Los Actos Procesales Y Nulidades
Enviado por yubiri • 2 de Febrero de 2015 • 1.343 Palabras (6 Páginas) • 258 Visitas
DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES
Artículo 151. Idioma oficial. El idioma oficial es el castellano. Todos los actos del proceso se efectuarán en este idioma, bajo pena de nulidad.
Los que no conozcan el idioma castellano serán asistidos por uno o más intérpretes que designará el tribunal.
Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en juicio, deberá ser traducido al idioma castellano por intérprete público.
Análisis: Todos los actos del proceso se realizaran en castellano. Los documentos en idioma extranjero para su presentación, en juicio, deben ser traducidos al castellano por un intérprete judicial.
Durante el procedimiento preparatorio, el imputado extranjero puede solicitar la traducción de cualquier acto o registro que se le presente en un idioma diferente al suyo.
Artículo 152. Toga. Los jueces profesionales, el secretario de la sala, el fiscal y los abogados de las demás partes intervendrán en la audiencia pública y oral provistos de toga.
Artículo 153. Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.
Artículo 154. Examen del sordo y del mudo. Si el examinado es completamente sordo o mudo y no sabe leer ni escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogidas preferentemente entre aquellas habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración.
Si sabe leer y escribir, su manifestación la hará por escrito para establecer la declaración en el proceso.
Artículo 155. Comparecencia obligatoria. Comparecencia obligatoria. El testigo, experto o intérprete regularmente citado, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por decreto del juez, ser conducido por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes. De ser necesario, el juez ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado.
Artículo 156. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.
DE LAS DECISIONES
Artículo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.
Artículo 158. Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal. La falta de firma del juez y del secretario producirá la nulidad del acto.
Artículo 159. Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, y salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código.
Artículo 160. Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.
Artículo 161. Plazos para decidir. El juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos
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