Derecho Civil ubicacion y concepto
Enviado por Hey Zetmý • 9 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.156 Palabras (5 Páginas) • 174 Visitas
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concepciones
- ULPIANO: Es el que ni del todo se aparta el Derecho natural ni de de gentes, ni en absoluto se conforma con él; asi cuando añadimos o quitamos algo al Derecho común, construimos el Derecho propio, esto es el Civil” (6ª. Ley, título I, libro I, Digesto)
- Hernández Gil apunta en su obra concepto de Der. Civil (Madrid, 1943 pp 32 y ss.) que el Ius Civile es el derecho de un determinado pueblo y el derecho romano por excelencia; es formalista, expresa exactamente el carácter de un pueblo pero pensando sólo en sí, mientras que el ius gentium deja de ser expresión de un contenido racial para pensar en los demás. El derecho civil es estricto y el de gentes se inspira en la equidad.
- Papiniano decía que el Derecho civil es el que proviene de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos; a diferencia del Derecho de los Pretores, que era el que en razón de la utilidad pública venía a ayudar, suplir o corregir el Derecho Civil.
Resumiendo, el Derecho civil (en Roma) sería:
- El derecho de un pueblo, (y del pueblo romano),
- Alguna parte del Derecho Romano,
- el Derecho que no es Natural y tampoco es de gentes,
- el Derecho que no es creado por magistrados pero proviene de leyes, plebiscitos, etc…,
- el derecho basado en la costumbre,
- la jurisprudencia y,
- todo el Derecho privado por oposición al público.
Siempre se ha dicho y asi tradicional y generalmente se ha clasificado al Derecho civil como una parte del derecho privado y por tanto protege intereses privados; pero también es de interés público que si esos intereses no pueden satisfacerse (conflictos entre particulares) es necesaria la intervención del poder público porque es de este tipo de interés el resolver tal problemática social…
EDAD MEDIA
Derecho Civil vs Derecho Canónico
S. XVII: Los estudiosos del derecho distinguen que en las institutas de Justiniano se contenían tanto disposiciones de derecho civil (privado) como de derecho público, aquéllas seguían rigiendo o se habían adecuado a las costumbres de los pueblos pero era clara la vivencia -aún- del derecho romano privado y en el campo de la actuación del poder público ya habían acontecido una serie de cambios motivados en la organización política de esa época, distinta a la del imperio romano.
Hasta que Domat S. XVII escribe su obra “les lois civiles dans leur ordre naturel” (las leyes civiles en su orden natural a las cuales se opone el Derecho público) y luego de esas discusiones sobre su carácter, objeto de estudio y contenido es que los autores comienzan a reconocer e identificar al Derecho civil como la más clara expresión del derecho privado, identificándolos.
La labor Codificadora de la época y principalmente la promulgación del Código Civil Francés (o Napoleónico) aunada a la obra arriba referida determinaron en la doctrina –casi mundialmente aceptado- el reconocimiento del Derecho Civil como una rama autónoma del Derecho y particularmente representativa del Derecho Privado.
S XVIII: desmembramiento del Derecho civil con el surgimiento del mercantil, laboral, agrario e incluso se discute todavía si el derecho de Familia (que es una parte del Civil) debiera considerarse una rama autónoma.
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EVOLUCION EN MEXICO
DERECHO AZTECA: Costumbrista, emanado del Tlatoani (juez y legislador), delegada la función a jueces quienes imponían castigos ejemplares y mediante la reiteración de esas resoluciones se establecía el derecho.
NOta. El matrimonio no estaba “sancionado” por el Sistema Azteca en el sentido que no era necesaria la intervención del poder público y aunque sagrado para el pueblo como sistema moral de unión, únicamente se celebraba por los contrayentes con la presencia de familiares y amigos.
La propiedad se dividió en 3 grupos.
1º. Del Rey, nobles y guerreros
2º de los pueblos
3º del ejército y de los dioses
COLONIA: Se aplicaron en México (leyes de España):
- Ley del Toro (1505 * establecida una prelación para aplicar la diversa legislación a esa época que trascendió posteriormente en las Colonias como Nueva España
- Leyes de Indias
- Recopilaciones de leyes de los reinos de Indias (Fernando II “El hermoso” 1567)
- Novísima recopilación de las leyes de España (Carlos IV 1805)
- Ley de las 7 Partidas
- Constitución de Cádiz de 1812
Jerarquía:
Ley del Toro
Ordenanzas de Alcalá
Feuros municipales
Fuero Real (si se probaba su uso)
Ley de las 7 Partidas
MEXICO INDEPENDIENTE
De 1810 y hasta 1821 y algunos años después se siguieron aplicando ordenamientos provenientes de España hasta que se emitieron las primeras leyes
Constitución de 1824 (ordenaba que se expidiera un Codigo civil por c/ Estado)
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