Actualizaciones De Las Contribuciones
Enviado por teree • 16 de Octubre de 2012 • 1.111 Palabras (5 Páginas) • 1.293 Visitas
ACTUALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
Establece el art. 17-A del CFF “El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes”.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el periodo de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.”
De lo anterior se desprende que el monto de las contribuciones, los aprovechamientos, y las devoluciones de saldos a favor se actualizarán a través de un factor:
I.N.P.C. DEL MES ANTERIOR AL MÁS RECIENTE DEL PERIODO
FACTOR DE ACTUALIZACION =
I.N.P.C. DEL MES ANTERIOR AL MÁS ANTIGUO DEL PERIODO
ACCESORIOS DE CONTRIBUCIONES
Art. 2°, último párrafo del CFF. “Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°.”
A. Recargos.
Se pagan por concepto de indemnización al fisco por la falta de pago oportuno de un crédito fiscal.
El primer párrafo del art. 21º del CFF establece: “Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, además deberá pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será lo que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.”
Los recargos se deben de aplicar sobre el monto de las contribuciones no pagadas en tiempo, para lo cual primero se deben actualizar para determinar el importe actualizado, y segundo aplicar la tasa de recargos que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos,
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