Derechio civil. Concepto de derecho
Enviado por arleniseh • 26 de Agosto de 2015 • Ensayo • 2.872 Palabras (12 Páginas) • 262 Visitas
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Concepto de derecho
Para la mayoría de los autores el Derecho es un instrumento coactivo de regulación social
Para los defensores del Derecho consuetudinario, el Derecho surge de los usos y prácticas consuetudinarias de la comunidad, es decir, que el derecho proviene de la costumbre jurídica, o sea, la repetición de conductas a través del tiempo y la convicción de que esa repetición de actos es obligatoria y necesaria para obtener el bien común.
“El Derecho es un instrumento para promover la libertad”
Aunque esto parece contradictorio, si examinamos en detalle, que se muestra una gran verdad:
“Permitimos que se restrinja nuestra libertad, pero en aras de alcanzar el valor primario del bien colectivo o social”
Derecho desde el punto de vista lógico y material
Se debe tener en cuenta las reglas de conducta, las instituciones jurídicas y el papel que desempeñan en cuanto a propiciar la protección de personas y grupos. En este sentido, ha de ponerse especial énfasis en el estudio de la norma jurídica, su destinatario natural, el mandato que impone, el valor que persigue y hasta la sanción que surja como consecuencia desfavorable de su incumplimiento.
Definición integral de derecho
Es la recta ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema racional de normas de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarla soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.
De acuerdo a este concepto, “Los Iusnaturalistas” estarán de acuerdo con que el derecho natural sea la inspiración del derecho positivo, y con la idea de valores de justicia y bien común que pretende alcanzar el derecho
Los formalistas y positivistas
Aceptarían su carácter de instrumento coactivo y de regulación social. Los Sociologistas e historicistas jurídicos, entienden que esta definición responde a una realidad histórica y social determinada.
El derecho y sus acepciones
Como norma jurídica: el derecho puede entenderse en su sentido objetivo como “norma o conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en la sociedad.
Como facultad: cuando vinculamos el derecho a la persona que lo tiene o ejecuta, estamos empleando en su sentido subjetivo, como “la facultad de obrar ante los demás”. Ejemplo: El derecho al trabajo consagrado en nuestra Constitución Nacional.
Como ciencia: en el sentido científico se puede afirmar que la palabra derecho es el conjunto de conocimientos sistemáticos y ordenados sobre un objeto determinado, con un método propio. Ejemplo: “La carrera de derecho, la estudió en la Udefa”
Como ideal de justicia: en este se utiliza como expresión de principios superiores de justicia. Cuando decimos “no hay derecho a que exista tanta desigualdad en el país”.
Dos grandes criterios de la clasificación del derecho
Derecho Objetivo y Subjetivo
Objetivo: porque las normas que rigen esa conducta de la sociedad, son las que constituyen ese derecho objetivo y son imperativas en el sentido de establecer un deber a los sujetos y a la vez son atributivas e la medida en que le confieren al sujeto la facultad de exigir el cumplimiento del citado deber.
Subjetivo: es la facultad de hacer, poseer o exigir algo, otorgada por el derecho objetivo. No se concibe a nadie invocando un derecho subjetivo que no estuviera consagrado por el Derecho objetivo.
Derecho Natural y Positivo
Derecho Natural: conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la ley de la razón natural y se impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza.
Derecho Positivo: es el conjunto de normas jurídicas dictadas por el poder social competente siguiendo el procedimiento de elaboración pautado a tales efectos y que conlleva a sanciones externas.
A su vez el Derecho Positivo se subclasifica en:
Derecho vigente: cuando la norma jurídica es dictada por el órgano social competente para ello, se ha seguido el procedimiento pautado en el ordenamiento jurídico a tales efectos y se considera obligatoria y es aplicada.
Derecho derogado: es el conjunto de normas que ha sido sustituido por otras y en razón de ello pasa a formar parte del llamado derecho histórico. A diferencia del derecho vigente eficaz, éste no puede exigirse por el órgano social competente, en virtud de que ha sido suplantado por otro.
Así, mismo vale resaltar lo establecido por el Código Civil vigente en su artículo 7 que preceptúa que: “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean”.
Derecho sustantivo: es aquel tipo de normas que identifican los roles que corresponden jugar a cada uno de los actores del mundo jurídico, en este caso, se debe facilitar a los ciudadanos un catálogo general de sus facultades y deberes, a los fines de poder garantizar posteriormente el ejercicio y cumplimiento de los mismos, debe existir armonía entre ambas.
Derecho adjetivo: son las normas que establecen los procesos, procedimientos, acciones, recursos, lapsos, entre otros. Es el derecho procesal
“Se suele decir que el derecho sustantivo establece el “que” y el adjetivo el “como”
Derecho estatuido: es el que dicta el Estado en forma escrita y cumpliendo ciertas formalidades, es decir, el que cumple con el procedimiento de elaboración de esa norma.
Derecho consuetudinario: es el que surge con motivo de la aplicación de la costumbre jurídica. Se refiere a una serie de actos que se han de repetir en el tiempo y que crean la convicción en el grupo social respecto a su necesidad y obligatoriedad para alcanzar el bien común.
La validez en el Derecho
La validez hace mención del carácter legítimo, auténtico, verdadero, por lo tanto, estamos en presencia de un derecho válido totalmente, cuando el mismo cumple con 4 tipos de validez:
Validez Formal: la validez formal quiere decir que las leyes deben ser dictadas por el órgano encargado de legislar y se debe seguir para su elaboración el procedimiento en la Constitución para que sea válida.
Validez Social: de nada sirve que la norma jurídica adquiera su vigencia, si después no va a ser cumplida. En efecto, las normas jurídicas han de tener validez social, esto es, “tienen que ser aceptadas por el grupo social respectivo”
Validez intrínseca: las normas jurídicas deben tener un contenido de justicia o por lo menos deben ser siempre una tentativa de derecho justo.
Validez material: este tipo de validez supone que el derecho positivo no contraríe los principios fundamentales de la Constitución, los reglamentos no pueden ir en contra de las leyes que ellos mismos desarrollan.
El Derecho como ciencia social
Hans Kelsen establece que el Derecho se rige por el “principio de imputación”, esto quiere decir que hay una vinculación que se da entre el caso ilícito de que se trate y la sanción.
Para el maestro vienés “la ciencia del Derecho no pretende pues, dar una explicación causal de las conductas humanas a las cuales se aplican las normas jurídicas”
Se trata de una ciencia social.
Disciplinas jurídicas generales
Se ha de señalar que las disciplinas jurídicas pueden ser generales y particulares según que el estudio que emprendan sea global o parcial.
En cuanto a las disciplinas jurídicas generales son las que se encargan de darnos una visión integral del derecho, mientras que las particulares son las que se ocupan de estudiar las diversas ramas que lo conforman.
1) CIENCIA DEL DERECHO
El Derecho es una ciencia porque cumple con las siguientes características:
Se trata de un estudio voluntario y consciente, estamos en presencia del hombre que no se contenta con preocuparse u opinar sin fundamento.
Metódica; ya que para estudiar el derecho se amerita necesariamente la utilización de un método.
Racional; ya que este saber tiene que estar suficientemente fundamentado.
Con pretensión de verdad objetiva, lo cual impone y supone su validez intersubjetiva.
Destinada a la comunicación y formulada en conceptos exactos y juicios de valor ordenados sistemáticamente.
2) FILOSOFÍA DEL DERECHO
La filosofía del Derecho se encarga de establecer la esencia y fundamento del mismo, respondiendo a las preguntas ¿Qué es el derecho?, ¿Por qué existe?, es decir, su razón de ser
Disciplinas jurídicas auxiliares generales
Introducción al Derecho: esta asignatura debe ofrecer al estudiante una enseñanza introductoria de carácter general que le ofrezca una noción acerca del derecho, ponerlo en contacto con los conceptos fundamentales del mismo y le brinde una visión panorámica de las distintas áreas que conforman el territorio de las disciplinas jurídicas.
Sociología Jurídica: García Maynez la define como “aquella que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
Miguel Reale por su parte, señala que la sociología jurídica se muestra hoy como una ciencia positiva que procura valerse de rigurosos datos estadísticos para comprender como las normas jurídicas se presentan efectivamente como experiencia humana y descubrir los resultados que con frecuencia son muy diversos de los que esperaba obtener el legislador.
En tal sentido la sociología jurídica como tal no estudia a la norma jurídica en su esencia, sino a su eficacia y efectividad en el plano de la realidad social.
Historia del Derecho: es la que nos presenta el estudio y evolución del fenómeno jurídico en las distintas etapas de la vida humana.
Derecho Comparado: a diferencia de la historia del Derecho, la cual se ocupa de estudiar el derecho ya derogado, en esta disciplina se revisan los sistemas jurídicos vigentes, para establecer denominadores comunes entre ellos con la finalidad de unificar la legislación.
Disciplinas jurídicas particulares
Para poder estudiar estas disciplinas debe partirse de las relaciones jurídicas que pueden darse en la sociedad y para ello existe una teoría denominada “Teoría Dualista” conocida como de la situación de los sujetos en esa relación jurídica y se presenta de la siguiente manera:
Entre Estado y particulares.
Entre Estado y particulares, pero donde el Estado no actúa con el carácter de tal, sino como un particular cualquiera, es decir, que el Estado actúa a través de sus representantes, por ejemplo, empleado o funcionarios públicos, pero también el Estado tiene una esfera de actividad privada.
Entre simples particulares.
Entre el Estado y otros entes oficiales, bien sean otros Estados, la comunidad internacional, organismos internacionales, estados, municipios, institutos autónomos, empresas públicas.
1) Derecho Público: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad entre el estado y los particulares o cualquier otro ente oficial.
Dentro del derecho público se encuentran las siguientes ramas:
Derecho Constitucional: este es el Derecho que representa al Derecho Público en su esencia. El Estado se encarga de regular su propia estructura y funcionamiento, así como de establecer con claridad cuáles son los derechos, deberes y garantías que el ordenamiento jurídico protege.
Derecho Administrativo: es aquel que tiene énfasis en la prestación de los servicios públicos y la consiguiente satisfacción de las necesidades colectivas; el Derecho Administrativo cumple con la función fundamental en cuanto a determinar los atributos de acción, tanto del Estado como de los administrados y de las relaciones de ambos entre sí.
Derecho Penal: es aquel que se encarga de estudiar y regular la actividad del hombre que delinque, de estudiar las acciones que han de ser consideradas antijurídicas, de fijar las penas en caso de comisión de los delitos y faltas, así como de atender y determinar las medidas de seguridad a que haya lugar.
Derecho Procesal: como derecho adjetivo es el garante de que se ejerzan y cumplan las facultades y deberes consagrados en el Derecho Sustantivo.
Derecho Internacional Público: conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus deberes y derechos recíprocos, sobre la base de ciertos valores comunes para alcanzar la paz y cooperación internacionales.
2) Derecho Privado: el derecho privado por excelencia será el derecho civil.
Derecho Civil: es la parte fundamental del derecho privado, que se puede definir como el conjunto de normas jurídicas de los particulares, ya sea entre sí, ya con el Estado. En cuanto estas relaciones tengan por objeto necesidades de carácter humano es el que reglamenta la familia, las obligaciones y contratos, la propiedad y el derecho de sucesión.
Derecho Mercantil: es el que regula el comercio y todas las actividades asimiladas a él y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas. Es el que regula los actos de comercio, es decir, aquellos que están signados por el afán de lucro. Este derecho incluye la materia de seguros, banca, derecho marítimo, franquicias, entre otros.
Derecho Internacional Privado: conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse en materia privada los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. A través de estas normativas podemos dilucidar cual es la norma aplicable en casos en que los cuales confluya una diversidad de ordenamientos jurídicos. Ejemplo de ello podría ser: divorcio de personas de distinta nacionalidad, adopción de menores de otra nacionalidad, gestión de la herencia de un extranjero fallecido en un tercer país de residencia, contratos entre empresas de distintas nacionalidades.
3) Derecho mixto o social: dentro de esta rama se encuentra el derecho laboral, agrario y minero
Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social trabajo.
Derecho Agrario: conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad rústica de la tierra, así como lo concerniente a la actividad agrícola y pecuaria. Cabe destacar que este derecho se relaciona con el derecho privado en cuanto a la regulación jurídica de la vida del hombre en el campo, pero también presenta rasgos importantes del derecho público cuando permite la expropiación de fundos.
Derecho Minero: es el conjunto de normas jurídicas que regula la vida de los que se dedican a esta actividad, así como a la exploración y explotación de las minas e hidrocarburos.
Fines del derecho
1) el bien común
El profesor Lino Rodríguez establece que es el conjunto de valores, bienes y experiencias, que contribuyan a la conservación y progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.
Ello se resume a que “todos”, tanto el Estado como los particulares propicien las condiciones necesarias a objeto de que “todos” sin distinción alcancemos una vida digna.
Requisitos del bien común
Debe dirigirse a la totalidad del pueblo.
Debe contarse con las condiciones de orden público capaces de coadyuvar al logro de este fin, es decir, debe existir seguridad, respeto a la libertad y el correcto y debido ejercicio de la justicia.
Debe haber una cierta prosperidad material, la riqueza debe estar distribuida lo más equitativamente posible y las leyes deben ser justas.
Debe haber una educación popular basada en principios superiores, en lo intelectual, cultural, moral y religioso. Es decir estas personas que manejan los recursos del Estado deben estar suficientemente capacitados para que lo hagan de manera efectiva y eficiente dentro de los patrones más estrictos de honorabilidad.
Debe prevalecer la generosidad sobre el egoísmo.
2) La justicia
La médula de la justicia es la idea de la igualdad, ella se encuentra emparentada con la armonía, proporcionalidad, medida de cambio y distribución.
Tal y como lo refiere Ulpiano, jurista Romano, es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Ejemplo: al trabajador ha de dársele su salario, beneficios sociales y económicos que le asigna las leyes.
Diversos aspectos de la justicia
Como virtud, porque la justicia significa el respeto, la gratitud, la veracidad y se exige alteridad, es decir, la capacidad de ser otro, en otras palabras todos debemos gozar de igualdad.
Como ordenamiento jurídico, es decir, que el hombre debe obrar con justicia porque cumple con aquel conjunto de normas que prescriben darle a cada uno los suyo.
Como ideal, es decir, que ese precepto de darle a cada quien lo suyo debe convertirse en la aspiración máxima de todos los ciudadanos.
Como conocimiento, porque cuando vamos adquiriendo el uso de la razón, vamos descubriendo lo que es justo y esto se observa en el día a día, no hace falta ser un jurista notable para poder juzgar los actos que se realizan en nuestro entorno.
Clases o partes de la justicia
General o legal: si la ley es el instrumento para que funcione la sociedad y se logre el bien común, ha de aceptarse que esta parte de la justicia obliga a todos, es decir, se le exige a los integrantes de la comunidad que adecuen su conducta al bien social. Tanto gobernantes como gobernados, deben obrar conjuntamente para que las instituciones funcionen lo mejor posible para lograr el bien colectivo.
Particular o distributiva: en esta justicia son los particulares quienes le exigen al Estado su participación en el sentido de que se le presten los servicios públicos necesarios y que se distribuyan equitativamente, buscando la satisfacción de las necesidades de la colectividad.
Justicia particular conmutativa: es la justicia que regula las relaciones entre los particulares, es la parte más exacta de la justicia ya que en ella se manifiestan con precisión sus requisitos esenciales
3) La seguridad jurídica
No es nada más que la garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegan a producirse, la sociedad les asegura protección y reparación.
4) La certeza jurídica
Es necesario que las garantías ofrecidas por las leyes y el Estado, den a los individuos y a los grupos sociales, el convencimiento de que sus derechos deben ser respetados, solo así, se podrían sentir amparados los ciudadanos por el orden jurídico, en virtud de que las relaciones sociales serán siempre regidas por las leyes vigentes, como también debe confiarse en la restitución de tal orden, si es que éste llegara a ser quebrantado o vulnerado
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