El concepto de derecho civil
Enviado por claudet92 • 20 de Abril de 2015 • Informe • 758 Palabras (4 Páginas) • 155 Visitas
DERECHO CIVIL: Conjunto de normas jurídicas que regula la relación que hay entre particulares. Rama del derecho privado.
CÓDIGO: Cuerpo de normas dispuestas dentro de un plan metódico y sistemático determinado, se define por el contenido de su materia.
NULIDAD: Situación que provoca la invalidez del acto jurídico, haciendo que una norma, acto jurídico, administrativo o judicial deje de tener sus efectos jurídicos.
NULIDAD RELATIVA: Es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes. Se repara parcialmente lo que se hizo mal.
NULIDAD ABSOLUTA: No puede ser saneada por ninguna de las partes, el juez debe determinar que es nulo.
ART. 1: Las disposiciones de este código regirán en el D:F. 25-May-00
ART. 2: La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, se le podrá negar un servicio prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea la naturaleza de estos. 10-Oct-08
ART. 3: Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general para el D.F, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en la gaceta oficial. 25-May-00
ART. 4: Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el D.F, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
ART. 5: A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
ART. 6: La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés publico, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
ART. 7: La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
ART. 8: Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
ART. 9: La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
ART. 10: Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
ART. 11: Las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no este expresamente especificado en las mismas leyes.
ART. 12: Las leyes para el S.F, se aplicaran a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros. 25-May-00
ART. 13: La determinación del derecho en el D.F se hará conforme
...