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Actos Procesales


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  8.289 Palabras (34 Páginas)  •  263 Visitas

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ACTOS PROCESALES

1. Acto procesal: Acto Procesal es el que se vincula al nacimiento, desarrollo y extinción de una relación jurídica, a través de la forma jurídicamente regulada por la Ley, que es el proceso. Según el jurista Chiovenda, el acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal. Carnelutti en cambio sugiere que los actos procesales corresponden a la dinámica procesal; en el sentido de que su estudio supone el examen de la estructura del proceso no ya detenido en el tiempo (estática procesal), sino en su movimiento o desarrollo (dinámica procesal).

2. Hechos procesales: Son todos aquellos acontecimientos o sucesos, por ejemplo, un terremoto, inundaciones, el nacimiento o muerte de una persona, entre otras. Cuando se busca diferencias entre acto procesal y hecho procesal, inmediatamente el elemento fundamental es la voluntad, ya que el hecho procesal surge por cualquier suceso ajeno a la voluntad del hombre, a diferencia del acto procesal que surge a voluntad del hombre. Los hechos jurídicos, se caracterizan porque el hecho material va acompañado de una modificación o cambio jurídico, es decir que es el desarrollo, extinción o sustitución de una nueva situación jurídica. Por ejemplo, el fallecimiento de una persona, que es un hecho material también es jurídico, porque determina un cambio en la situación de los bienes del difunto (transmisión de la propiedad y posesión de los bienes a los herederos) o el nacimiento de nuevas situaciones jurídicas (derecho del fisco a percibir impuestos sucesoriales).

3. Se entiende por actividad procesal: la acción que ejecutan los sujetos procesales dentro del proceso, la cual comienza con la demanda y termina con la sentencia y su ejecución. Entre el acto que da inicio a la relación y el que pone fin, se llevan a cabo una serie de actos encadenados y estrechamente vinculados, de manera que unos son presupuestos de los otros y así sucesivamente. No son actos procesales los preparativos para introducir la demanda, la solicitud de la copia certificada de un documento, tampoco la actividad de hecho desempeñada durante el proceso, como el retiro de un documento presentad

4. Convenios y contratos procesales: En el compromiso arbitral, que es un acuerdo o convención procesal, no se sabe con certeza lo que en definitiva corresponderá a cada parte, en cambio la transacción es un contrato judicial en que cada parte cede algo de sus pretensiones para que se opere la coincidencia de voluntades, pero en la que cada litigante tiene ya la certeza de lo que ha adquirido. El contrato judicial ha sido definido como un acto complejo, pero es siempre distinto del acto procesal propiamente dicho, casos típicos de contratos procesales son la venta en subasta pública en el proceso de ejecución de sentencia, el concordato de acreedores en la quiebra y la transacción. Carnelutti, expresa que el acto procesal se caracteriza por una manifestación unilateral de voluntad; el contrato procesal, por una coincidencia de voluntades sobre intereses opuestos y el convenio procesal, por una coincidencia de voluntades en un interés común.

5. CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES:

-Actos de las partes:

a) Relativos a la constitución del proceso: El principal acto de parte relativo a la constitución del proceso es la demanda. La demanda tiene así la función de ser el acto iniciador del proceso. Pero como la demanda contiene a la pretensión y en ésta hay una petición, se ha incluido por algunos autores a la demanda entre las peticiones. Aunque la petición es un elemento de la pretensión, que es el objeto del proceso, y la demanda es sólo el medio de hacer valer la pretensión; en síntesis la demanda es el acto continente y la pretensión el acto contenido. Se trata de dos ideas diferentes, que en modo alguno pueden confundirse.

b) Relativos a la modificación o desarrollo del proceso:

• Actos de impulso procesal, los cuales son realizados por las partes con el fin de llevar adelante el proceso hacia su meta definitiva, que es la sentencia. Pero el código de procedimiento civil (Artículo 14), impone al juez, como director del proceso, el deber de impulsado de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal; pero cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

• La alegación de la falta de presupuestos procesales, que en nuestro sistema es un acto de parte cuando es planteado como cuestión previa (Artículo 346 ordinal 5 eiusdem), o también un acto del juez, el cual puede hacer valer de oficio la falta del presupuesto, en razón del carácter de orden público o absoluto de éstos.

• Los actos de defensa, que corresponden fundamentalmente al demandado en el acto de la contestación de la demanda. Al demandado le corresponde el derecho de impugnar la relación procesal mediante excepciones dilatorias o de inadmisibilidad o contestación al fondo por medio de excepciones perentorias, razones u objeciones que contradigan el derecho invocado por el actor.

• Actos de proposición o promoción de pruebas. Corresponden estos actos al período de desarrollo del proceso llamado de instrucción o sustanciación del proceso, que consiste en la incorporación al mismo de objetos (documentos) o relatos (testimonios), hasta ponerlo en estado de dictar sentencia. En nuestro sistema los actos de prueba se subdividen en dos clases: proposición o promoción de las pruebas, que es el acto de la parte consistente en el ofrecimiento que se hace al juez de probar un hecho valiéndose de determinado medio de prueba; y producción o evacuación de la prueba, que es un acto del juez por el cual éste recibe la prueba y la hace eficaz, constatando los hechos que demuestran la verdad o falsedad de una afirmación.

• Actos de Impugnación, son los medios o remedios para obtener la revisión de las resoluciones desfavorables se llaman recursos. Estos se dividen en Ordinarios (apelación, consulta, reclamo y de hecho) y Extraordinarios (casación, invalidación y queja). En la instancia las partes pueden interponer contra la sentencia los recursos de apelación, reclamo y de hecho y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de justicia. La consulta es también un recurso, es una apelación de oficio, pero la solicita el propio órgano sentenciador, por imperio de la ley, no es una actividad de las partes. La invalidación y la queja no son recursos sino acciones autónomas que se ejercen en juicios separados y con procedimientos propios

c) Relativos a la terminación o extinción del proceso: Corresponden

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