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Modelos de actos procesales


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Reseña  •  9.614 Palabras (39 Páginas)  •  294 Visitas

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3º Juzgado de Familia

EXPEDIENTE        : 01511-1999-0-0401-JR-FC-03

MATERIA        : ALIMENTOS

JUEZ                : MONTESINOS Y MONTESINOS, JULIA

ESPECIALISTA: ZAMBRANO ACUÑA, PAMELA MONICA

DEMANDADO        : CANO ALVAREZ, JOSE FRANCISCO

DEMANDANTE        : VILCAPAZA MAMANI DE CANO, SOFIA

Resolución Nro.- 225

Arequipa, dos mil catorce,

Octubre, diez.-

           Por cumplido el mandato de autos, debiendo notificarse a los presuntos sucesores procesales del demandado, en las direcciones proporcionadas y mediante edictos.

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2°)

EXPEDIENTE        : 03257-2011-0-0410-JP-CI-02

MATERIA                : PRESCRIPCION ADQUISITIVA

JUEZ                        : GLADYS LYZBETH MEDINA RAMIREZ

ESPECIALISTA        : IRMA CHANG SUAREZ

DEMANDADO        : CAHUANA ROSAS, DELIA TERESA

                          TOVAR DEL CARPIO, ANALFI JOSE

                          CASTRO CHATA, ROMEO DAVID

                          LOAYZA CHUA, ANTHONY JONATHAN

DEMANDANTE        : ALFARO ZUÑIGA, ELEANA FERNANDINA

Resolución Nro.27

Arequipa, diecinueve de septiembre

Del año dos mil catorce.-

        Puesto en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta este Juzgado. Al escrito con número de registro 22046-2014.- Al principal: A fin de mejor resolver, traslado a la parte demandada por el término de tres días a fin de que señalen lo conveniente, con su absolución o no, tráiganse los autos para resolver. Al otrosí: Resérvese en tanto sea resuelta la solicitud de extromisión formulada en el principal.

7º Juzgado Civil – Sede Central

EXPEDIENTE                : 07140-2013-0-0401-JR-CI-07

MATERIA                : PARTICION DE HERENCIA

JUEZ                        : ANIBAL CELSO MARAZA BORDA

ESPECIALISTA                : CCALLO CUEVAS SANDRA

DEMANDADO                :

DEMANDANTE                :

RESOLUCIÓN NRO.10

Arequipa, Dos mil catorce//

Octubre veinticuatro.-

        En mérito al arancel judicial por ofrecimiento de nuevo medio probatorio que se adjunta, téngase por cumplido el mandato contenido en la Resolución Nro. 09. Asumiendo competencia el Magistrado que rubrica la presente por disposición superior.-

5° JUZGADO CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE                : 03684-2006-0-0401-JR-CI-05

MATERIA                : NULIDAD DE ACTO JURIDICO

ESPECIALISTA        : CONDORI FERNANDEZ YENNY

CURADOR DEL DDO        : LOPEZ ANCASI, JORGE ERNESTO

                        : NUÑEZ LOPE, SANDRA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA  

DEMANDADO                :

DEMANDANTE        : VILCAPAZA MAMANI, SOFIA

RESOLUCIÓN NRO. 52

Arequipa, dos mil once

Setiembre, seis.-

                        Al escrito 78163-2011: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 367 del Código Procesal Civil, la apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inamisibles o improcedentes, según sea el caso. Para los fines a que se refiere el artículo 357 (que contiene los requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios), se ordenará que el recurrente subsane en un plazo no mayor de cinco días, la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva …  De no subsanarse la omisión o defecto, se rechazará el recurso y será declarado inadmisible; SEGUNDO: Que verificados los requisitos de forma y de fondo del recurso, se observa que se adjunta arancel judicial por apelación de auto, sin embargo la resolución que se impugna, es una sentencia, cuyo importe del arancel judicial es mayor al monto contenido en el arancel judicial que adjunta(Ciento cuarenta y cuatro nuevos soles); por lo que de conformidad con lo previsto por la Resolución Administrativa N° 093-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debe concederse a la parte apelante un plazo prudencial a fin que subsane dicha omisión, esto es reintegrando la suma faltante por concepto de apelación de sentencia; por lo que SE RESUELVE: CONCEDER a la demandada Carmen Cano Alarcón, el plazo de tres días, a fin que cumpla con reintegrar el arancel judicial correspondiente por apelación de sentencia, bajo apercibimiento de rechazarse su recurso y ser declarado inadmisible. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-------------------------------------------------------------------------------

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2°)

EXPEDIENTE        : 03257-2011-0-0410-JP-CI-02

MATERIA                : PRESCRIPCION ADQUISITIVA

JUEZ                        : GLADYS LYZBETH MEDINA RAMIREZ

ESPECIALISTA        : IRMA CHANG SUAREZ

DEMANDADO        :

DEMANDANTE        :

Resolución Nro. 28

Arequipa, uno de diciembre

Del año dos mil catorce.-

        Puesto en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta este Juzgado. Al escrito con número de registro 30098-2014 y 32185-2014.- Por absuelto el traslado del pedido de saneamiento y extromisión de proceso presentado por la demandante, siendo su estado; VISTOS.- el escrito que antecede Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que conforme lo dispone el artículo 107 del Código Procesal Civil, señala que en cualquier momento el Juez por resolución debidamente motivada, puede separar del proceso a un tercero legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su inexistencia. SEGUNDO: Conforme se advierte del escrito que obra a fojas cuatrocientos treinta y dos, la demandante  señala que tal como se puede verificar de la partida registral adjuntada con el escrito de fecha tres de octubre del dos mil trece, la codemandada Delia Teresa Cahuana Rosas ha transferido sus derechos de propiedad a favor del codemandado Anthony Jonathan Loayza Chua, en consecuencia solicita se declare la extromisión del proceso de la codemandada Delia Teresa Cahuana Rosas; corrido el traslado, el codemandado Anthony Jonathan Loayza Chua conviene en que el Juzgado declare la extromisión del proceso de la referida, corrido el traslado a la codemandada no se pronuncia al respecto pese ha haber sido debidamente notificada. TERCERO: Que, conforme se verifica de fojas noventa y ocho y noventa y nueve la presente demanda de prescripción adquisitiva de dominio ha sido admitida en contra de Delia Teresa Cahuana Rosas y Anthony Jonathan Loayza Chua, que mediante escrito de fojas trescientos setenta y tres la demandante solicita la extromisión de la codemandada Delia Teresa Cahuana Rosas adjuntando para tal efecto copia literal de la Partida Registral número P06119919 perteneciente al bien inmueble materia de la presente demanda, tal como se aprecia del escrito de demanda que obra de fojas setenta a setenta y siete, verificándose de la referida partida registral que el codemandado Anthony Jonathan Loayza Chua es el único titular del bien materia del presente proceso. TERCERO: Que, siendo esto así, apareciendo de la copia literal referida en el segundo considerando, que el único titular del bien es el codemandado Anthony Jonathan Loayza Chua, en consecuencia la decisión a recaer en el presente proceso no afectará a la codemandada Delia Teresa Cahuana Rosas, por lo que la misma debe ser apartada del proceso por no tener legitimidad en el mismo, por estos considerandos y de conformidad a lo previsto por el artículo 107 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: disponer LA EXTROMISIÓN DE DELIA TERESA CAHUANA ROSAS, en el presente proceso, teniendo como único demandado a ANTHONY JONATHAN LOAYZA CHUA. Tómese Razón y Hágase Saber.- Resolución Nro.29.-  Al otrosí del escrito reservado mediante resolución veintisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales son de carácter imperativo y de cumplimiento obligatorio, conforme lo señala el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil. Segundo.- Que, se ha cumplido con emplazar válidamente al demandado ANTHONY JONATHAN LOAYZA CHUA el mismo que ha procedido a contestar la demando, la cual ha sido admitida mediante resolución seis de fojas ciento treinta y dos. Tercero.- Que, se verifica del proceso que existen los presupuestos procesales de competencia, capacidad procesal de las partes, requisitos de admisibilidad y procedibilidad de la demanda, un emplazamiento válido con la misma, correspondiendo por tanto aplicarse lo previsto en el inciso primero del articulo 465 del Código Adjetivo. Cuarto.- Que, según lo reglado por el artículo 493 del Precitado Código, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, y en concordancia con lo prescrito por los artículos 449 y 468 del mismo Cuerpo Procesal, una vez expedido el auto de saneamiento procesal, el Juez requerirá a las partes para que dentro del tercer día de notificadas, propongan por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta, se procederá a fijar los puntos controvertidos y a la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Por lo que estando a los considerandos que anteceden RESUELVO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA ENTRE LAS PARTES Y POR SANEADO EL PROCESO, en consecuencia DISPONGO: Requerir a las partes para que dentro del plazo de tres días de notificadas cumplan con presentar  sus puntos controvertidos a fin de emitir la resolución correspondiente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 

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