Acuerdo de dos o más voluntades con el propósito de crear, transferir, conservar, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Enviado por Nicole Rebeca Romero Nieto • 28 de Agosto de 2017 • Documentos de Investigación • 413 Palabras (2 Páginas) • 405 Visitas
CONTRATOS
Elementos de existencia (1778):
- Consentimiento.
- Objeto que sea posible.
- Solemnidad. *en los casos exigidos*
Requisitos de validez (1779):
- Capacidad legal de las partes (1782-1786).
- Ausencia de vicios en el consentimiento.
- Objeto, motivo o fin licito.
- Consentimiento expresado en la forma exigida (1787-1796).
Efectos de un contrato.
Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que producen los contratos. Los efectos representan la consagración del propósito perseguido y, en general, se traducen en el cambio de la situación jurídica preexistente.
Son sus efectos crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones, tanto civiles como comerciales.
Consentimiento.
- Acuerdo de dos o más voluntades con el propósito de crear, transferir, conservar, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
El consentimiento puede ser (1787):
- Expreso: verbal, escrito, o signos inequívocos.
- Tácito: actos, hechos.
- Acuerdo de dos o más voluntades que tienden a crear, transferir, conservar, modificar o extinguir efectos de derecho y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior.
Perfeccionamiento del consentimiento.
- Entre presentes:
- Con plazo: 1788.
- Sin plazo: 1789.
- Entre no presentes:
- Con plazo: 1788.
- Sin plazo: 1790.
Perfeccionamiento del consentimiento entre no presentes.
Teoría de la declaración: el consentimiento se perfecciona cuando el destinatario manifiesta su aceptación.
Teoría de la expedición: el consentimiento se perfecciona cuando el aceptante expide la aceptación.
Teoría de la recepción: el consentimiento se perfecciona cuando el oferente recibe la aceptación.
Teoría de la información: El consentimiento se perfecciona cuando el oferente se entera de la aceptación.
Vicios del consentimiento.
- Lesión.
- Error.
- Violencia.
- Dolo.
- Mala fe.
- Reticencia.
Vicio: cualquier obstáculo que impide que un acto jurídico surta plenamente sus efectos.
Lesión: es el aprovechamiento de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de la contraparte, que permite obtener un lucro evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga.
Error: falsa apreciación o concepción de la realidad.
Violencia: es el empleo de fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes de uno de los contratantes, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Vence en 6 meses, articulo 2219.
...