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Derecho civil: -Concepto


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  2.605 Palabras (11 Páginas)  •  238 Visitas

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Derecho civil: -Concepto: Concepto negativo: Es el conjunto de normas que, por ausencia de soluciones específicas dentro de las otras ramas del derecho normativo, vienen a suplirlas.

Concepto positivo: El derecho civil es el que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones particulares, que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este último actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

-Ubicación en el derecho positivo: El derecho positivo es el conjunto de leyes vigentes en un país, y se divide en dos grandes ramas: derecho público y derecho privado. El derecho público es el conjunto de normas que regulan la intervención del Estado en su carácter de poder público. El derecho privado comprende el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, o la de estos con el Estado, cuando este último actúa como simple persona jurídica. De esta manera, podemos ubicar al derecho civil en el derecho positivo dentro de la rama del derecho privado.

-Clasificación de los derechos subjetivos: Se puede definir al derecho subjetivo como la facultad atribuida por el ordenamiento jurídico para la satisfacción de intereses humanos. Los derechos subjetivos pueden clasificarse en:

Personales creditorios: Comprenden la facultad de una persona de exigir a otra el cumplimiento de una obligación patrimonial. Por ejemplo, la facultad de un acreedor para exigir al deudor que pague su deuda.

Personales de potestad: Comprenden la facultad de una persona sobre otra para dirigir sus actos o para exigir una conducta derivada de un vínculo extrapatrimonial. Estos derechos nacen de la familia. Por ejemplo, la potestad que ejerce un padre sobre su hijo.

Reales: Comprenden la facultad de una persona para el goce de una cosa, debiendo los demás respetar ese goce. Abarca todos los derechos que nacen de la titularidad de la propiedad, como por ejemplo el condominio o el usufructo, así como también los derechos reales de garantía, como la hipoteca o la prenda.

Personalísimos: Comprenden las facultades que se ejercen sobre manifestaciones de la persona misma como vinculación directa que exige el respeto de los demás. Por ejemplo, derecho a la vida, al honor, a la libertad, etc.

De Autor y de Patente invención: Abarcan elementos de los aspectos personalísimos y personales, y que forman por sus particularidades, un grupo aparte.

-Código Civil Argentino: El código civil argentino es una ley que contiene un cuerpo de normas dispuestas según un plan metódico y sistemático. Resulta el máximo avance de la ley como fuente del derecho y el mismo tiende a lograr la unidad, la integridad y la sistemática de las reglas que regulan el derecho civil.

El código civil argentino fue redactado por Dalmacio Vélez Sarfield a encargo del presidente Mitre. Fue sancionado en 1869 y comenzó a regir a partir de 1871.

-Caracteres: El código es un cuerpo de normas con unidad, ordenadas metódicamente, con especialidad, exclusividad en todo lo relativo a una materia determinada, y es una obra de juristas.

-Fuentes del Código Civil Argentino: El derecho romano: Influyó directamente en la obra de Vélez Sarfield por medio de los textos del corpus iuris civilis e indirectamente a través de sus comentaristas. Entre los romanistas, el que más influyó en el espíritu de Vélez Sarfield fue el sabio jurista alemán Savigny.

La legislación española y el derecho patrio: Vélez Sarfield tuvo en cuenta fundamentalmente la legislación española que hasta ese momento se encontraba vigente en nuestro país, al igual que las costumbres patrias.

El código civil francés y sus comentaristas: Más de la mitad de los artículos del Código Napoleón han sido reproducidos por Vélez Sarfield en la redacción de nuestro código, aunque si bien son numerosas las disposiciones de nuestro código en relación con el de Francia, es porque éste último a su vez tiene gran influencia del derecho romano.

La obra de Freitas: Vélez Sarfield manifestó haber tomado muchos artículos del preproyecto inconcluso de código civil redactado para su país por el jurista brasileño Freitas.

Otras fuentes que sirvieron también a nuestro código, aunque en un plano secundario, pudiendo mencionar al Código Civil Chileno, el del Estado de Luisana, el de los Estados Cardos, el Código Civil italiano, el prusiano, el Austríaco de 1811 y el ruso.

-Método: Vélez Sarfield tomó como punto de partida para formular el plan del código la clasificación de los derechos en derechos de familia y derechos patrimoniales y la de estos en personales y reales. De esta manera, el código está dividido en dos títulos preliminares y en cuatro libros.

Los títulos preliminares tratan, el primero sobre las leyes y el segundo del modo de contar los intervalos del derecho.

El libro primero trata de “las personas” y está subdividido en dos secciones que tratan: la primera “de las personas en general” y la segunda “de los derechos personales en las relaciones de familia.

El libro segundo trata “de los derechos personales en las relaciones civiles” y está subdividido en tres secciones: la primera trata de “las obligaciones en general” la segunda de los “hechos y actos jurídicos” y la tercera de las “obligaciones que nacen de los contratos”.

El libro tercero trata de los derechos reales y no está subdividido en secciones; trata también de las cosas.

El libro cuarto trata de “de los derechos reales y personales. Disposiciones comunes”. Está subdividido en tres secciones: la primera trata de las sucesiones, la segunda de los privilegios, y la tercera de la prescripción.

Por último, un título complementario sobre la aplicación de leyes civiles.

-Proyecto de unificación de la legislación civil y comercial: Durante el año 1986, la Cámara de Diputados resolvió constituir una comisión denominada “De unificación legislativa civil y comercial”. En 1987 la comisión aprobó por unanimidad un anteproyecto elaborado por el doctor Le Pera y que fue aprobado en 1991 por el Congreso. Sin embargo, alguna de las disposiciones de esta ley contrariaban con la política económica de ese momento y otras implicaban soluciones disvaliosas, por lo que finalmente el Poder Ejecutivo terminó vetando esta ley. Luego de esto, el Poder Ejecutivo designó una comisión para elaborar un nuevo proyecto de unificación de las obligaciones civiles y comerciales. La comisión se expidió y el Poder Ejecutivo envió el proyecto al senado para su aprobación. Simultáneamente, la cámara de diputados aprobó otro proyecto de reforma total

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