Los Actos Procesales
Enviado por luisma • 19 de Agosto de 2011 • 1.281 Palabras (6 Páginas) • 1.069 Visitas
Delitos contra la libertad sexual (Actos Libidinosos)
Definición:
Libido: ‘Deseo sexual’
ACTO SEXUAL VIOLENTO: Realizar en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia.
En lo que particularmente se refiere a la violencia, es de advertirse que esta debe dirigirse a vencer la resistencia del sujeto pasivo, y no solamente por excitación o por manifestación libidinosa; vale decir, debe ser empleada para superar los obstáculos que se interponen a la ejecución del acto.
Los actos de que se trata son los hechos diversos del acceso carnal, dirigidos a excitar la propia concupiscencia hacia placeres carnales bajos por sí mismos o por las circunstancias en las cuales se trata de provocarlos, o también dirigidos a satisfacer tal concupiscencia.
El acto libidinoso puede ser simple o complejo, es decir, puede consistir en un solo hecho, o también en una acción constituida por varios hechos progresivos o contemporáneos. La duración del acto no tiene importancia con respecto a la noción del delito.
No todo acto libidinoso puede ser tomado en consideración para los efectos de este delito, sino solamente aquel que se realiza en otra persona. En consecuencia, bajo este tipo penal no pueden sancionarse los hechos libidinosos que se hacen realizar al sujeto pasivo sobre sí mismo, o sobre la persona del sujeto activo, o sobre un tercero; se sancionan sí como constreñimiento ilegal; tampoco si se tratare de un animal o de un cadáver, puede sancionarse si fuere en presencia de un menor de catorce años, como actos sexuales con menor de catorce años, o como irrespeto a cadáveres, respectivamente. Además, debe excluirse de la noción de este delito los actos libidinosos realizados por el sujeto activo sobre sí mismo, por ejemplo la masturbación o el exhibicionismo.
Para la tipificación de este delito no basta la presencia de la persona que atrae el deseo libidinoso del agente, es necesaria una relación corporal, distinta del acceso carnal, entre las dos personas, relación que, además, no implica necesariamente un contacto carnal al desnudo, ni el contacto singular o recíproco de los órganos genitales.
Y no tiene importancia el que la persona que sirva de objeto de los deseos libidinosos ajenos, tenga conocimiento o no de lo que verdaderamente realiza sobre ella el sujeto activo; el interés jurídico es lesionado aún cuando el cuerpo de su titular sea un instrumento inconsciente de la lujuria ajena. Si el acto, en vez de tener un simple fin libidinoso, se dirige al acceso carnal, hay tentativa de acceso carnal violento.
¿Cómo podrá afirmarse que, cuando el culpable ha hecho servir la mano ajena para su propia lubricidad, no se ha ultrajado el pudor con una acción que recae sobre la persona ajena?.
La norma habla de acto sexual. Por tanto, las palabras, por lujuriosas que sean y por muy grave que sea su contenido obsceno, no sirven para tipificar este delito. Se necesitan hechos o actos. Las obscenidades verbales jamás bastan para configurar el delito.
El acto debe ser erótico, es decir, debe consistir en una acción lúbrica, como caricias encaminadas a satisfacer, momentáneamente y de manera incompleta, el apetito sexual. En esta expresión quedan comprendidos todos los actos de lujuria por medio de los cuales el sujeto activo busca la satisfacción, fisiológicamente incompleta, del apetito venéreo.
Aquí el elemento psicológico es el ánimo de lubricidad, es decir, el propósito de realizar un acto impulsado por el deseo lujurioso, sin llegar al coito, al acceso carnal. Sin ánimo libidinoso en el agente no puede existir este delito. Por tanto, si una persona, con ánimo de injuriar a otra, le toca los órganos genitales o realiza en su cuerpo cualquier otra impudicia violenta, para molestarla, ponerla en ridículo o satisfacer alguna venganza, pero sin buscar la satisfacción incompleta del apetito erótico, no es responsable de este delito.
Comparación del código de 1982 y el de 2008
Código Penal de la República de
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