Concepto de derecho civil, persona física y moral
Enviado por 21756 • 11 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 2.888 Palabras (12 Páginas) • 728 Visitas
Concepto de derecho civil, persona física y moral.
Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Otra definición del Derecho Civil es un sistema de mandos que establece las reglas jurídicas
relacionadas con las personas, el registro civil, la familia, el matrimonio, el divorcio,
El parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las
Obligaciones y los contratos.
El Derecho Civil es uno de los derechos más importantes, pues tiene
Persona física-Las personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica.
Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones
Persona moral-Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen como capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
2; EVOLUCION DEL DERECHO CIVIL EN MEXICO
De Roma arranca la distinción entre el Derecho Público, y el Derecho Privado, aquel que contempla la utilidad Pública, este la privada, aquel la organización de la ciudad. El derecho privado está constituido en la concepción más pura debido a Cicerón por el ius civile o Derecho de los ciudadanos dentro de la ciudad.
Los primeros generales del derecho son fuentes de nuestro ordenamiento, en efecto de ley de costumbres, sin perjuicio de su carácter informativo de carácter (art. 1) dentro de ellos se comprenden los principios de derecho natural.
En España la diversidad de legisladores civiles, existe del lugar al Derecho llamado común, encargado en el Derecho Civil que recoge fundamentalmente el trabajo de Castilla y las legislaciones Civiles Forales.
La vigente Constitución española contempla unos principios básicos y/o fundamentales referentes al Derecho privado general; sobre ellos cabe ya construir un Derecho Civil Constitucional directamente aplicable en muchos casos constitutivos siempre de un principio superior a tener en cierta en la interpretación y aplicación de la norma civil y en no pocos de sus preceptos de un mandato al legislador sin ánimo exhaustivo cabe señalar.
Sólo como apunte de extraordinaria relevancia hay que afirmar la aplicabilidad inmediata del Derecho constitutivo en el ordenamiento español, correspondiendo al Tribunal de Justicia de las comunidades aseguran el respeto en la interpretación y aplicación del mismo.
Crisis del Derecho Civil, desgajamiento de la vida personal y económica con sus repercusiones en el Derecho integración supranacional siquiera parcial a la vez que diversidad nacional civil cada vez más patente. Cierto todo ello. En la realidad en su constante fluir, pero si queda para todos una perspectiva clara en su contemplación, el Derecho civil sigue y tiene que seguir desempeñando el papel de garantizar la libertad civil de las persona dentro de la comunidad y ello por los principios en que se basa.
El ser es baluarte, constitucional con la realidad y la naturaleza de ser humano, ha de ser tratado el Derecho Civil por los poderes públicos con respeto y tacto.
El sentido de universalidad que tiene la historia se encuentra en su íntima relación con el continuo camino de la propia vida humana y en ella radica su razón y su poder. El hombre va haciendo la historia y al guardar la memoria de sus hechos, matiza la profunda dimensión de su existencia; dándole auto conocimiento. De ahí que como ciencia de la cultura sea la que más se acerque a la vida, en cuya indestructible relación reside simultáneamente su debilidad y su fuerza. En este síntesis de su camino, el hombre trata de descifrara esa reflexión, José Ortega y Gasset afirmaba “El hombre no tiene naturaleza, sino que tiene... historia”. En la síntesis de su vivir, el hombre se convierte en historia.
Herodoto, padre de la historia, en el primero de sus nueve libros, pretende realizar la exposición de sus investigaciones y detener el tiempo “para que nos desvanezca con él, los hechos de los hombres y para que no queden sin gloria las grandes y maravillosas obras, así de los griegos como de los bárbaros, y sobre todo, la causa por la que se hicieron la guerra”
Como no podemos dejar de apreciar en todo relato de orden cronológico, la misma manifestación humana que es la creadora del derecho, esto es, de todo derecho y de todo el derecho, las líneas subsecuentes proyectan darle al lector un panorama en el que los tiempos se vincules, de manera que el ayer, el hoy y el siempre, resulten de la lógica continuidad que impone el desarrollo de las instituciones jurídicas civiles.
Las fuentes indican que ha existido una escuela histórica sobre la evolución del derecho, fundada por Federico Carlos de Savigny, que entiende que no sabe considerar al orden normativo aisladamente, ni separarlo sea del pasado ni del porvenir al que se dirige. De ahí que sea básico estudiar las fórmulas de las instituciones jurídicas desde su origen y su desarrollo, modificaciones y transformaciones, a fin de conocerlas y entender su sentido. He ahí el significado de los estudios históricos.
Conoce como el fenómeno histórico llamada “recepción del Derecho Romano”, que permitió se le invocara, observara por los tribunales y enseñara en las universidades europeas.
Una de las grandes lagunas del espíritu francés de comienzos del siglo XIX consiste en haber perdido el sentido histórico.
El culto de la antigüedad griega y romana; el de nuestro propio origen, la revolución sobre todo por el espectáculo de un cambio súbito, causaron o contribuyeron a esa perdida. El francés racionalista ante todo por lo general esta convenido de que un nuevo pueblo pudo cambiarse, así mismo, a la voluntad a través de reformas religiosas.
La codificación de las leyes civiles, esperaba en el siglo XIX en casi todos los países, acentúo la diversidad y agravó los conflictos de leyes.
Las bases del derecho civil se encuentra en el Derecho romano, pero sus raíces en México data de la Época Prehispánica, colonial y parten de la independencia
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