Acuerdo 200
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ACUERDO 200
Por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación primaria, Secundaria y Normal.
Artículo 1º.-Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y municipales, así como de los
particulares con autorización que impartan educación primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades,
evaluar el aprendizaje de los educandos entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de
habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes.
Artículo 2º.-La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos
pedagógicos adecuados.
Artículo 3º.-La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas oportunas para
asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.
Artículo 4º.-La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado
por el educando respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.
Artículo 5º.-La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10.
Artículo 6º.-El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio mínimo de 6.
Artículo 7º.-Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de
octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar.
El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres de familia no limita el derecho de éstos a
informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen.
Artículo 8º.-La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales.
Artículo 9º.-Las actividades de desarrollo: educación física, artística y educación tecnológica se calificarán
numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de
grupo y de la relación con la comunidad mostradas por el alumno.
Artículo 10º.-Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones parciales a los
educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación permanente entre éstos y los
docentes, para atender las necesidades que la evaluación del proceso educativo determine.
Artículo 11º.-La promoción de grado, acreditación de estudios y regularización de los educandos se realizará
conforme a las disposiciones que en el ejercicio de sus facultades emita la Secretaría de Educación Pública.
TRANSITORIOS
Primero.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable a partir del ciclo
escolar 1994-1995.
Segundo.-Se derogan el acuerdo 165 y las demás disposiciones administrativas emanadas de la Secretaría de
Educación pública que se opongan a lo dispuesto en este instrumento.
México, D. F., 31 de agosto de 1994.
LEY GENERAL DE EDUCACION
TEXTO VIGENTE
(Ultima reforma aplicada 13/03/2003)
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993
LEY General de Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional des los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de
observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción
VII del Artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a
dichas instituciones.
Artículo 2
Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las
disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que
contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición
de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de
responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7o.
Artículo 3
El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar,
la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa
establecida en la presente Ley.
Artículo 4
Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la
secundaria.
Artículo 5
La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa.
Artículo 6
...