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DERECHO ACTOS PROCESALES


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  3.849 Palabras (16 Páginas)  •  342 Visitas

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ACTOS PROCESALES.

Tomado del libro de HERNAN FABIO LOPEZ.

1. HECHOS Y ACTOS PROCESALES

1.1. HECHOS PROCESALES: Aquellos acontecimientos de la vida que producen efectos en el proceso.

Ej: Perdida de capacidad o muerte de una de las partes, amnesia de un testigo.

1.2. ACTOS PROCESALES: Hechos procesales que están dominados por una voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales.

Ej: Presentación de una demanda, declaración de un testigo.

2. DEFICIONES DOCTRINARIAS.

“Acto jurídico procesa emanado de las partes, los agentes de la justicia o aún de terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.” ( couture).

“Expresiones de una manifestación de voluntad relativa al desenvolvimiento del proceso.” ( alcalde Zamora)

“El proceso implica una serie de pasos preestablecidos en orden a la consecución de un fin, tanto el juez como quienes intervienen en él deben observar una serie de conductas formales, cuyo conjunto se conoce como actuación, de común aplicación en toda clase de procesos.” ( Hernán Fabio López Blanco).

3. CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES.

- Actos del Tribunal.

- Actos de las partes.

- Actos de Terceros.

3.1. ACTOS PROCESALES DEL TRIBUNAL.

Aquellos emanados del órgano jurisdiccional competente.

CLASIFICACION.

3.1.1. Actos de Decisión: Aquellos destinados a resolver la contienda : Resoluciones juridiciales.

3.1.1.1. Providencias Judiciales:

Generalidades:

El desarrollo lógico del proceso implica que las peticiones presentada por quienes están habilitados para formularlas dentro de su curso o en intervención extrajuicio, las resuelve el Juez a medida que se van presentando, para lo cual existen las providencias judiciales establecidas por la ley.

Las providencias judiciales son los medios que la ley proporciona al Juez para resolver solicitudes que le presentan quienes pueden intervenir en determinada actuación que debe surtirse ante él, y las que, sin necesidad de petición de parte, este profiera en los casos legalmente establecidos para impulsar el proceso.

Las providencias son, en esencia, decisiones que toma el juez ante las solicitudes de las partes, o cuando de oficio debe hacerlo y por ello se les denomina también actos decisorios y resoluciones judiciales, para realzar su carácter decisorio respecto de alguna solicitud aunque no en todos los casos deba resolver una petición. No es obligatorio que exista previa petición para que el Juez profiera sus determinaciones ya que uno de sus deberes más importantes es adoptar las medidas pertinentes, en orden a evitar la paralización del proceso y dictar los proveídos dentro de los términos legales.

A respecto, en el Código de Procedimiento Civil en el título IV que hace referencia de los deberes, poderes y responsabilidades de los jueces Civiles. Art. 37 numeral 1: “Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor económica procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.

Numeral 6: “ Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal; fiar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ellas.”

Tradicionalmente se han conocido dos formas básicas de providencias judiciales, las sentencias y los autos, subdividiéndose éstos últimos en autos de sustanciación o trámite y autos interlocutorios.

Sobre éste tema el código de procedimiento civil en la sección IV que habla de las providencias del juez, su notificación y sus efectos en el Art. 302, clases de providencias, sostiene, “ las providencias del Juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias de trámite o interlocutorias”.

Todas las providencias judiciales que se profieran en audiencia o diligencia deben quedar insertas en sus actas respectivas, pues de no ser observadas, si bien es cierto no generan nulidad de la actuación en un caso, si pueden determinar ineficacia de la sentencia y de la actuación que se adelantan a continuación.

El Art. 303 exceptúa de incluir en el acta las providencias que se dicten en el proceso verbal y es una exigencia que no quedó como obligatoria tal como se comprueba en el código de procedimiento civil Art. 432 paragráfo 7. “ En la audiencia podrá utilizarse el sistema de grabación electrónica o magnetofónica, siempre que se disponga de elementos técnicos adecuados y así lo ordene el Juez, Cualquier interesado podrá pedir la reproducción escrita o magnetofónica de las grabaciones proporcionando los medios necesarios para ello. En todo caso, de las grabaciones se dejará duplicados que formarán parte del archivo del juzgado, bajo custodia directa del secretario, hasta la terminación definitiva del proceso.”

Es necesario advertir que no sólo en éste evento, sino en otros, las providencias deben quedar dentro del acta por escrito.

El hecho de que la omisión de requisitos formales no genere nulidad, no significa que deban los jueces proceder de manera descuidada en la redacción de las providencias judiciales, pues la inobservancia de sus formalidades a más de mostrar impericia en el funcionario puede inclusive determinar una sanción disciplinaria por incumplir sus deberes.

3.1.1.2. Formalidades de toda providencia judicial.

Cualquier providencia judicial está sujeta a una serie de formalidades.

3.1.1.2.1. Toda providencia judicial se encabezará con el nombre del juzgado o corporación que la profiere.

3.1.1.2.2. Debe indicarse en letras y números la fecha de la providencia.

3.1.1.2.3. No se debe omitir la frase ritual que separa la parte motiva de la parte resolutiva de una sentencia.

3.1.1.2.4. La firma del Juez.

Art. 140 -141 C.P.C. : la firma de las providencia y los efectos de su omisión en ellas.

3.1.1.3. LA SENTENCIA.

Art. 302 del Codigo de Procedimiento

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