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CONCEPTO DE OBLIGACIONES

luis13131319 de Septiembre de 2014

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OBLIGACIONES CIVILES

 CONCEPTO: La obligación es un vínculo de derecho entre dos personas, en virtud del cual una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación estimable en dinero, a favor de la otra, denominada acreedor (Justiniano, Institutas)

OBLIGACIONES CIVILES

 La obligación es una relación jurídica en la que hay un sujeto activo, que es titular de un derecho subjetivo frente a un sujeto pasivo que tiene el deber jurídico correlativo.

DERECHO SUBJETIVO

 Es la facultad, poder o autorización que tiene una persona, conforme a una norma jurídica, para actuar de determinada manera o exigir de otra u otras personas un específico comportamiento.

DEBER JURÍDICO

 Frente a ese derecho subjetivo existe siempre, necesariamente, un deber jurídico, alguien que tiene que someterse para cumplir las pretensiones de aquél que tiene el derecho subjetivo

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OBLIGACIONES Y RELACIONES JURÍDICAS

 Una obligación siempre implica una relación jurídica, pero no toda relación jurídica es una obligación; la relación jurídica es el género y la especie es la obligación. Una diferencia específica radica en que en la obligación su contenido es sustancialmente patrimonial, esto es, la pretensión del sujeto activo y la prestación del pasivo son estimables en dinero. Hay otras relaciones jurídicas de contenido patrimonial que no son obligaciones, como son los derechos reales.

DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES O DE CRÉDITO (OBLIGACIONES)

 Un derecho real es un poder que tiene una persona sobre una cosa y que puede hacer valer frente a todo el mundo.

 La obligación consiste en la facultad de una persona de exigir a otra persona concreta una determinada prestación.

 Hay diferencia entre obligación y deber jurídico. La obligación es el derecho personal. El deber jurídico es la necesidad de observar una normatividad jurídica.

ELEMENTOS EXTRÍNSECOS O EXPRESOS DE LA OBLIGACIÓN

 Si la obligación es una relación jurídica compleja, sus elementos son el sujeto y el objeto.

 Los SUJETOS de la obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente denominado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda u obligación.

ELEMENTOS EXTRÍNSECOS O EXPRESOS DE LA OBLIGACIÓN

 El OBJETO consiste, en todo caso, en una conducta del deudor que genéricamente se denomina prestación y puede ser un dar, un hacer o un no hacer. Dar es hacer entrega de una cosa material, por cualquier título.

ELEMENTOS INTRÍNSECOS O INTERNOS DE LA OBLIGACIÓN

 Son lo debido –deuda- (Schuld) y la responsabilidad (Halftung) que resulta a cargo del deudor por el incumplimiento de la obligación.

 Shuld es la conducta que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, es el elemento voluntario. Halftung es el elemento coercitivo.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN

 Debe ser posible física y jurídicamente.

 Lícita

 Determinada o determinable (géneros y se precisa su peso, número o medida)

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR SU SANCIÓN

 Obligaciones civiles. Las que están respaldadas por una acción, de manera tal que ante su incumplimiento, el acreedor puede llevar a juicio al deudor mediante el ejercicio de la acción correspondiente.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR SU SANCIÓN

 Obligaciones naturales. Las que toma en cuenta el derecho para ciertos efectos, pero no están, o han dejado de estar, respaldadas por una acción, y por tanto su cumplimiento depende de la voluntad del deudor y en consecuencia, está totalmente supeditado a su conciencia. Ej. Deudas contraídas por incapaz y deuda extinguida civilmente por prescripción.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR SUS ELEMENTOS

 Se clasifican en simples y complejas.

 Las obligaciones simples son las que tienen un acreedor, un deudor y un objeto.

 Complejas son las que tienen una pluralidad de acreedores, pluralidad de deudores o pluralidad de objetos.

OBLIGACIONES COMPLEJAS POR PLURALIDAD DE SUJETOS

 a) Mancomunadas. Se dan cuando en una misma obligación hay pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores. La primera es activa y la segunda pasiva y puede haber al mismo tiempo activa y pasiva. La simple mancomunidad solamente es posible cuando el objeto de la prestación debida es divisible.

OBLIGACIONES COMPLEJAS POR PLURALIDAD DE SUJETOS

 En la mancomunidad activa, cada uno de los acreedores sólo puede exigir el pago de la parte que le corresponde y, si es pasiva, cada uno de los deudores debe únicamente su parte. Así, el crédito o la deuda se entienden divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya y cada parte constituye un crédito o una deuda que son distintos unos de otros.

OBLIGACIONES COMPLEJAS POR PLURALIDAD DE SUJETOS

 Las partes pueden ser iguales o desiguales, pero si no se pacta otra cosa o la ley disponga lo contrario, se presume que las partes son iguales.

OBLIGACIONES COMPLEJAS POR PLURALIDAD DE SUJETOS

 b) Solidarias. Se dan cuando su objeto es indivisible y hay varios acreedores o varios deudores. Como no puede dividirse la prestación, cualquiera de los acreedores está legitimado para exigir el pago por el todo, o bien, se puede exigir esto de cualquiera de los deudores, en la inteligencia de que el pago, hecho a uno de los acreedores, extingue la obligación respecto de todos y, asimismo, el pago que efectúe uno de los deudores libera a los demás.

OBLIGACIONES COMPLEJAS POR PLURALIDAD DE SUJETOS

 Ahora se admite la posibilidad de que se establezca la solidaridad en cualquier obligación, con pluralidad de sujetos activos o pasivos, aun de objeto divisible, ya sea por la voluntad de las partes o por disposición de la ley.

OBLIGACIONES COMPLEJAS POR PLURALIDAD DE SUJETOS

 Los efectos de la solidaridad no sólo se manifiestas en la legitimación para exigir el pago por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores, sino también para efectos de la novación, compensación, confusión o remisión de deudas. En caso de fallecimiento de uno de los acreedores o deudores solidarios, el conjunto de los herederos del difunto se considerará como acreedor o deudor solidario.

OBLIGACIONES COMPLEJAS POR PLURALIDAD DE SUJETOS

c) Propter rem ( ambulatorias)

Una obligación puede estar vinculada de tal manera a una cosa, que la transmisión de ésta impliica la de aquélla, lo cual se explica en rezón de que esa obligación se generó o tiene la explicación de su origen en la cosa misma. Ej. Adeudos de luz, teléfono de un inmueble.

OBLIGACIONES COMPLEJAS POR EL OBJETO

 a) Conjuntivas. Cuando la obligación tiene pluralidad de objetos y el deudor solamente queda liberado al satisfacer todos ellos. Pluralidad de objetos en la obligación y pluralidad en el pago. Se dan frecuentemente en el contrato. Ejemplo: depositario: guardar la cosa, no usar de ella, responder de su pérdida o deterioro imputable por dolo o culpa y restituir la cosa al depositante cuando lo requiera. Aquí hay objetos de dar, de hacer y no hacer y el depositario sólo se verá liberado del vínculo de obligación si satisface todos ellos.

OBLIGACIONES COMPLEJAS POR EL OBJETO

 b) Alternativas. También hay pluralidad de objetos, pero el dedor se libera satisfaciendo solamente uno de ellos. Pluralidad de objetos en la obligación pero solamente uno en el pago. Por lo general la elección corresponde al acreedor, salvo que lo disponga la ley o se derive de la voluntad de las partes. Si uno de los objetos se volviera de imposible realización, la obligación subsiste pues puede cumplirse con el otro o uno de los otros objetos

OBLIGACIONES COMPLEJAS POR EL OBJETO

 Facultativas. La obligación tiene un solo objeto, pero el deudor puede liberarse con un objeto diverso. Ej. Legado de cosa ajena; el heredero es deudor de la cosa legada y tendrá que adquirirla para cumplir con el legado, pero puede liberarse pagando el valor estimado de la cosa legada. Si el objeto debido se vuelve imposible, la obligación se extingue sin responsabilidad para el deudor, aunque siguiera siendo posible el objeto con el cual el deudor tuviera la facultad de liberarse.

OBLIGACIONES COMPLEJAS POR EL OBJETO

 Esto las diferencia de las alternativas. Se diferencia de la dación en pago en que en las facultativas el deudor se libera si quiere o no el acreedor, en la dación en pago se requiere el consentimiento del acreedor para que opere la substitución de objeto.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

 La obligación constituye una limitación natural y jurídica de la persona, en tanto impone al deudor la necesidad de observar una determinada conducta a favor del acreedor, por lo que debe considerarse como un estado de excepción que debe justificarse por una razón suficientemente válida a la luz de la justicia y del derecho. No puede darse una obligación sin una causa legítima.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

 La ley no es la única fuente de las obligaciones, puesto que una obligación nace sólo cuando ocurre un

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