CONCEPTO DE MANDATO Y SUS ELEMENTOS
Enviado por maryteh • 9 de Mayo de 2014 • Ensayo • 2.373 Palabras (10 Páginas) • 280 Visitas
CONCEPTO DE MANDATO Y SUS ELEMENTOS
El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.
Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.
De acuerdo al contexto en el cual se la emplee, la palabra mandato puede referir diversas cuestiones.
A la orden, indicación que el superior le da a un subordinado se la designa con el término mandato. Mi jefe me ha dado el mandato de viajar al interior de la provincia para ampliar la cartera de clientes.
Por otra parte, al ejercicio de un cargo de poder y de representación se lo denomina mandato. El presidente finaliza su mandato en el año 2011.
También, a aquel período en el cual alguien se desempeña como mandatario de alto rango se lo llama mandato.
En tanto, a instancias del Derecho, el mandato es el contrato a través del cual una de las partes que lo suscribe, llamado el mandante, confía su representación personal, o bien la gestión de uno o más negocios con los que cuente, a la otra parte, el mandatario, que lo tomará a su cargo.
Los sujetos que intervienen en este tipo de contrato son dos: el mandante o poderdante, que es la persona natural o jurídica que conferirá el cargo, y el mandatario o apoderado, que será la persona que acepta el encargo. Las características que lo distinguen son las siguientes: podrá ser oneroso o en su defecto gratuito, contrato nominado y principal y deberá ser consensuado.
Existen tres tipos de mandato, el general o especial (depende del objeto que se encomienda), en nombre propio o por cuenta ajena (si el mandatario deberá actuar en nombre propio o del mandante), mandato con representación o sin ella (dependerá de los efectos).
El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello" (C.C. art. 1.684). De acuerdo con esta definición, es esencial al mandato: 1°) que sea un contrato, 2°) que exista encargo de una de las partes a la otra; 3°) que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos (en el sentido que la doctrina francesa da a esta expresión); 4°) que los actos en cuestión vayan a ser ejercitados por cuenta del mandante (sin que sea esencial que lo sean en nombre de este); y 5°) que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo. Para evitar confusiones debe aclararse que a veces también se emplea la palabra "mandato" para aludir el asentimiento del mandante y no al contrato en su conjunto.
UBICACION DEL MANDATO DENTRO DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS.
1°) El mandato es, en principio, un contrato unilateral que solo obliga al mandatario, aunque hechos posteriores pueden originar también obligaciones para el mandante, razón por la cual se lo clasifica como "sinalagmático imperfecto". Sin embargo, cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, según la doctrina dominante —sin que fallen discrepancias— es bilateral'.
2°) El mandato es, en principio, un contrato consensual, aunque existen algunas excepciones que veremos al tratar del consentimiento en el mandato.
3°) El mandato es, por su naturaleza, gratuito; pero nada obsta para que se convenga lo contrario (C.C. art. 1.686).
4°) El mandato es, en principio, "intuitus personae " respecto de ambas partes, lo que tiene consecuencias especialmente en cuanto a la relevancia del error en la persona y en cuanto a la extinción del contrato.
5°) El mandate puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.
6°) El mandato engendra obligaciones principales.
Redacción y análisis del poder.
Es simplemente la facultad conferida a un intermediario de actuar en nombre de la persona interesada en la celebración de algún negocio y de manera generalen la emisión o recepción de alguna manifestación de voluntad; es decir, el poder es la facultad de representación.
El poder por sí solo no obliga al apoderado a actuar, apenas autoriza a representar al interesado. Dicha facultad puede emanar de ley o de la voluntad del propio interesado.
Definiciones de poder:
* Estar capacitado, reunir las condiciones, para hacer lo que se expresa.
* Facultad para hacer algo.
* Dominio o influencia que uno tiene sobre alguna cosa.
* Posesión actual o tenencia de una cosa.
* Fuerza, capacidad, eficacia.
* Capacidad de provocar ciertos efectos.
* Autorización para hacer algo dada por una autoridad competente para darla.
Concepto y Elementos del mandato.
En efecto, el mandato es un contrato, es decir, un negocio jurídico bilateral. De acuerdo con el artículo 1.684 del Código Civil, “El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello”.
El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.
Elementos del mandato.
Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos:
a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes.
b) Capacidad;
c) Objeto.
Tipos de mandato. Titulo XI del mandato
Artículo 1685:
El mandato puede ser expreso o tácito.
La aceptación puede ser tacita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario.
El contrato de mandato o poder está regulado en nuestro Código Civil en el artículo 1687, citamos: "El mandato es especial para un negocio
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