LOS ACTOS PROCESALES
Enviado por Guillermorasa • 8 de Mayo de 2013 • 2.498 Palabras (10 Páginas) • 1.403 Visitas
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Los Actos Procesales
Contenido...
OBJETIVO
1. CONCEPTO DE ACTO PROCESAL
2. CONDICIONES DEL ACTO PROCESAL
Forma
Tiempo
Lugar
3. CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES
4. ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES
Actos de petición
Actos de prueba
Actos de alegación
Actos de impugnación
Actos de disposición
5. ACTOS PROCESALES DEL ORGANO JURISDICCIONAL
Resoluciones judiciales
Audiencias
Actos de ejecución
Comunicaciones procesales
6. ACTOS PROCESALES DE TERCEROS
Actos de prueba
Actos de cooperación
7. INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa
Principios que rigen la nulidad procesal
Medios de impugnación
Bibliografía
Ovalle Favela, José. Teoría General del Proceso.
O b j e t i v o s :
- Poder definir lo que es el acto procesal.
- Identificar las condiciones de forma del acto
procesal.
- Señalar como se determinan los días y horas hábiles.
- Distinguir entre plazo y término.
- Explicar las clasificaciones de los plazos en legales, judiciales o convencionales: comunes o particulares, prorrogables e improrrogables, perentorios y no perentorios.
- Distinguir entre preclusión y caducidad de la
instancia.
- Identificar las reglas generales para el cómputo de
los plazos.
- Señalar las condiciones de lugar del acto procesal.
- Identificar los actos procesales de las partes, del
órgano jurisdiccional y de los terceros.
- Explicar los diversos grados de ineficacia de los
actos procesales.
- Definir cada uno de los principios que rigen la
nulidad procesal.
- Señalar los diversos medios de impugnación de las nulidades procesales.
1. CONCEPTO DE ACTO PROCESAL
Hemos estudiado las diversas etapas en las que se pueden dividir el proceso penal, y los procesos no penales. Cada una de estas etapas se integra, a la vez, por hechos y actos procesales. Cada uno de los momentos en que se descompone el proceso puede ser considerado como hecho o como acto, es decir, sin o con relación a la voluntad humana.
La doctrina procesal distingue entre los hechos procesales que son aquellos acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la voluntad humana; y los actos procesales como se denomina a dichos acontecimientos cuando aparecen dominados por una voluntad humana idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales.
Eduardo J. Couture, define a los hechos procesales como aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
2. CONDICIONES DEL ACTO PROCESAL
Una de las características fundamentales del acto procesal consiste en que regularmente se manifiesta dentro de la secuencia de actos que integran el proceso, por lo que solo se le puede aislar con la finalidad de analizarlo.
Para analizar el acto procesal, nos vamos a referir brevemente a las condiciones que debe satisfacer para que se manifieste válidamente en el proceso. Las condiciones pueden ser: de forma (cómo debe exteriorizarse el acto), de tiempo (cuándo debe llevarse a cabo el acto), y de lugar (dónde debe realizarse el acto procesal).
• CONDICIONES DE FORMA
La forma es la manera como deben exteriorizarse los actos procesales. Las leyes procesales disponen que tanto los actos del juzgador como los actos de las partes y demás participantes deben expresarse en castellano; y que los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente traducción al castellano. Las fechas y cantidades se escribirán con letra. También prevén que las personas que no conozcan el idioma castellano, rendirán su declaración por medio de intérprete.
Las leyes procesales también suelen prever que los actos procesales se expresen en forma oral o escrita; aun cuando se disponga que determinados actos procesales deban expresarse en forma oral, se previene que deberá levantarse acta en la que se hagan constar aquéllos.
Como es obvio, los escritos de las partes deben estar firmados por éstas o por sus representantes.
Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. También deben ser firmadas por el titular del órgano jurisdiccional, cuando a éste le corresponda intervenir en dichos actos. En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, no se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, y al final se corregirá el error cometido.
Por último, en los ordenamientos procesales mexicanos se establece como regla, la publicidad de los actos procesales, que consiste sustancialmente en el acceso libre del público a las audiencias, con algunas salvedades.
• CONDICIONES DE TIEMPO
Además de la forma, los actos procesales deben cumplir determinadas condiciones de tiempo. Para este fin, las leyes procesales suelen regular los siguientes aspectos: a) La determinación de los días y horas hábiles en los cuales se pueden llevar a cabo válidamente las actuaciones judiciales; b) El establecimiento de plazos y términos para la realización de los actos procesales, y c) La forma de computar los primeros, a saber:
* En cuanto a lo señalado en el inciso a). En el proceso civil y en los procesos no penales, la regla general es que las actuaciones judiciales solo se practicarán en días y horas hábiles.
Se consideran días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren festivos. Para determinar las horas hábiles, las leyes procesales suelen considerar como tales las comprendidas entre cierta hora de la mañana y cierta hora de la tarde, ejemplo: entre
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