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Derecho.Concepto


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  Ensayo  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  196 Visitas

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Concepto de:

Herencia Yacente: Es el estado en que se encuentra la herencia en lo que se denomina vacatio de la herencia, es decir, en el período comprendido entre la apertura de la sucesión, que tiene lugar con la muerte del causante y la aceptación de la herencia. En ese lapso de tiempo la herencia carece de titular, si bien esta situación de vacatio no es definitiva, sino temporal pues alguien adquirirá su titularidad en el futuro (en última instancia será heredero el Estado). Por cuanto respecta a la administración de la herencia durante este período, habrá que estar a lo dispuesto por ley o por el testador respecto a esta circunstancia. En defecto de esto último, la ley establece que sólo son posibles los actos de simple conservación o administración provisional por medio del heredero provisional con independencia de que con posterioridad acepte o no la herencia.

De acuerdo al art. 1060 del código civil venezolano se declara la herencia yacente cuando se ignore quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador.

Es importante resaltar que se encarga de declarar esta herencia es el Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar donde se halla abierto la sucesión, nombrará al curador, a petición de la persona interesada o de oficio.

Fundación: Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro. Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. En algunos países, su órgano de gobierno se denomina patronato.

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

Corporación: Una corporación o sociedad corporativa es una entidad jurídica creada bajo las leyes de un Estado como una entidad legal reconocida como persona jurídica y amparada por el derecho de sociedades. Cuenta con sus propios privilegios y responsabilidades distintos a aquellos de sus miembros (personas naturales). Hay muchos tipos de corporaciones. Así, una corporación puede ser un ayuntamiento, una universidad, una iglesia, una ONG, una empresa, un gremio, un sindicato u otro tipo de persona colectiva. En la práctica, dicho término se utiliza, primordialmente, para referirse a una entidad comercial, establecida de acuerdo a un marco legal.

Un importante estilo contemporáneo de una sociedad es de responsabilidad limitada. Si una empresa falla, los accionistas podrían perder sus inversiones, y los empleados pueden perder su empleo, pero no se hace responsable de las deudas a los acreedores de la corporación.

A pesar de no serlo, las empresas son reconocidas con los mismos derechos y responsabilidades ante la ley como personas físicas ("gente"). También pueden ejercer los derechos humanos contra las personas y el Estado, y pueden ser responsables de violaciones a los derechos humanos.

Las corporaciones son conceptualmente inmortales, pero que puede "morir" cuando se "disuelve", ya sea por operación de ley, orden de la corte, o una acción voluntaria por parte de los accionistas. Insolvencia puede dar lugar a una forma de empresa "muerta", cuando los acreedores fuerzan la liquidación y disolución de la sociedad bajo una orden judicial, pero por lo general da lugar a una reestructuración de la corporación. Incluso ser condenadas por delitos comunes, como el fraude y homicidio. Sin embargo las empresas no son entidades vivas en la forma en que los seres humanos.

Capitis de minutio: En la Antigua Roma, la capacidad plena en materia jurídica o caput (capacidad de derecho) sólo la poseían los hombres libres, ciudadanos romanos y sui iuris. Obviamente la máxima incapacidad era la ser esclavo, pues no se era sujeto, sino objeto de derecho; por eso perder la condición de libertad era considerada la máxima disminución que alguien podía sufrir en su capacidad de derecho (capitis deminutio máxima). Si lo que se perdía era el status de ciudadanía se llamaba capitis deminutio media, y si era el status de sui iuris, por reconocer esa persona sobre ella la autoridad de un pater, lo que sucedía por ejemplo en los casos de adrogación, donde un pater adoptaba a otro pater, se llamaba capitis deminutio mínima.

La capitis deminutio (capitis = cabeza, deminutio = disminución) significaba una reducción o disminución de la capacidad jurídica, aclarando Savigny que no solo se trata de una mutación o cambio en la capacidad jurídica sino que ese cambio ocasionaba un perjuicio a quien lo sufría, ya que los status no eran estáticos y así como podía acrecentarse la capacidad como por ejemplo cuando un esclavo era manumitido; un hombre libre podía caer en esclavitud, por ejemplo al cometer un delito grave que tenía como sanciones ser condenado a las minas o a las fieras.

Fidius familia (Alieni Iuris): La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su edad o su sexo, era alieni iuris(Alieni iuris (frase latina que se podría traducir como sin derechos, o más literalmente como "bajo el derecho de otro") es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro.), comprendiéndose entre ellas al filiusfamilias, descendiente legítimo o adoptivo del paterfamiliasviviente; a la mujer sujeta a la manus de su propio marido o la del pater bajo cuya potestad éste se encontrara, y la persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por los delitos que hubiere cometido o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quién dependía.

Los alieni iuris tenían la capacidad restringida debido a la situación de dependencia en que se encontraban respecto al pater. Así, los filii no podían contraer matrimonio sin la autorización del jefe de familia y en cuanto a su situación

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