Las Obligaciones en el Derecho Civil: Concepto, Características, Elementos Constitutivos.
Enviado por Licdo. Eglymer Guevara • 15 de Noviembre de 2020 • Tarea • 3.988 Palabras (16 Páginas) • 1.629 Visitas
[pic 1] | República Bolivariana de Venezuela[pic 2] Ministerio del poder popular para la Educación Superior Universidad Bolivariana de Venezuela P.F.G. Estudios Jurídicos Sede Monagas |
Actividad N° 2
Grupal
Profesora: Neyla Jiménez | Integrantes: Eglymer Guevara C.I. 12.509.777 Evelyn Rodríguez C.I. 19.663.208 Erasmo Rodríguez C.I. 9.298.984 Karina Macuare C.I. 12.153.256 Emilio Tovar C.I. 10.305.921 U.C. Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas (Parte II) Sección 2 Turno: Tarde |
Maturín, Noviembre del 2.020
1.- Las Obligaciones en el Derecho Civil:
Concepto, Características, Elementos Constitutivos.
CONCEPTO
La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor) se compromete frente a otra (acreedor), a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar hacer o no hacer, valorable en dinero, la cual en caso de no ser cumplida por el deudor compromete a este a responder con su patrimonio.
Si la obligación es un vínculo jurídico que une al acreedor y al deudor, es fácil advertir que el Derecho de Obligaciones es aquél que regula ese lazo de derecho, en todo su esplendor o extensión, a saber, nacimiento, efectos, extinción, fuentes, entre otros así se ubica en la materia que nos ocupa en aquella rama del Derecho Civil Patrimonial que estudia la relación obligatoria, en este sentido apuntan las distintas nociones encontradas del Derecho de Obligaciones es la rama del Derecho Civil (o Derecho Privado General) que estudia la relación obligatoria la responsabilidad patrimonial de la persona, es la rama del Derecho Civil en la que se contienen los principios y normas que regulan la constitución, modificación o extinción de la relación obligatoria.
Regula las obligaciones jurídico-privadas en la acepción estricta del término así pues, como su denominación lo denota (Derecho de Obligaciones o Derecho Civil), el objeto de tal rama del Derecho Civil es la “obligación” o más precisamente la “relación obligatoria”, en el Derecho de Obligaciones se elabora una teoría abstracta de las obligaciones aunque es lógico que la materia se integre de considerables normas sustantivas, las mismas se traducen en la aplicación jurídica de instituciones que soportan la teoría general de la materia, así como sus fuentes frecuentemente se califica al Derecho de Obligaciones como derecho de tráfico e intercambio de bienes reglamentando predominantemente sus negocios característicos.
CARACTERÍSTICAS
El carácter abstracto y teórico de la materia suele ser referido por la doctrina en los efectos, estructura de las obligaciones generalmente son invariables o al menos comunes en la generalidad de los ordenamientos jurídicos de la asignatura es calificada como la “matemática” del Derecho, viendo algunos la relación obligatoria como una suerte de relación geométrica es de allí sus caracteres fundamentales:
UNIVERSALIDAD: Los principios que rigen la materia de las Obligaciones son semejantes en los diversos ordenamientos aunque sean diferentes.
PERMANENCIA: Dado su contenido de “teoría general” algunos ven la materia “invariable en el tiempo”, se afirma que el Derecho de Obligaciones ha sido en cierta medida resistente o impermeable a las influencias ideológicas, sociales y políticas, o por lo menos sin afectar la esencia misma de las instituciones se refiere sin embargo, que el adjudicado carácter inmutable de las Obligaciones es una simple “ilusión”: no es cierta la pretendida permanencia de la materia, lo que sucede es que las variaciones son más lentas que otras ramas del Derecho como el de Familia, pues desde el Derecho Romano hasta la fecha han acontecido variaciones sustanciales aunque Obligaciones y Contratos es la parte del Derecho Civil que durante más tiempo se ha mantenido apegada a la tradición romana.
PATRIMONIALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD: Supone necesariamen-te que el deudor responde con todo su patrimonio y no con su persona ello “significa el fin de la coacción personal” que era el modo ordinario de exigencia de la obligación en el antiguo régimen la historia presenta estremecedores relatos de deudores encarcelados por no pagar sus deudas, lo que repugna a la mentalidad moderna eso por ello, los tipos penales derivados del incumplimiento de obligaciones civiles son excepcionales (estafa, apropiación indebida o provisión de cheque sin fondo), ha quedado en la historia la entrega personal del deudor incumplidor al acreedor o la prisión por deudas, la garantía del acreedor para la ejecución práctica de la obligación, no es ya la persona del deudor, sino el patrimonio de éste.
En los inicios la sanción al incumplimiento recaía sobre la persona del deudor, pero luego tuvo lugar la humanización de los procedimientos ejecutorios romanos luego en la época del Derecho clásico se asumió en forma irrevocable que la ejecución es esencialmente patrimonial, hoy constituye un principio general que la obligación responde a un concepto económico y patrimonial y no de sujeción persona la responsabilidad civil patrimonial circunscribe la sanción de que puede ser objeto el infractor de un deber jurídico a todos sus bienes habidos y por haber (artículo 1863 del Código Civil), de aquí tenemos como corolario que la garantía por excelencia en materia de responsabilidad civil (tanto contractual como extracontractual) es el patrimonio de toda persona.
Resulta llamativo que la idea de responsabilidad personal del deudor todavía estuviera vigente hasta mitad del siglo XIX en la pena de prisión por deudas” actualmente, como el acreedor no tiene efectivamente ninguna medida personal coactiva contra el deudor, el patrimonio de éste es la única garantía para el cumplimiento de la obligación, inclusive en aquellas prestaciones de carácter personal cuyo incumplimiento queda reducido a una indemnización de tipo pecuniario la consecuencia del incumplimiento de la obligación está limitada a la sola agresión del patrimonio del deudor se alude así al “principio de la responsabilidad patrimonial universal” como componente esencial que integra la estructura de la obligación, pues su dinámica es la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento que se hará efectivo sobre su patrimonio abolida la prisión por deudas, responsabilidad que es personal y universal, se señala así entre los principios rectores del Derecho Civil que el patrimonio es la prenda común de los acreedores.
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