Nulidad De Los Actos Procesales
Enviado por macrimendo • 2 de Mayo de 2013 • 408 Palabras (2 Páginas) • 589 Visitas
NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
INEXISTENCIA, NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
INEXISTENCIA. Se utiliza para denotar algo que carece de aquellos elementos que son de la esencia y de la vida misma del acto.
NULIDAD ABSOLUTA. Tiene una especie de vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación, pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido.
NULIDAD RELATIVA. Son aquellos que además de tener una existencia jurídica, pueden ser convalidados “el acto relativamente nulo admite ser invalidado y puede ser convalidado.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD PROCESAL
El principio de Especificidad, Trascendencia, Protección y de Convalidación
Especificidad: No hay nulidad sin ley específica que la establezca Las actuaciones serán nulas en cualquiera de las dos hipótesis siguientes:
• Cuando le falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes.
• Cuando la ley expresamente lo determine
Trascendencia: Procede decretar la nulidad de un acto cuando la infracción cometida afecte realmente un derecho esencial de las partes del juicio. La falta de alguna de las formalidades en las actuaciones judiciales, sólo invalidará a éstas cuando deje en estado de indefensión a cualquiera de las partes.
Protección: La nulidad sólo puede ser reclamada por la parte afectada por aquella, y no por la parte que dio lugar a la misma.
Convalidación: Las actuaciones judiciales que no se reclame la nulidad en lo subsecuente, se convalidan por el consentimiento tácito de la parte afectada.
Actos nulos y actos anulables
• Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta. En los actos nulos el vicio se encuentra patente en el acto y no es susceptible de confirmación.
• Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta. En los actos anulables es requisito realizar una investigación previa a la sanción de nulidad y es susceptible de confirmación.
] Nulidad absoluta y nulidad relativa
• Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
• Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable
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