLATA QUE HUBIERAN TENIDO EL CARACTER DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA NI LAS PIEZAS DENOMINADAS ONZAS TROY.
III. LOS GASTOS NETOS DE DESCUENTOS, BONIFICACIONES O DEVOLUCIONES.
IV. LAS INVERSIONES.
V. (SE DEROGA).
VI. LOS CREDITOS INCOBRABLES Y LAS PERDIDAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR ENAJENACION DE BIENES DISTINTOS A LOS QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE LA FRACCION II DE ESTE ARTICULO.
VII. LAS APORTACIONES EFECTUADAS PARA LA CREACION O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES DEL PERSONAL, COMPLEMENTARIAS A LAS QUE ESTABLECE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD CONSTITUIDAS EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY.
VIII. LAS CUOTAS PAGADAS POR LOS PATRONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INCLUSO CUANDO ESTAS SEAN A CARGO DE LOS TRABAJADORES.
IX. LOS INTERESES DEVENGADOS A CARGO EN EL EJERCICIO, SIN AJUSTE ALGUNO.
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