UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL EN EL DERECHO
Enviado por yhesyka • 20 de Marzo de 2013 • 1.270 Palabras (6 Páginas) • 1.443 Visitas
UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL EN EL DERECHO
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CIVIL COMO PARTE DEL DERECHO
La expresión Derecho Civil se origina en el ius civile de los romanos, que era el Derecho propio de los ciudadanos romanos, en tanto el ius gentium o ius naturalis, regía para todos los hombres, ciudadanos o extranjeros. El ius civile comprendía el Derecho Público y el Privado.
En el año 212 d. C., el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, con lo cual el ius civile se transforma en el Derecho común.
Con el tiempo, se separa de las normas del Derecho Público y pasa a identificarse con el Derecho Privado, hasta que comienzan a desmembrarse de él las actuales ramas de este último: primero el D. Comercial, en la medida en que los comerciantes comienzan a regirse por usos y costumbres mercantiles; luego el D. Laboral, cuando la locación de servicios del D. Civil se torna insuficiente para regular las variadas situaciones que suscita la relación laboral.
De este modo, actualmente el Derecho Civil sólo comprende una parte residual del Derecho Privado: lo que no está específicamente regulado por las ramas desmembradas. Sin embargo, dado su carácter de tronco común, las ramas separadas recurrirán a él para obtener determinados principios fundamentales que siempre serán de aplicación supletoria cuando la legislación específica así lo disponga o cuando no contemple determinadas situaciones.
El contenido actual del Derecho Civil abarca todo lo relativo a la persona como tal, sus relaciones (familiares, crediticias, etc.) con otras personas y su vinculación con los bienes, desde su concepción en el seno materno hasta después de su muerte (sucesión).
SÍNTESIS HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL PERUANO
El Derecho Romano en el que se alcanzó un alto grado de sabiduría en todo lo relativo a obligaciones y contratos. Justiniano, como emperador romano de oriente en el siglo VI después de Cristo, dio a luz notables piezas jurídicas como el Corpus Iuris Civiles o las Institutas.
Luego de la decadencia del Imperio Romano, el Derecho Romano prácticamente desapareció, ya que se aplicaba únicamente en el Palatino de Roma, esto es en lo que podía considerarse como la Roma cuadrada.
Entre los siglos XVI y XVIII surgen fundamentalmente las doctrinas de Dumoulin, D’Argentre, Domat y Pothier que dan origen al Código francés de 1804 o Código Napoleón, que sustituye a las Costumbres que estaban vigentes en Francia.
Fueron autores del Código Napoleón Tronchet, Bigot de Preameneu, Portalis y Maleville. Para Napoleón era un instrumento de poder y el lleva su nombre debido a que de las ciento dos sesiones que tuvieron sus autores Napoleón dirigió cincuenta y siete.
El Código Napoleón tuvo una influencia determinante en todos los Códigos del siglo XIX y desde luego en el Código Civil peruano de 1852.
En el año 1900 entra en vigencia el Código Civil alemán, el mismo que no obstante la influencia del Código Napoleón, tuvo una personalidad propia pues él se promulgó cuando se encontraban en pleno auge en Europa las escuelas sociales y socialistas.
En 1922 se constituyó la Comisión Reformadora del Código Civil de 1852, que dio origen al Código Civil de 1936. Durante este último año la Comisión Reformadora trabajó el Proyecto de Código Civil conjuntamente con una Comisión Revisora que había nombrado el Poder Ejecutivo.
El Código Civil peruano de 1984 tuvo la influencia de todas las legislaciones que se han mencionado, pero de una adicional: el Código Civil italiano de 1942.
El Código Civil vigente en la actualidad de 1984 ha sido influenciada por los dos Códigos Civiles que ha tenido el Perú de 1852 y 1936, y los tres grandes monumentos legislativos civiles que hoy continúan vigentes, esto es el Código francés o Código Napoleón de 1804, el Código Civil alemán de 1900 y el Código Civil italiano de 1942.
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