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Conjunto De Actos Procesales


Enviado por   •  20 de Enero de 2015  •  Informe  •  2.151 Palabras (9 Páginas)  •  238 Visitas

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El amparo se revela como un conjunto de actos procesales o procesos que culminan en resolución judicial o sentencia, que constituye su causa final común.

El amparo en un amplio sentido se revela como un conjunto de actos procesales o procesos que culminan en resolución judicial o sentencia, que constituye su causa final común, y en un sentido estricto, como un derecho, como una potestad que tiene la persona para hacer que se repare en su favor cualquier violación a sus garantías individuales.

Quien creó en nuestro país este medio de control constitucional fue Don Manuel Crescencio Rejón, al formular para el Estado de Yucatán, en 1840, un proyecto de Constitución según la cual la Corte Suprema de Gobierno tendría facultad para oponerse a las violaciones a la propia Constitución derivadas de leyes o actos provenientes del Poder Ejecutivo o Legislativo, debiendo proteger las garantías individuales, siempre que mediare petición del afectado, y sus resoluciones se limitarían únicamente al solicitante del amparo.

Estas ideas quedaron plasmadas en la Constitución de Yucatán de 1841. El año de 1842, Don Mariano Otero, en concordancia con las ideas de Rejón, emite un voto particular con la finalidad de crear un medio protector de la Constitución, para defender al individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de los tres Poderes Federales, agregando la necesidad de crear las garantías individuales, quedando plasmadas estas ideas en el artículo 25 del acta de Reforma de 1847, mediante la cual se establecía que cualquier habitante de la República podía ser amparado por los tribunales de la Federación, contra actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, estableciéndose asimismo que estos tribunales se concentrarían a conceder su protección al individuo que solicitara el amparo de la Justicia Federal, sin hacer declaración general respecto al acto o Ley impugnada, creándose el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocida también como la fórmula Otero, la cual refiere que: "La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que verse su queja, sin hacer una declaración general respecto a la ley o acto que la motivare".

La Constitución de 1857, promulgada el 5 de febrero del mismo año, en su artículo 1o.establecía: "El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales".

Consecuentemente, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución, contenidas en sus primeros 29 artículos.

De la reglamentación de esta Constitución nace el juicio de amparo. La Constitución de 1917 establece como órgano de control constitucional al Poder Judicial Federal, facultándolo para modificar los actos de autoridades o leyes violatorias de garantías individuales, y dispone que a través del amparo pueden impugnarse actos o leyes de cualquiera de los tres Poderes, creando así el juicio de amparo en contra, también, de resoluciones judiciales.

Bases Constitucionales del Juicio de Amparo

Las bases constitucionales del Juicio de Amparo se establecen en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio de amparo es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad "hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos", esto es, sus garantías individuales.

El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.

Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo están formadas por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la Ley de Amparo de 30 de diciembre de 1935; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de la misma fecha, y el Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, que es de aplicación supletoria respecto del segundo ordenamiento.

El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite, por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y, por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. (Art. 1° L.A.)

EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL AL QUEJOSO

El objeto de este tipo de sentencias de amparo, es la de restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, si el acto reclamado es de carácter positivo; o bien, obligar a la autoridad a actuar en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir lo que esta exija, si el acto reclamado es de carácter negativo.

El cumplimiento a la sentencia de amparo debe realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables, en caso de no ser así, de oficio de requerirá nuevamente el cumplimiento de que se trata a la autoridad responsable, así como a su superior jerárquico para que obligue a aquélla a cumplir. Si a pesar de los requerimientos que se hagan para lograr el cumplimiento de la ejecutoria, ello no ocurre, el juzgador lo determinará así y previo el pronunciamiento, se remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución federal.

Inconformidad. (Art. 105 L.A.)

Una vez que la autoridad responsable emite la nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, se da vista con dicha resolución a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga; transcurrido dicho término el Tribunal analizará la resolución y hará el pronunciamiento respectivo, sin hacer mención alguna respecto a su legalidad; si la parte quejosa no estuviere de acuerdo con el pronunciamiento realizado por el Tribunal, dentro del término de cinco días a que se refiere el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, deberá

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