Acuerdos Reparatorios
Enviado por LEIDYMENDOZA • 11 de Enero de 2014 • 4.276 Palabras (18 Páginas) • 389 Visitas
SUBSISTEMA PENINTENCIARIO
El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.
El sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización.
Los Gobiernos de los Estados organizan el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación como medios de readaptación social del delincuente.
La ley de Régimen penitenciario establece en su artículo 2 lo siguiente:
Articulo 2 La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. De igual forma se encuentra contemplado lo relacionado con el enunciado en los Artículos. 43, 272 y 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes
DEFINICION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA:
Art. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
POLITICA PENITENCIARIA Y LEGISLACIÓN VIGENTE.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como instrumento legislativo rector del País, pauta las formas de funcionamiento del Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de tratamiento, respeto a los Derechos Humanos, formas de administración,
Todo esto indica que en el País existe un cúmulo de leyes vigentes, acordes con la legislación internacional, que prescriben la obligación de implementar actividades de tratamiento a la población reclusa; pero la situación se presenta con profundas limitaciones en los aspectos operativos, más que en los legales.
La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables.
Esto permitiría evitar que los comportamientos considerados como antisociales, perturben el nivel y calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos, garantizando así el mayor bienestar posible, lo que implica, la determinación de medidas extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penales que en definitiva respondan a una política social general.
* Instrumentos Internacionales:
➢ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
➢ La convención Contra la Tortura, Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
➢ La declaración Universal de Derechos Humanos
➢ El conjunto de principios para la Protección de todas las pernas cometidas a cualquier forma de Detención o Prisión
➢ Las reglas mínimas para el Tratamiento de los reclusos
➢ La Convención Americana sobre Derechos Humanos
➢ La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
➢ El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
* Instrumentos Nacionales:
➢ El Código Orgánico Procesal Penal
➢ La Ley del Régimen Penitenciario
➢ El Reglamento de Internados Judiciales
➢ La Ley de Beneficios en el Proceso Penal
➢ La Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio
SOBRE LOS CONCEPTOS: REHABILITACIÓN DEL INTERNO O INTERNA” Y REINSERCION DEL INTERNO O INTERNA”
* La rehabilitación del interno o interna:
Actualmente en nuestro país que se pretende ejecutar un tratamiento penitenciario que consiste en la realización de toda una serie de actividades dirigidas a la rehabilitación, en el que el individuo que incurrió en una conducta tipificada como delito en la legislación penal y ha recibido una sanción penal por esa conducta, posee limitaciones de tipo personal que le impiden la sana convivencia y el apego a las normas, entre otras cosas, por existir deficiencias en su proceso de socialización y formación ciudadana.
El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados.
El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad
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