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El concepto de derecho en general


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  Tutorial  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  297 Visitas

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TEMA 1 - EL DERECHO EN GENERAL *****

Derecho: Conjunto de normas jurídica creadas por el hombre para regular su comportamiento en sociedad.

Derecho Natural: Ideal de justicia que tiene todo ser humano. Conjunto de normas que derivan de la naturaleza humana.

Derecho Objetivo: Norma de conducta a la que el particular debe someterse y a cuyo cumplimiento puede ser forzado mediante un poder coercitivo.

Derecho Subjetivo: Es la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico a una persona para realizar determinados actos.

Derecho Público y Privado: El primero regula las relaciones estado-particulares el segundo entre particulares y particulares - Estado actuando esta vez como un particular más. Sin embargo sigue ejerciendo funciones de coordinación.

Derecho Civil: Conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en el que el hombre se manifiesta como tal para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro de la sociedad.

Tres materias de Civil.

Derecho de Personas: El que organiza socialmente a las personas o sujetos de derecho y obligaciones en su aptitud para desempeñar un papel jurídico.

Derecho de Familia: Parte del Derecho civil que rige la organización de la familia.

Derecho Patrimonial: Conjunto de normas derivadas de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios, y comprende este campo del derecho.

Fuentes del Derecho: Dos formas fundamentales en las que el Derecho Positivo se establece o por repetición de los actos semejantes o por la misión legislativa.

Las fuentes del derecho son:

Toda ley fijada por los organismos constitucionales

Por las costumbres

La Jurisprudencia: Actividad desarrollada por los jueces al aplicar el Derecho dictando sentencia.

La Doctrina: Es el trabajo de los juristas o la elaboración científica del derecho producida por los juristas.

La codificación: Reunión sistemática de normas relativas a cada materia. Ejemplo: El Código Penal, El Código Civil. Articulo 202 y 203 de la CRBV

Formas de la Codificación:

La necesidad de ordenar las reglas jurídicas esparcidas en distintas leyes.

La necesidad de unificar las varias legislaciones imperantes en el territorio del mismo Estado.

La exigencia de introducir radicalmente reformas por el nuevo aspecto que ofrezca una sociedad a consecuencia de una revolución social.

Ventajas de la Codificación:

Se logra mayor fijeza del Derecho

Hace más fácil el conocimiento y aplicación del Derecho.

Inconvenientes o Desventajas de la codificación:

La realidad social cambia constantemente y tiende a dejar un código obsoleto o inadecuado frente a las nuevas exigencias sociales.

********FINAL TEMA 1 *********

* TEMA 2 - LA PERSONA O SUJETO DE DERECHO *

La persona o Sujeto de Derecho: Es toda persona física susceptible de tener derechos y obligaciones.

Otro concepto: Todo ente susceptible de ser Sujeto activo o pasivo en una relación judicial.

Clases de Personas: Según nuestro ordenamiento jurídico son:

la existencia física o de existencia visible

la persona jurídica o de existencia ideal

Artículo 15 del código civil: Las personas son naturales o jurídicas.

Persona Jurídica: Toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas.

Otro concepto: Entes ideales abstractos a los cuales la ley les reconoce la condición de sujeto de derecho.

Personas Jurídicas Publicas: Estas son la manifestación de la autoridad pública ligadas a la organización política de la república. Como consecuencia los Estados y Municipios pueden contratar, obligarse, ser acreedores, demandar, ser demandados, deudores al igual que otra persona jurídica.

Personas Jurídicas Privadas: Son aquellas extrañas a toda idea de potestad publica o de servicio público. Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones. Emanan de la iniciativa de los particulares.

Asociaciones: Aquella colaboración voluntaria y organizada de varias personas que persiguen fines comunes y no lucrativos.

Para constituir una asociación deben existir varios elementos:

Acuerdo de voluntades

Fin que se persigue

El aporte

Protocolizar el acta constitutiva que le dará forma legal a la misma. La constituye y adquiere personalidad jurídica.

Corporaciones: Son y se manejan de igual forma que las asociaciones pero son creadas por mandato público. Pueden ser públicas y privadas. Ejemplo: Los colegios profesionales, Colegio de médicos, Colegio de Abogados, etc.)

Las Fundaciones: Son aquellas destinadas a la obtención de un objetivo de utilidad general, artística, científico, literario, benéfico o social y debe contar con patrimonio propio. Es una obra a realizar por medio de una organización de hombres y bienes puestos al servicio de un fin. Son ajenos a la idea de lucros y los beneficiarios de esta obra son siempre personas indeterminadas.

Distinción entre Persona Natural y Persona Jurídica:

********FINAL TEMA 2*********

* TEMA 3 - LA PERSONA NATURAL *

Son personas naturales los individuos de la especie humana. Art 16 C.Civil.

Cuando se adquiere la personalidad jurídica. Existen dos teorías.

Teoría de la Concepción: La vida humana comienza desde la fecundación del ovulo. Por eso se le da protección a la mujer embarazada. Artículo 17 del C.Civil nos dice que el feto se tomará como nacido cuando se trate de su bien.

Teoría del Nacimiento: Es la teoría más aceptada Plantea que el ser humano adquiere el carácter de persona y el consiguiente atributo de personalidad jurídica gracias al nacimiento. Es un hecho físico que consiste en la separación completa del nuevo ser con relación al cuerpo de la madre. Antes de ese momento el ordenamiento jurídico considera que el producto de la concepción, mientras no sea separado carece de la condición de persona.

Dentro de la Teoría del Nacimiento existen dos corrientes o principios:

Principio de la vitalidad: Conforme a este principio basta con que el feto haya nacido vivo para que se le reconozca personalidad jurídica. No importa si muere después.

Principio de la viabilidad: El feto no solo debe haber nacido vivo, sino también viable, es decir capaz para seguir viviendo fuera del claustro materno.

El

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