Acuerdo 256 001
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256 DE 2001
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 44.662, de 30 de diciembre de 2001
SEGURO SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 312 de 2004>
Por el cual se aprueba el "Manual de Tarifas" de la Entidad Promotora de Salud
del Seguro Social "eps-iss".
Resumen de Notas de Vigencia
NOTAS DE VIGENCIA:
- Derogado por el artículo 37 de Acuerdo 312 de 2004, publicado en el Diario Oficial No.
45.478,de 2 de marzo de 2004, 'Por el cual se aprueba el 'Manual de Tarifas' de la
Entidad Promotora de Salud del Seguro Social 'EPS-ISS''.
El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales,
en uso de la facultad que le confiere el numeral 15 del artículo 9º del Decreto
2148 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 3º del Decreto 2148 de 1992 debe garantizar a sus
afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico a sistenciales
integrales que por ley le corresponden, mediante acciones de prevención,
curación y rehabilitación;
Que con fundamento en el parágrafo 1° del artículo 275 de la Ley 100 de
1993, al Consejo Directivo del Instituto le compete determinar las tarifas que
el Instituto aplicará en la venta de servicios de salud;
Que el Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con lo previsto en el numeral
1 del artículo 12 del Decreto 2148 de 1992, por regla general contratará con
Entidades Públicas o Privadas especializadas en servicios de salud;
Que el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales en especial las
conferidas por el artículo 73, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993 y el
Decreto número 1292 de 1994, mediante la Resolución número 365 de 1999,
adoptó la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud, de obligatoria
aplicación por parte de los organismos de dirección, vigilancia y control del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, direcciones departamentales,
distritales y municipales de salud, entidades promotoras de salud, entidades
adaptadas y transformadas, administradoras del régimen subsidiado,
prestadores de servicios de salud, compañías de seguros que expiden el
seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como a las entidades o
instituciones que tienen regímenes especiales en materia de salud, cualquiera
sea su naturaleza jurídica y el régimen de salud bajo el cual prestan sus
servicios;
Que en virtud a lo preceptuado por el artículo 1°, parágrafo 1° de la
Resolución 4144 de 1999 del Ministerio de Salud, mientras entra en vigencia el
Manual Tarifario
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