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Acuerdo 200


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  10.838 Palabras (44 Páginas)  •  411 Visitas

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ACUERDO 200

Por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación primaria, Secundaria y Normal.

Artículo 1º.-Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y municipales, así como de los

particulares con autorización que impartan educación primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades,

evaluar el aprendizaje de los educandos entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de

habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes.

Artículo 2º.-La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos

pedagógicos adecuados.

Artículo 3º.-La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas oportunas para

asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.

Artículo 4º.-La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado

por el educando respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.

Artículo 5º.-La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10.

Artículo 6º.-El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6.

Artículo 7º.-Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de

octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar.

El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres de familia no limita el derecho de éstos a

informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen.

Artículo 8º.-La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales.

Artículo 9º.-Las actividades de desarrollo: educación física, artística y educación tecnológica se calificarán

numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de

grupo y de la relación con la comunidad mostradas por el alumno.

Artículo 10º.-Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones parciales a los

educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación permanente entre éstos y los

docentes, para atender las necesidades que la evaluación del proceso educativo determine.

Artículo 11º.-La promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos se realizará

conforme a las disposiciones que en el ejercicio de sus facultades emita la Secretaría de Educación Pública.

TRANSITORIOS

Primero.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable a partir del ciclo

escolar 1994-1995.

Segundo.-Se derogan el acuerdo 165 y las demás disposiciones administrativas emanadas de la Secretaría de

Educación pública que se opongan a lo dispuesto en este instrumento.

México, D. F., 31 de agosto de 1994.

LEY GENERAL DE EDUCACION

TEXTO VIGENTE

(Ultima reforma aplicada 13/03/2003)

Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993

LEY General de Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional des los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes

sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos

descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de

observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción

VII del Artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a

dichas instituciones.

Artículo 2

Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas

oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las

disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que

contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición

de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de

responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7o.

Artículo 3

El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar,

la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa

establecida en la presente Ley.

Artículo 4

Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la

secundaria.

Artículo 5

La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina

religiosa.

Artículo 6

...

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